Esta es la advertencia que la CNMV quiere poner en las inversiones de riesgo
El regulador bursátil somete a consulta una circular para incluir un aviso especial en productos complejos que venden bancos y financieras
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que ya introdujo una advertencia a modo de semáforo que debe acompañar los productos de inversión que se comercializan para pequeños inversores, quiere ir más allá. Ha redactado una circular, todavía en proyecto porque se somete a consulta pública, con la que pretende obligar a las entidades comercializadoras de productos de riesgo a advertir de sus características antes de cerrar la venta.
El aviso que se deberá incluir es el siguiente: “Advertencia: Está a punto de adquirir un producto que no es sencillo y que puede ser difícil de entender: (deberá identificarse el producto). La CNMV considera, con carácter general, no adecuada por su complejidad, su adquisición por inversores no profesionales. No obstante XXX (nombre de la entidad) ha evaluado sus conocimientos y experiencia y considera que el mismo resulta conveniente para Usted”. Además, la entidad deberá recabar la firma por el cliente del texto a que se refiere el apartado anterior unida a una expresión manuscrita por el mismo que dirá: “Producto difícil de entender”.
Productos complejos
La lista de productos que deberán someterse a estas especiales advertencias son: los instrumentos financieros representativos de deuda contingentemente convertibles en acciones y aquellos que, además, tengan características especiales de amortización; Los bonos, obligaciones y otros valores negociables cuando su emisor no asuma el compromiso de reembolsar, a su vencimiento, un porcentaje igual o superior al 90% de la inversión inicial; los contratos financieros no negociados en mercados secundarios oficiales; las instituciones de inversión colectiva con un objetivo concreto de rentabilidad, garantizado o no, a un plazo determinado, cuando a dicho plazo el objetivo fijado no sea igual o superior al 90% de la inversión; y aquello otros productos que "determine la Comisión Nacional del Mercado de Valores, una vez esta haya comunicado o publicado tal decisión".
En el documento de la CNMV será sometido a consulta hasta el próximo 5 de mayo. El regulador ha señalado que los casos de comercialización "inadecuada" que se han dado en el mercado español "han puesto de manifiesto deficiencias en la comprensión por parte de los clientes de la naturaleza y los riesgos de los instrumentos financieros cuando toman una decisión de inversión".
Se deben someter a la normativa, si se aprueba, las empresas de servicios de inversión españolas y no comunitarias que operen en España, a las entidades de crédito, a las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y a las sucursales de empresas de servicios de inversión.
También deberán atender esta circular las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y de entidades de crédito de Estados miembros de la Unión Europea, así como los agentes establecidos en España de entidades constituidas en otros Estados miembros de la Unión Europea que operen en régimen de libre prestación en España, cuando presten servicios de inversión diferentes de la gestión discrecional de carteras a clientes minoristas.
Rentabilidad clara
La CNMV también quiere que se especifique el riesgo que corre el cliente en cuento a inversión se refiere. En determinado productos, deberá aparecer por escrito de forma orientativa cuánto se puede obtener con el producto, pero también el riesgo de pérdida, las comisiones y si se trata de una inversión convertible en acciones, los plazos y vencimientos, entre otras cosas.
La circular señala que en el caso de que la entidad preste los servicios por vía telefónica deberá conservar la grabación con la expresión verbal del cliente que corresponda de acuerdo a la normativa. Esta grabación se deberá poner a disposición del cliente su así lo solicita.
Si la prestación de servicios se ofrece vía electrónica será necesario establecer los medios que garantice que el cliente puede teclear la expresión manuscrita correspondiente a las que incluye la normativa con carácter previo a cursar la orden y la entidad deberá ser capaz de acreditar que así se ha realizado.
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