La Seguridad Social exige a Orange que retire un anuncio que incita a cogerse la baja para ver series en casa
La operadora suspende el anuncio tras recibir una carta de la Seguridad Social en la que le advertía de que la publicidad estimulaba el fraude laboral
Orange ha decidido retirar la emisión de una campaña de publicidad en la que, para promocionar su paquete de servicios de telecomunicaciones Love, avisa de que la oferta puede causar bajas laborales al incluir una suscripción gratuita a Neflix. El cese de la campaña se produce tras la advertencia recibida por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de que dicho anuncio puede suponer una incitación a los consumidores a que infrinjan la ley, incumpliendo sus deberes laborales y defraudando a la Seguridad Social al cobrar sus prestaciones indebidamente. La operadora mantendrá la promoción pero lanzará una nueva campaña en televisión e Internet con un vídeo en el que se elimina cualquier referencia a las bajas laborales, informaron en fuentes de la operadora.
La Secretaría de Estado de Seguridad Social remitió el pasado día 25 de abril una carta al consejero delegado de Orange España, Laurent Paillassot, en la que le instaba al cese inmediato de la campaña publicitaria porque, a su juicio, la misma puede interpretarse como que los consumidores de la oferta de servicios de telecomunicaciones estarán dispuestos a conculcar la ley, defraudar a la sociedad e incumplir sus deberes laborales a consecuencia de las ventajas y el precio del producto ofrecido, según ha podido saber EL PAÍS en fuentes de la Administración.
La campaña en cuestión, que estaba siendo emitida hasta ayer, oferta una promoción con el paquete de servicios Love, que ofrecen conexión por fibra y móvil, e incluye una suscripción gratuita temporal a Netflix, la plataforma de series y cine. El anuncio viene encabezado por un aviso con el lema "Esta oferta puede provocar bajas laborales". Además, durante el vídeo se puede ver a un hombre y a una repartidora de comida que, pese a lesionarse jugando al fútbol y montando en patinete, respectivamente, se muestran luego felices en sus sofás viendo Netflix en la televisión de Orange. Lo mismo ocurre con un cocinero que se corta un dedo accidentalmente. Además, durante el anuncio una locución señala "Qué buen momento para pasarse una temporadita de baja".
Según la versión de Orange, se decidió retirar la campaña a raiz de que la asociación de mutuas de accidente laborales (AMAT) se pusiera en contacto con la compañía el pasado 24 de abril para trasladar su preocupación en relación a la problemática sobre el absentismo laboral y que dicha campaña podía ser percibida, aunque sin mala intención, como instar a los trabajadores a solicitar la baja laboral. Solo con posterioridad, el 3 de mayo, recibieron la carta del INSS fechada el 25 de abril, cuando ya habían tomado la decisión de suspender el anuncio.
La Secretaría de Estado, en su carta, es consciente de los "términos probablemente desenfadados" en los que se formula el anuncio, pero argumenta que no se obvia que incluso en ese tono jocoso se puede interpretar la acción de los protagonistas como una actuación fraudulenta que puede derivar en el cobro indebido de las prestaciones de la Seguridad Social. Una práctica que recuerda que es una infracción muy grave según recoge la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, y tipificada como delito por el propio Código Penal.
“Es una campaña en tono de humor que nunca pensamos que pudiera herir la sensibilidad social, pero dada la preocupación que vemos que ha generado y atendiendo a la petición que nos trasladó AMAT, como empresa responsable que somos, hemos procedido a modificar la campaña y lanzarla con una nueva configuración”, indicaron en fuentes de Orange.
Acciones legales por publicidad ilícita
La carta remitida a Orange por el INSS adjunta un informe jurídico justificando la petición del cese inmediato de la campaña y advirtiendo de las acciones legales que puede emprender la Secretaria de Estado en caso de que continúe su emisión. En el mismo, se señala que la campaña de Orange va en contra del artículo 3.a de la Ley General de Publicidad que establece que es ilícita la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución.
El informe indica que el anuncio puede vulnerar la dignidad de la persona al considerar al ser humano como un objeto o medio para conseguir determinados objetivos ilícitos, y cita dos sentencias del Tribunal Constitucional de 2002 y 2003 que señalan que el cumplimiento de la ley es un principio que goza de relevancia constitucional y que la “dignidad humana se concibe como el derecho de todas las personas a un trato que no contradiga su condición de ser racional igual o libre, capaz de determinar su conducta en relación consigo mismo y su entorno”.
Según los servicios jurídicos, el anuncio de Orange entra en esas premisas al considerar que los consumidores de su producto Love estarán dispuestos a incumplir la ley, defraudar a la sociedad e incumplir sus deberes laborales a consecuencia de la bondad y precio del producto ofrecido.
El informe precisa que las acciones legales frente a la publicidad ilícita vinen tipificadas dentro de las acciones derivadas de la competencia desleal por el Capítulo IV de la Ley de Competencia Desleal de 1991, que permiten solicitar la cesación de conducta desleal o de prohibición de su reiteración futura u en su caso la acción de prohibición, si la conducta todavía no se ha puesto en práctica.
Por último, los servicios jurídicos aconsejan que se solicite a Orange la cesación de la campaña y que, en el caso de no cumplir con ese requerimiento, se inste a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, organismo público encargado de la tutela de los derechos de los consumidores, para que presente la demanda pertinente.
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