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La declaración de la renta y la vivienda: aún estás a tiempo para pagar menos en 2019

¿Quieres arrendar un inmueble o vives de alquiler? ¿Tu comunidad de propietarios ha recibido ayudas? ¿Tienes derecho a deducciones para tu vivienda? Los asesores fiscales disipan las dudas

Falta muy poco para las uvas, pero todavía quedan unos días para intentar que la declaración de la Renta de 2018 no sea demasiado onerosa. Uno de los ámbitos en los que los contribuyentes pueden todavía actuar es la vivienda, subrayan los asesores fiscales que integran el correspondiente Registro del Consejo General de Economistas (REAF).

Lo primero que habrá que recordar es que, si el importe obtenido en la transmisión de la vivienda habitual se invierte en otra vivienda habitual en un plazo de dos años, la ganancia se podrá exonerar de la declaración de la Renta. Y que, si se vende con plusvalía un inmueble adquirido entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012, solo se tendrá que tributar por la mitad de la misma.

Estas son las demás sugerencias elaboradas por el REAF.

Casas de alquiler

¿Quiere alquilar un inmueble? Tenga en cuenta que el beneficio fiscal de arrendarlo para vivienda –una reducción del rendimiento neto del 60%– no se puede aplicar si se alquila por temporada o a una sociedad que no designe el empleado que la vaya a ocupar. La reducción tampoco será posible si se presta algún tipo de servicio de hostelería o de limpieza ya que, en este caso, la verdadera naturaleza de la actividad que se está desarrollando es una actividad económica.

Asimismo, en el caso de que el piso se haya quedado vacío algún mes de 2018, los gastos correspondientes a este período no serán deducibles, excepto los que se hayan pagado para volverlo a alquilar. Y no se deberá olvidar que se imputarán rentas inmobiliarias también para este período.

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“Si tiene que realizar gastos en un inmueble alquilado, anticipándolos en este ejercicio disminuirá el rendimiento neto y estará difiriendo la tributación por el arrendamiento”, añaden desde el REAF.

Y si le han devuelto este año, después del 3 de abril, los intereses cobrados en exceso por la cláusula suelo que había deducido en años anteriores de los rendimientos de un inmueble alquilado, ojo. Deberá presentar declaraciones complementarias de los ejercicios desde 2014 hasta 2017, quitando los intereses devueltos y deducidos en el plazo de la renta de 2018 (es decir, abril, mayo y junio de 2019).

Ganancias y pérdidas patrimoniales

Tratar la aluminosis, instalar un ascensor o renovar los contadores de la electricidad en una comunidad de propietarios, entre otras obras, puede conllevar la erogación de ayudas por parte de un ente público. Si este ha sido el caso de algún inmueble de su propiedad, deberá tributar por la parte proporcional de las subvenciones como ganancias de patrimonio, recuerdan los asesores fiscales del REAF.

Cuidado también con la condena en costas de los copropietarios morosos e intereses indemnizatorios que haya cobrado la comunidad. “Ambos conceptos constituyen para los propietarios ganancias patrimoniales que deberán integrar en su IRPF, en la proporción que tenga su titularidad”, destacan.

Deducciones

Un laudo arbitral o una sentencia pueden hacer que su banco le devuelva los intereses que le cobraron en exceso por las llamadas cláusulas suelo y esté obligado a corresponderle los intereses indemnizatorios. Estos no constituirán renta, pero si en 2014, 2015, 2016 o 2017 aplicó sobre los mismos la deducción por adquisición de vivienda, en la Renta de 2018 deberá añadir a su cuota el importe deducido. Si le devuelven intereses del mismo 2018, no deberá hacer nada más que quitarlos de la base de deducción.

Y no hay que olvidar que el límite de la base de deducción por haber adquirido una vivienda antes del 1 de enero de 2013 –9.040 euros por contribuyente– se puede agotar amortizando la hipoteca antes de que finalice el año. “Puede ser una buena estrategia para reducir el importe a pagar por Renta el 15% de lo aportado”, señalan desde el REAF.

¿Vive de alquiler? Si su base imponible no supera los 24.107 euros y firmó el contrato antes de 2015, puede aplicar en 2018 la deducción del 10,05% por alquiler de vivienda. Además, si está en este régimen transitorio y vence el plazo del contrato y la última prórroga, no hay que preocuparse, según los asesores fiscales. “Podrá seguir aplicando la deducción, incluso si se modifican algunas cláusulas como el precio o la duración del contrato”, explican. “Tampoco perderá el derecho a deducir si se transmite el inmueble a otro propietario con el que se firma un nuevo contrato de alquiler”, aseguran.

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