El Supremo confirma la nulidad de la tasa a las viviendas vacías de Barcelona
El alto tribunal considera que el Gobierno de Colau no tiene competencias para instaurar medida
El Tribunal Supremo ha tumbado definitivamente la tasa creada por el Ayuntamiento de Barcelona que grava las viviendas vacías. La Sala de lo Contencioso Administrativo ha confirmado la decisión adoptada hace dos años por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que anuló la tasa con el argumento de que el Consistorio no tiene competencias. El Supremo también cree que el gobierno de Ada Colau no es competente para aprobar disposiciones de carácter general en materia de vivienda.
Desde el consistorio de la capital catalana han explicado que ya han sido notificados de la sentencia pero que no habrá que hacer ninguna devolución de dinero a los afectados pues el gravamen quedó suspendido cautelarmente tras el recurso del Gobierno central y por eso nunca se realizó ninguna liquidación.
La Sala ha desestimado el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Barcelona contra la sentencia del TSJC, que dio la razón a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb) que había recurrido la nueva tasa municipal, aprobada el 30 de septiembre de 2016 con los votos de ERC y gracias a la abstención del PDeCAT y la CUP. Ciudadanos y el PP votaron en contra.
El Supremo rechaza, en contra de lo que sostiene el Ayuntamiento de Barcelona, que se haya infringido el artículo 20 del Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y el artículo 52 de la Ley 1/2006 reguladora del Régimen Especial del municipio de Barcelona (LREMB).
Tasas locales
Tras analizar la naturaleza jurídica de las tasas locales, afirma que estas han de cumplir con el principio de legalidad tributaria. Así, indica que la reglamentación en materia de tributos locales se efectúa a través de las ordenanzas fiscales, y esta es una potestad reglamentaria que, “debido al doble juego que resulta de la autonomía municipal constitucionalmente reconocida y el carácter democrático de las corporaciones locales”, tiene “una especial amplitud, pero no hasta el punto de dejar sin efecto la observancia de lo establecido en la Ley sobre los elementos esenciales de cada tributo”.
La Sala, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Nicolás Maurandi, indica que la sentencia recurrida utiliza como argumento principal que la Ley del derecho a la vivienda de Cataluña, de 2007, no otorga las competencias municipales que invoca el artículo 2.9 de la Ordenanza Fiscal controvertida. Y dicha sentencia de instancia no hace consideraciones sobre la posibilidad o no de que la Generalitat, con base en sus competencias exclusivas en materia de vivienda reconocidas en el Estatuto de Autonomía de Catalunya, otorgue a los entes locales de Catalunya atribuciones en esa materia.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.