El Supremo avala dividir los gastos notariales de la hipoteca entre el cliente y el banco
El tribunal analiza el posible carácter abusivo de algunas cláusulas en los préstamos

El Tribunal Supremo ha informado este jueves de que la Sala de lo Civil ha fijado doctrina sobre cuestiones relacionadas con la constitución de hipotecas. Concretamente, el alto tribunal ha analizado en cinco sentencias el carácter abusivo de ciertas cláusulas relativas a comisiones de apertura, gastos notariales, registrales y de gestión, y también al impuesto sobre actos jurídicos documentados (IAJD), el tributo que provocó una tormenta jurídica el pasado octubre.
En primer lugar, el Supremo señala que “la cláusula que establece la comisión de apertura no es abusiva si supera el control de transparencia”. Los jueces argumentan que, al pagarse al inicio del préstamo, el consumidor le presta “especial atención”. Además, “es de general conocimiento” que los bancos cobran esa comisión y esta aparece en muchos anuncios. Por eso, concluyen que es transparente y legal.
Sobre otros gastos, el tribunal señala que el efecto de la sentencia que anuló por abusivas las cláusulas que imponen al cliente todos los gastos no puede tener como efecto que los notarios, registradores y gestores dejen de percibir sus honorarios. Por ello, aclara quién debe pagarlos.
Los jueces estiman que el importe de la escritura notarial de un préstamo, o de una modificación del mismo, debe dividirse a medias. Sin embargo, ante una cancelación debe ser el cliente el que pague como principal interesado en poner fin a esa hipoteca. En cuanto a las copias de las escrituras, debe sufragarlas la parte que las pida.
En el registro, los magistrados han considerado interesado al prestamista y le atribuyen ese pago. Nuevamente, si se registra una cancelación, el gasto corresponderá al cliente. Sobre los costes de la gestoría, el Supremo señala que deben sufragarse a medias.
Por último, el alto tribunal también ha analizado el IAJD. Los jueces destacan que el Gobierno cambió la ley para que recaiga en los bancos. Pero en hipotecas previas al 10 de noviembre, cuando entró en vigor el decreto del Ejecutivo, el tributo corresponde al cliente, como concluyó el pleno de la Sala Tercera del Supremo en una decisión muy dividida que puso fin a dos semanas de confusión sobre el impuesto.
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