El Supremo rechaza anular la norma estatal que regula el Bachillerato y que recurrió la Comunidad de Madrid
El tribunal reprocha que el Gobierno de Díaz Ayuso silenciara en su demanda un decreto autonómico desarrollado para concretar el currículum de esos cursos
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la Comunidad de Madrid contra un anexo del real decreto de Bachillerato aprobado por el Gobierno central en el marco de la nueva Ley educativa estatal —Lomloe— y que el Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso pedía que se anulara por su “elevada carga ideológica” y por no dejar margen a la regulación de las administraciones autonómicas. En una sentencia fechada el 5 de julio, la Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza todos los motivos de impugnación de la Comunidad de Madrid, a la que reprocha haber “silenciado” en su demanda el decreto autonómico dictado para regular el contenido del Bachillerato y con el que cumple con la competencia que, según denunció, le impedía ejercer el Gobierno central. El alto tribunal impone además al Ejecutivo madrileño el pago de las costas del proceso judicial.
La sentencia del Supremo zanja el conflicto abierto por la Comunidad de Madrid a cuenta de la norma que regula los aspectos básicos del currículo de Bachillerato y que constituyen las enseñanzas mínimas para todo el Estado. Según denunció en su momento el Ejecutivo de Díaz Ayuso, en el real decreto faltaban “contenidos o saberes esenciales” y había una “elevada ideología” (denunciaba que algunos términos como sostenibilidad o perspectiva o igualdad de género se repetían en numerosas ocasiones en asignaturas con las que no guardan ninguna relación).
Pero en el recurso presentado en el alto tribunal se quejaba, sobre todo, de que la norma estatal, al adentrarse en cada una de las materias del Bachillerato, define las competencias específicas y los criterios de evaluación “de manera agotadora”, de forma que ese contenido desborda la noción de “enseñanzas mínimas” y no deja margen de regulación a las administraciones autonómicas. La Comunidad invocó la doctrina del Tribunal Constitucional, de la que se deduce que la Administración del Estado es competente para fijar el currículo que comprende las enseñanzas mínimas y que los gobiernos autonómicos aprueban el currículo de cada nivel de enseñanza a partir de esas enseñanzas mínimas.
En su respuesta ante el alto tribunal, el Gobierno central alegó que los nuevos currículos adoptan la recomendación del Consejo de la UE del 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente, entendido como un proceso continuo que debe prolongarse a lo largo de toda la vida. Para ello, explicaba el Gobierno, se ha incorporado un nuevo elemento, las competencias específicas, referido a los desempeños que debe ser capaz de desplegar todo el alumnado del Estado cuando complete las enseñanzas. “Son el elemento curricular clave para garantizar una formación común en todo el Estado y que se explican en los reales decretos de enseñanzas mínimas”, señaló la Abogacía del Estado, que advirtió al tribunal de que la demanda de la Comunidad omitió que hay otros elementos del currículo —como los criterios de evaluación y saberes básicos— en los que las administraciones educativas ejercen su competencia. Por tanto, explicó el Gobierno central, las competencias específicas establecen los objetivos de las materias, pero cómo se alcanzan esos objetivos corresponde a las administraciones educativas y, en última instancia, a los propios centros docentes, luego pueden desarrollar y completar los currículos básicos.
Esta omisión que denuncia la Abogacía ha sido una de las claves para que el Supremo desestime el recurso: “La CAM mal puede reprochar al anexo II [la parte que pedía que se anulara] una exhaustividad, que ahoga la posibilidad de ejercer sus competencias, cuando ha dictado el Decreto 64/2022 citado por la Abogacía del Estado, norma que silencia y por la que ha establecido la ordenación y el currículo del Bachillerato”. Los magistrados, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado José Luis Requero, afean al Gobierno de Ayuso que, en los ejemplos que seleccionó y expuso ante el alto tribunal, no explicara en qué medida no habría podido complementar la norma estatal. “Lo cierto es que en el preámbulo de su decreto (cfr. apartado III, párrafo segundo), expone que con tal disposición ejerce cumplidamente su competencia con pleno respeto a los principios de buena regulación”, advierte el Supremo.
El tribunal alude también a la existencia de “sesgos ideologizantes” que, según la Comunidad, “parece atisbarse” en aquellas materias que más se prestarían a ello, como Historia de España e “Historia del Mundo Contemporáneo”. “Pues bien, de ser cierta esa suposición y viendo cómo la CAM ha completado las enseñanzas mínimas con su Decreto 64/2022, no solo silencia que no haya podido completarlas sino, además, reorientarlas hacia planteamientos neutrales”, señalan los jueces.
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