Los profesores de Universidad con contrato temporal no podrán superar el 20% de la plantilla, según el anteproyecto de ley
La norma establece que los rectores solo podrán estar en el cargo un mandato de seis años, introduce la evaluación de la docencia y persigue reducir la discriminación salarial por género en las facultades
La futura Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU), cuyo anteproyecto ha aprobado este martes el Consejo de Ministros, introduce importantes cambios en el mundo académico. Los rectores solo podrán estar en el cargo durante un mandato máximo de seis años, se pondrán en marcha medidas para reducir la precariedad laboral del profesorado y los campus podrán utilizar herramientas de acción positiva para promover la igualdad de género.
La norma establece que el porcentaje de contratos temporales en los campus será como máximo del 20%, frente al 40% que permite hoy la Ley Orgánica de Universidades, que la nueva norma derogará una vez sea aprobada. El profesorado funcionario deberá representar al menos el 55% del total, cuando la proporción mínima es ahora del 51%. Y las universidades que tengan un porcentaje de profesores asociados superior al 15% del total de la plantilla deberán reservar un 15% de las nuevas plazas en sus programas de promoción y estabilización a personas de este colectivo, que tengan el título de doctor y lleven dando clase en la institución al menos cinco años. La Plataforma del PDI Asociado ha “valorado negativamente” el texto al considerar que no soluciona los problemas que arrastra el colectivo “con el problema añadido” de que los conduce a “trabajar todavía menos horas”.
El texto elaborado por el departamento que dirige Manuel Castells quedará ahora en fase de exposición pública antes de volver al Consejo de Ministros para su aprobación definitiva y pasar al Congreso, donde tendrá que ser negociado con otros grupos para conseguir la mayoría que requieren las leyes orgánicas (los votos de la mitad más uno de los miembros de la Cámara).
Equiparar docencia e investigación
En las comisiones de selección para adjudicar plazas, la universidad convocante estará en minoría y los miembros que no sean de la institución se elegirán por un sorteo que utilizará una base de datos “de ámbito estatal o internacional” formada por profesores de la misma o superior categoría.
El texto pretende mejorar la calidad de la docencia universitaria y para ello introducirá por primera vez una evaluación permanente de esta actividad. La evaluación de los docentes se centra ahora fundamentalmente en su labor investigadora a través de los conocidos como sexenios de investigación, que tienen consecuencias en la retribución y en la carrera profesional de los docentes. Ahora se implantarán también los sexenios de excelencia docente. Muchas universidades ya evalúan la docencia mediante el un programa llamado Docentia, aprobado por la agencia oficial de acreditación académica Aneca. En este programa se tienen en cuenta criterios como los resultados de las encuestas de los estudiantes, los proyectos de innovación docentes en los que participen, la utilización de herramientas digitales para la docencia y otros.
A partir de ahora, en todos los concursos para designar plaza las universidades deberán equiparar los méritos de docencia de los candidatos y los de investigación. Ahora, en algunos campus siguen pesando más los de investigación.
Preferencias por sexo
El artículo 52 de la norma permite a las universidades adoptar “medidas de acción positiva” en la asignación de plazas de profesores. “Se podrá establecer medidas de acción positiva en los concursos de acceso a plazas de personal docente e investigador funcionario y contratado para favorecer el acceso de las mujeres”, señala el texto. Para ello, “se podrá establecer reservas y preferencias en las condiciones de contratación de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el cuerpo docente o categoría de que se trate”. Es decir, aunque el texto solo menciona expresamente a las mujeres, las universidades también podrán dar prioridad, en caso de igualdad de méritos, a los hombres, si están menos representados en un determinado ámbito y quieren equilibrar la presencia de ambos sexos.
Elección de rector
La ley introduce un cambio de calado en la elección de rector. Solo podrán desempeñar el cargo durante un periodo improrrogable de seis años (ahora la norma son dos mandatos de cuatro años). Y no solo podrán presentarse a rector los catedráticos, como sucede ahora, sino todos los miembros del cuerpo docente de funcionarios que cumplan tres requisitos: tener tres sexenios de investigación, tres quinquenios de docencia y cuatro años de experiencia previa en gestión académica. “Lo importante no es el rango, sino la capacidad de gestión”, ha dicho Castells.
La norma permite que el rector pueda ser elegido por un comité designado por el claustro de la universidad. En él, ha explicado Castells, deberá haber una mayoría de “profesores e investigadores” de la institución, pero también deberá contar con un 30% de personas ajenas a la universidad. Ahora, lo normal es que el rector sea elegido por elección directa por parte de la comunidad educativa en un sistema con voto ponderado y baja participación de los alumnos, aunque la legislación también permite que lo haga el claustro.
La Coordinadora de Representantes de Estudiantes de Universidades Públicas (CREUP) ha criticado el sistema de elección planteado por la futura ley al considerar que “supondrá un grave retroceso en la democracia interna de las universidades, así como en los derechos” del alumnado.
El claustro tendrá un máximo de 100 integrantes. Ahora no hay un límite, lo que hace que en algunas universidades su gran tamaño no facilite la toma de decisiones.
Fondos para investigación
Las universidades “deberán dedicar al menos un 5% de su presupuesto a programas propios de investigación”. Y reservar un 15% de las plazas permanentes para investigadores. “Para mí sin investigación no hay Universidad”, ha dicho Castells durante la presentación de la norma. El texto regula también los llamados “doctorados industriales”, que permitirán a quienes los cursen desarrollar sus proyectos de investigación en el seno de empresas. Se trata de una vía para fomentar la transferencia de conocimiento y acercar los mundos académico y productivo.
El anteproyecto considera el conocimiento científico como “un bien público”. Y por ello, respetando las normas de propiedad intelectual, las Administraciones y las universidades “promoverán su compromiso con la ciencia abierta, mediante el acceso a publicaciones, datos, códigos y metodologías que garanticen la comunicación de la investigación”.
Protocolos contra el acoso sexual
La nueva ley fomenta la igualdad de género, reforzando el mandato (ya enunciado en la Ley Orgánica de Universidad, LOU, ahora en vigor) de que haya paridad en los órganos colegiados de las universidades. Establece un “registro salarial” para luchar contra la brecha que existe entre los sueldos que cobran mujeres y hombres en las facultades. Y las universidades que no las tengan todavía deberán crear unidades de igualdad y de diversidad (si, matiza el anteproyecto, tienen recursos suficientes), así como planes de igualdad y protocolos contra el acoso sexual. Los campus deberán respetar una composición equilibrada en todas las comisiones de selección y evaluación, así como aprobar medidas de conciliación.
“Se incentivará la promoción de proyectos científicos con perspectiva de género, la paridad de género en los equipos de investigación, y los mecanismos que faciliten la promoción de un mayor número de mujeres investigadoras principales”, señala el texto.
Las universidades deberán tener también un órgano de “defensoría del universitario” y otro “de inspección de servicios” con recursos humanos y económicos suficientes. El servicio de inspección de servicios, que ya existe en buena parte de los campus, es el encargado de tramitar, entre otros, los expedientes de disciplina académica contra el profesorado, y debe ser independiente del rector. También será obligatorio tener un órgano encargado de llevar a cabo la auditoría interna, que deberá ser independiente de “los órganos de gobierno unipersonales de la universidad”.
Contratar a profesores distinguidos
La ley fomenta los acuerdos instituciones académicas de otros países para desarrollar títulos y programas conjuntos, así como la movilidad internacional de estudiantes, profesores y personal de administración. E introduce la figura la del “profesorado distinguido” como una forma, ha dicho Castells, de atraer talento “del máximo nivel” a la universidad. A través de esta figura, las universidades podrán contratar a profesorado nacional o extranjero de reconocido prestigio internacional en su campo, pero que esté trabajando fuera de España, sin necesidad de que esté acreditado por la Aneca y pagándole lo que el consejo de gobierno de la institución considere adecuado.
El límite de estos contratos será de tres años, que podrán prorrogarse otros dos. Después, si quiere quedarse, el profesor deberá haberse acreditado e insertarse en alguna de las figuras contractuales previstas en la normativa (presumiblemente catedrático), con el suelo correspondientes a ella. A cambio, la norma limita la figura de los profesores visitantes, que solo podrá utilizarse durante un año (ahora hay universidades que lo extienden una década).
Derecho subjetivo a la beca
La nueva ley establece que las becas son “un derecho subjetivo” vinculado “a la situación socioeconómica de los alumnos”. Esa referencia busca impedir que las Administraciones limiten las ayudas a un montante determinado, una vez consumido el cual las solicitudes que lleguen después no sean valoradas, así como que prevalezcan criterios como contar con elevadas calificaciones primen sobre los socioeconómicos. El Gobierno ha ampliado en los últimos años el umbral de la beca completa. Para recibirla formando parte de una familia de cuatro miembros, el hogar debía tener unos ingresos anuales de 13.000 euros, y ahora se ha elevado a 23.000.
La norma establece un sistema por el que la Conferencia General de Política Universitaria, en la que participan tanto el Gobierno como las comunidades autónomas, fijará un límite de precios públicos de los estudios universitarios cada año.
Mención al rey
En el anteproyecto no aparece una mención expresa al rey en la expedición de los títulos, como sí sucede en la actual norma (la LOU). Pero ello, señalan fuentes del ministerio, no significa que vaya a ver cambios en la práctica, porque la misma mención al monarca que aparece en la LOU figura también en el decreto sobre expedición de títulos universitarios oficiales, del año 2010, que no se va a modificar y que establece: “Los títulos serán expedidos, en nombre del Rey, por el Rector o Rectores de la Universidad o Universidades correspondientes”.
Límite temporal al profesorado no doctor
La ley dará ocho años como máximo, a partir de la entrada en vigor de la ley, para que los profesores no doctores que ahora dan clase en algunas facultades, obtengan el título de doctor. Si pasado dicho plazo no lo han obtenido, deberán dejar la institución. Los Consejos Sociales serán designados por las asambleas autonómicas a través de candidaturas que deberán presentar programas de actuación.
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