El TSJ de Murcia reconoce el derecho de una madre soltera a disfrutar de 32 semanas por el nacimiento de su hija
La sentencia recoge por primera vez la doctrina dictada por el Tribunal Constitucional en noviembre, que considera un derecho del recién nacido disfrutar del mismo tiempo de cuidado de sus padres
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJ) ha reconocido el derecho de una madre de familia monoparental a disfrutar de un permiso de maternidad ampliado de 32 semanas: las 16 que le corresponden a ella como madre y las 16 que habría tenido el otro progenitor en caso de tratarse de una familia biparental. La sentencia, que se ha hecho pública esta semana, recoge así por primera vez la doctrina dictada por el Tribunal Constitucional el pasado noviembre, que considera un derecho del recién nacido el poder disfrutar del mismo tiempo de cuidado de sus padres, independientemente del tipo de familia en el que nazca.
La pionera en conseguir este derecho por la vía judicial es S.P.M., una madre soltera que dio a luz en Murcia en enero de 2022 y a la que tanto la Seguridad Social como el juzgado de lo Social número 4 de Murcia le habían denegado previamente la posibilidad de recibir la prestación por nacimiento y cuidado del menor durante el tiempo que correspondería a dos progenitores. En una conversación telefónica con EL PAÍS, S.P.M. ha explicado que se embarcó en la aventura de reclamar la prestación ampliada a los tribunales porque en todo momento tuvo claro que la misma era un derecho de su hija, no suyo propio. “Yo entendía que mi hija debía tener los mismos derechos que si hubiera nacido en una familia con padre y madre, pero ese derecho no estaba reconocido cuando nació. Para mí, era una discriminación hacia mi hija. Es un honor haber luchado por ese derecho y haber logrado que una sentencia reconozca que los hijos de familias monoparentales son iguales que el resto de los niños”, ha subrayado.
Para su abogado, Miguel Ángel Fructuoso, la sentencia del TSJ es especialmente positiva porque “es bastante didáctica”, en el sentido de que explica con detalle cuál era la doctrina anterior al fallo del Tribunal Constitucional y cuál debe ser la línea judicial a partir de ahora en las reclamaciones que se lleven a cabo. En concreto, la sentencia del alto tribunal murciano señala que hasta ahora había rechazado las peticiones de ampliar los permisos a madres solteras siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, que consideraba que tanto la ley General de la Seguridad Social como el Estatuto de los Trabajadores impedían hacerlo. Sin embargo, el Tribunal Constitucional, en su sentencia 140/2024 de 6 de noviembre fijó un criterio diferente al considerar que la aplicación de ambas leyes “supondrían un trato discriminatorio de los menores nacidos en familias monoparentales, ya que recibirían un tiempo de cuidado por parte de sus progenitores inferior a los nacidos en familias biparentales, a pesar de que tienen idénticas necesidades”. De esa manera, al tener solo 16 semanas de cuidados y no 32, “no se atendería el interés superior del menor” y se generaría una “diferencia de trato entre situaciones que son sustancialmente iguales”.
Con base en ese razonamiento, el TSJ revoca la sentencia del juzgado de lo Social y reconoce el derecho a esta madre a que “se le abone la prestación por nacimiento y cuidado del menor durante 32 semanas con todos los efectos legales inherentes a tal reconocimiento, al añadir a las 16 semanas ya reconocidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, las 16 semanas que hubieran correspondido al otro progenitor”.
Fructuoso señala sus dudas sobre cómo se ejecutará la sentencia, puesto que S.P.M. dio a luz hace casi tres años, por lo que entiende que la mujer no tendrá ahora que acogerse a un permiso retribuido, sino que recibirá una cantidad económica por las semanas no disfrutadas. La madre asegura que el proceso le ha dejado un sabor agridulce: “Ya ha pasado el tiempo en el que mi hija necesitaba de esos cuidados que garantiza el permiso, y la sentencia no le puede devolver ese tiempo. Estoy muy contenta de que se haya reconocido su derecho, pero a la vez con mucha pena de no haberlo podido tener en su momento”, ha asegurado. Confía en que las madres solteras que vengan detrás de ella, sí puedan hacerlo.
Cautela ante los recursos
Sin embargo, desde la asociación Madres Solteras por Elección, prefieren ser cautas, ya que contra la sentencia se puede presentar todavía un recurso de casación. Para Alazne Páramo, coordinadora de Comunicación de la asociación, lo más relevante de esta sentencia es que amplía la prestación de 16 semanas de esta madre a 16 semanas más, mientras que de la sentencia del Constitucional se desprendía que la ampliación podía ser de hasta 10 semanas. Esto se debe, explica, a que el alto tribunal tuvo en cuenta que, en una familia con dos progenitores, cada uno disfruta de una prestación de 16 semanas, pero las seis primeras deben ser simultáneas, por lo que el tiempo total de cuidados del que disfruta el menor, suponiendo que el resto del permiso no se disfrute a la vez por los dos progenitores, es de 26 semanas. “El Constitucional solo abordó la discriminación cronológica que sufría el menor, pero cuando hay dos progenitores, son 32 y no 26 las semanas en las que se disfrutan de beneficios como la exención del IRPF o la protección contra despidos, que también debe ser aplicado a las familias monoparentales”, apunta.
Desde que la sentencia del Constitucional fue publicada en el BOE el 6 de diciembre de 2024, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) cuenta con una orden para aplicar de manera automática “el derecho de las madres biológicas monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, a ampliar en 10 semanas la prestación por nacimiento y cuidado del menor”. No obstante, esa aplicación se está llevando a cabo de manera desigual en los distintos territorios, explica Páramo, que considera fundamental que a las sentencias judiciales les siga un cambio legislativo a nivel nacional. En su opinión, la futura ley de Familias, que no incluía este asunto, podría ser un buen marco para introducir el cambio normativo y evitar interpretaciones de la doctrina del Constitucional, generando así inseguridad.
De hecho, esa sensación de inseguridad es la más difícil de gestionar para las madres solteras, según relata Carmen (nombre ficticio), que es miembro de la delegación murciana de Madres Solteras por Elección y que dio a luz en junio de 2024. Carmen es funcionaria de la comunidad autónoma, que le denegó la ampliación de la prestación, una decisión que ella recurrió a la vez que inició la solicitud en los tribunales. Todo el proceso, lamenta, genera una importante “carga mental”, porque mientras que en las familias con dos progenitores todo se resuelve con un trámite ordinario en el que las prestaciones están claras, en las monoparentales, “es una lotería que depende de la comunidad en la que vivas o el organismo que lo tramite” y que obliga a estas madres a “hacer un máster en derechos al mismo tiempo que cambian pañales”. Si la solicitud es rechazada, se genera además un “sentimiento de injusticia, de violencia institucional hacia unos niños a los que, nada más nacer, se les niegan unos derechos”, opina. Para ella, el verdadero logro sería que “ninguna persona tenga que perder tiempo de cuidados de su hijo en tareas burocráticas que deberían ser un procedimiento automático”. Para S.P.M., su lucha ha sido “un proceso largo, un poco tedioso, agridulce”, pero habrá merecido la pena si sirve para abrir la puerta a ese objetivo.
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