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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Cómo reducir la temporalidad laboral

Una mayor previsibilidad normativa en materia laboral y un cambio de cultura empresarial son clave

Raymond Torres

El año empieza con noticias alentadoras en materia de paro y creación de empleo. Sin embargo, la reducción de la temporalidad laboral sigue siendo uno de los principales desafíos para la economía española. El encadenamiento de contratos cortos presiona a la baja los salarios, erosiona la base recaudatoria de la Seguridad Social y ahonda el déficit del sistema de pensiones. La temporalidad también lastra la productividad y desincentiva la inversión en capital humano.

Por ello, existe un amplio consenso acerca de la necesidad de reducir la temporalidad. Gobierno, empleadores y sindicatos se han expresado en este sentido en fechas recientes. Sin embargo, algunos de los remedios propuestos, como la eliminación de todas las modalidades de contratación temporal, la creación de un contrato único de trabajo, o una reducción drástica de las indemnizaciones por despido para los contratos fijos, además de ser poco realistas, han provocado reacciones encontradas.

Esto no debería llevarnos al desánimo. La experiencia internacional, así como aquello que ya ha funcionado en nuestro país, apuntan a que existen soluciones. En primer lugar, los cambios normativos deberían centrarse en la previsibilidad de la normativa. Una empresa que de buena fe necesita despedir a un trabajador debe poder hacerlo en un tiempo razonable y previsible, sin trabas excesivas por parte de los tribunales. Cuando los procesos de regulación de empleo son demasiado largos, o las empresas no saben a qué consecuencias se exponen si un despido se lleva a los tribunales, la contratación se realiza preferiblemente con contratos temporales. Holanda dispone de un derecho laboral protector, pero que limita la intervención de los tribunales en decisiones normales de regulación de empleo. La reforma emprendida en 2015 da un paso más en la clarificación de los motivos de despido que se pueden realizar sin demora ni trabas administrativas o jurídicas, pero sin reducir las indemnizaciones.

Por otra parte, conviene mayor contundencia en la lucha contra el abuso de los contratos cortos. Se trata de aplicar la normativa, no de suprimir la contratación temporal —necesaria en sectores estacionales como el turismo o los ligados a la transformación digital—. Por ejemplo, la contratación de personal temporal y de falsos autónomos en la sanidad o en las administraciones públicas no tiene una justificación económica clara. Los contratos deberían ser fijos, cuando las empresas gozan de perspectivas de demanda razonablemente estables. Austria lo ha conseguido mediante la creación de un contrato con derechos crecientes en el tiempo. Desde 2008, el sistema ampara también a los trabajadores autónomos. La reforma que entrará en vigor en Francia limita la contratación temporal para puestos de trabajo permanentes.

Otra práctica abusiva es la contratación de becarios que realizan tareas “normales” poco remuneradas y sin contenido formativo. Se consigue mediante una mayor implicación de los centros educativos en el seguimiento de los becarios, como en Alemania.

En segundo lugar, la respuesta a la temporalidad también pasa por la formación y las políticas activas de empleo. No se trata sólo de facilitar la colocación de los parados. Las políticas activas, cuando funcionan, también alivian la precariedad y facilitan transiciones laborales menos traumáticas. El éxito de estas políticas consiste en dotar las oficinas de empleo con suficientes orientadores y que estos prioricen la colocación en coherencia con el perfil de cada parado, como ocurre en Guipúzcoa.

Finalmente, el modo de gestión de las empresas es un factor determinante. Con la misma normativa, las tasas de temporalidad difieren dentro de un mismo sector o para tamaños de empresa comparables. Algunas empresas innovan, crean un entorno productivo participativo, poco jerarquizado y generan puestos estables. Otras, sin embargo, compiten con empleo precario, bajos salarios y baja productividad. Se puede reducir la temporalidad y mantener el ritmo de creación de empleo. La clave está en el buen diseño normativo y en la renovación de la cultura empresarial.

Raymond Torres es director de Coyuntura de Funcas. En Twitter: @RaymondTorres_

Prestaciones por desempleo

El 57,9% de los parados recibieron en diciembre una prestación por desempleo (el resto de parados no percibía ninguna prestación). Esto es 2,2 puntos más que un año antes. Pese a ese incremento, la tasa de cobertura se sitúa todavía más de 20 puntos por debajo de los niveles máximos alcanzados en 2010. El 41,9% de los parados indemnizados cobraban una prestación contributiva, cuyo monto se elevaba a una media de 819 euros por mes. El resto de parados indemnizados recibía una prestación asistencial (subsidio, renta activa de inserción, subsidio eventual agrario, activación para el empleo).

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