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¿Qué puede hacer un autónomo ahora para pagar menos en su declaración de la Renta?

Suministros, manutención e incentivos son solo algunos de los elementos que los asesores fiscales aconsejan vigilar, con el objetivo de ahorrar en 2019

Carlos Rossillo

El año que empieza dentro de solo tres semanas se anuncia económicamente algo más difícil para los autónomos, tras el pacto esbozado entre asociaciones y Gobierno sobre el alza de la base mínima de cotización a la Seguridad Social, y su tipo y a la espera de la aprobación, por parte del Ejecutivo, de una normativa en la que se plasme este acuerdo. Razón de más para que esta categoría de trabajadores preste especial atención a las recomendaciones de los asesores fiscales que integran el correspondiente Registro del Consejo General de Economistas (REAF), para planificar de la mejor forma la declaración de la Renta a presentar a mediados de 2019.

Lo importante es recordar que en los días que quedan antes del cierre de este ejercicio, es posible tomar decisiones que tendrán una repercusión importante dentro de unos meses y que pueden propiciar un ahorro tributario interesante. Estas son las principales sugerencias del REAF para los autónomos.

Deduce los suministros

Ojo a los recibos de agua, luz, gas, telefonía e internet de este año. “En 2019, por vez primera, el trabajador autónomo podrá deducir con cierta seguridad los gastos de suministros si desarrolla la actividad en una parte de su vivienda habitual”, señalan los asesores fiscales del Consejo de Economistas.

Se dividen los gastos por los metros cuadrados que tiene la vivienda y se multiplica el resultado por los metros cuadrados de la porción en la que se ejerce la actividad. Sobre este total, se aplicará una deducción del 30%.

Manutención

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También los gastos de manutención en los que incurra un empresario o un profesional cuyo centro de trabajo no sea su vivienda habitual serán deducibles, por lo que será mejor haber guardado todos sus justificantes. La condición para beneficiarse de esta deducción es que los gastos se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen a través de medios de pago electrónicos.

Asimismo, se deberán tener en cuenta unos límites. Cuando no se pernocta, no se podrán deducir más de 26,67 euros al día si el gasto se produce en España, y 48,08 euros al día, en el extranjero. Estos techos se amplían al doble cada vez que se pernocte.

El trabajador autónomo puede también deducir el 5% del rendimiento neto en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación, pero hasta 2.000 euros, y siempre y cuando esté en el régimen de estimación directa simplificada (y no la objetiva, llamada también de módulos).

¿Módulos o estimación directa?

En el sistema de módulos, los beneficios se calculan al principio del ejercicio según unos parámetros como, por ejemplo, el número de empleados a cargo del profesional. A un trabajador por cuenta propia que se haya acogido a este régimen, desde el REAF aconsejan “hacer un cálculo del rendimiento neto que debería declarar en estimación directa”, es decir, la que refleja los ingresos reales. De esta forma, “si le conviene más”, podría pasar a este sistema.

Por el contrario, si le interesara el régimen de estimación objetiva que ya está aplicando, los asesores fiscales recomiendan “vigilar el cumplimiento de los límites en 2018, para no tener que pasar a estimación directa en 2019”. Lo que supone que los rendimientos íntegros no superen los 250.000 euros, y los que corresponden a operaciones por las que la factura es obligatoria, los 125.000 euros. Asimismo, el volumen de compras y servicios máximo es de 250.000 euros, entre otros techos.

“Para 2019 está previsto que se mantengan los límites vigentes para la aplicación del régimen de estimación objetiva”, advierten los asesores del REAF, “aunque, si no se modificase la norma, se produciría su reducción”.

Atenciones a clientes

Si el empleado autónomo hubiese tenido gastos de atenciones a clientes y proveedores en 2018, deberá tener en cuenta que el máximo deducible es el 1% del importe neto de la cifra de negocios. “Desde el punto de vista fiscal, pues, le convendrá no pasarse en este capítulo”, avisan desde el REAF.

‘Céntimo sanitario’

Cuando haya obtenido la devolución del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos (el llamado céntimo sanitario), el autónomo deberá declararlo como un ingreso. “No obstante, si determina el rendimiento neto por módulos, este hecho no va a incidir en su tributación”, añaden los asesores fiscales.

Incentivos

En el caso muy probable en que su actividad no haya superado los 10.000 millones de euros, el REAF sugiere aprovechar los incentivos que la normativa del Impuesto de Sociedades prevé para las pymes. “Por ejemplo, si en este ejercicio ha creado empleo, antes de final de año puede invertir en un elemento del inmovilizado material o de las inversiones mobiliarias y amortizarlo libremente”, destacan. Es una manera interesante para realizar un ahorro fiscal importante.

Cuidado con el alquiler de inmuebles

El arrendamiento de inmuebles se considera una actividad económica cuando, para ponerlo en práctica, se utilice al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, cuya carga de trabajo sea suficiente para justificar dicha contratación.

De esta forma, los asesores fiscales del Consejo General de Economistas (REAF) subrayan que se computa como persona empleada a un trabajador que puede encontrarse temporalmente de baja por enfermedad. “Por el contrario, no cumple el requisito un conserje, ya que no se dedica de manera exclusiva a la gestión del arrendamiento”, aclaran desde el REAF.

Si el arrendamiento de inmuebles no se califica como actividad económica, no se podrán deducir ni las amortizaciones ni los gastos derivados de la utilización de los vehículos que se utilicen para su gestión.

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