El Ministerio de Trabajo impulsará los contratos fijos discontinuos para acabar con los temporales
El departamento de Díaz exigirá que antes de despedir se motive por qué no se usa el ERTE estructural de reducción de jornada y limitará los cambios unilaterales en las condiciones de trabajo
El Ministerio de Trabajo ha remitido a patronal y sindicatos una nueva propuesta actualizada de reforma laboral. En este último borrador al que ha tenido acceso EL PAÍS, se sigue endureciendo la contratación temporal, que solo podrá emplearse para sustituciones o picos de producción imprevistos. Y ahora además se regula el contrato fijo discontinuo para que sea este el dominante y se utilice para las campañas, las temporadas o las contratas en lugar del temporal. Hasta ahora este contrato solo se usaba mientras duraban determinadas campañas, como por ejemplo en la industria conservera, el sector agroalimentario y el turismo, en especial en Baleares.
Esta figura estaba muy acotada y ahora se pretende que se emplee de forma generalizada, también en la construcción, donde se elimina el contrato fijo de obra, que es un contrato temporal de larga duración que está vinculado a las obras, permite la continuidad de una a otra, no presenta litigiosidad y estaba pactado por patronal y sindicatos del sector.
Por otra parte, se limita la modificación sustancial de condiciones de trabajo que facilitó la reforma de 2012 siempre que se diese una caída de actividad durante tres trimestres: se acotan las causas igualándolas a las del despido colectivo; el procedimiento para los cambios colectivos se reforma incorporando a los sindicatos donde no haya representación legal, lo que supone un mayor control del proceso porque se externaliza mientras que antes se hacía una comisión interna ad hoc; se limita la duración de las modificaciones vinculándolas a lo que duren los hechos que han justificado los cambios, y se exige en las modificaciones colectivas que se determine con exactitud las nuevas condiciones. Estos afectan a la jornada, el horario, los turnos, la remuneración, el sistema de trabajo o las funciones. Antes, si perjudicaba al trabajador, este podía marcharse con una indemnización de 20 días. Ahora bastará con que no lo acepte. Y la empresa tendrá que asegurarse de que los trabajadores entienden los motivos. De momento, seguirá igual la modificación de condiciones pactadas en convenios colectivos, que requieren de una negociación. Así que esto podría estar todavía abierto.
El departamento que dirige la vicepresidenta Yolanda Díaz establece que el convenio de empresa no podrá modificar los salarios y complementos retributivos que estén recogidos en el convenio. También se suprime la posibilidad de que se toque la duración de la jornada. Solo se permitirá cambiar la distribución de horas.
Y se regulan los nuevos ERTE estructurales para reducir jornada. Estos se bautizan como Mecanismo de Sostenibilidad del Empleo, y tendrán que ser aprobados por la Autoridad Laboral, algo que en realidad dará más fuerza a los sindicatos porque probablemente en la práctica la Administración exija el acuerdo para aprobarlo. Las empresas tendrán que comprometerse a mantener el empleo y para su financiación se constituirá un fondo que recibirá aportaciones de las minoraciones que haya en prestaciones y subsidios por desempleo, fondos europeos del Sure y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia e inyecciones de los Presupuestos. Formará parte de esa financiación la enmienda Teléfónica: la contribución que tienen que hacer las grandes empresas al Tesoro para pagar la prestación por desempleo cuando despiden a mayores de 55 años.
Y se aprovecha este nuevo instrumento para añadir una traba al despido: las empresas deberán justificar por qué no utilizan esa reducción de jornada subvencionada antes que despedir. Tendrán que motivar que este nuevo mecanismo “es inviable para resolver de modo proporcionado y razonable la situación en la que se encuentra la empresa”, dice el documento.
Rechazo de la patronal
Esta propuesta legislativa ya había sido rechazada por las patronales en su versión anterior. Y fuentes consultadas señalan que este último papel incluso avanza todavía más en esa línea de restringir la contratación. Confían en que Europa lo pare porque limita la flexibilidad que brinda el uso del temporal, se limita la flexibilidad interna y, en consecuencia, se constreñirá la contratación y acabará dañando el empleo, dicen fuentes empresariales.
El texto crea un nuevo contrato de formación que durará un máximo de un año en una o varias empresas tras la formación reglada. Su retribución será establecida en convenio sin que esté por debajo del salario mínimo. Es decir, se subirá sustancialmente eliminando los porcentajes que había en la anterior normativa. Y la negociación colectiva deberá fijar criterios para que se equilibre la contratación formativa entre hombres y mujeres.
En cuanto al fijo discontinuo, obliga a las empresas a que tengan un censo de estos trabajadores y a que den prioridad al orden de antigüedad para llamarlos a la actividad. Los trabajadores no podrán sufrir perjuicios profesionales si no atienden a la llamada por coincidir con otro trabajo, actividades formativas, conciliación u otras causas justificadas. La ley ya recogía que el tiempo entre campañas les sea computado como antigüedad a todos los efectos. Y estos trabajadores tendrán ahora preferencia en las vacantes que se abran en la empresa.
Como ya estaba en anteriores borradores, se recupera la llamada ultractividad de los convenios colectivos. La anterior reforma del PP hacía que estos decayesen si no había acuerdo para renovarlos. Pero la propuesta dice que si no hay acuerdo las partes habrán de someterse por ley a una mediación o arbitraje. Y mientras no se resuelva esta, seguirá vigente el convenio anterior.
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