Cómo regularizar los bienes en el extranjero si se le pasó el plazo
Los contribuyentes que no hayan declarados sus propiedades en el exterior se enfrenta a una sanción de hasta el 150%.
Unos 30.000 contribuyentes, según fuentes jurídicas, andan preocupados porque no han presentado la declaración de bienes en el extranjero. La Agencia Tributaria obliga desde 2013 a informar sobre las propiedades, cuentas corrientes, valores, fondos de inversión y otros bienes en el exterior valorados en más de 50.000 euros. La sanción por no hacerlo puede ascender al 150% del valor no declarado.
Hace un par de semanas la Agencia Tributaria emitió la primera sanción contra un jubilado de Granada que olvidó informar que tenía 340.255 euros en fondos y acciones en Suiza. Entre la sanción, los intereses de demora y los impuestos para regularizar el afectado se enfrenta a un pago de 439.267 euros.
Los Economistas explican a través de un comunicado que "la Agencia Tributaria considera que para evitar la sanción del 150% que gira sobre la cuota generada por la ganancia no justificada de patrimonio que se produce cuando se presenta fuera de plazo el modelo 720, el contribuyente debe de regularizar dicha ganancia sin requerimiento previo".
El Registros de Economistas y Asesores Fiscales, órgano especializado del Consejo General de Economistas, recuerdan que presentar el modelo 720 fuera de plazo "es una conducta tipificada como infracción muy grave y sancionable con 100 euros por cada dato omitido con un mínimo de 1.500 euros".
Recargo del 20% o multa del 150%
En caso de que un contribuyente presente la declaración de bienes en el extranjero en plazo, posibilidad que para los que ya tenían sus propiedades fuera en 2012 se esfumó al año siguiente, debe regularizar los rendimientos de los periodos no prescritos. En este caso no estaría sujeto a sanciones ni recargos.
Pero si presenta fuera de plazo y regulariza por su propia cuenta, este contribuyente tendría que liquidar impuestos por las ganancias no justificadas que tributarían al marginal de la renta y soportaría un recargo del 20%. Si presenta fuera de plazo y no regulariza la Agencia Tributaria le puede imponer una sanción de hasta el 150%.
"La Administración Tributaria entiende que tiene que sancionar si el contribuyente no regulariza de manera espontánea tal ganancia patrimonial. Sin embargo, expone que no debe imponer sanción si la regularización en el IRPF se realiza sin requerimiento previo", explican los Economistas.
El REAF pone un ejemplo para explicar el efecto de declarar y regularizar los bienes en el extranjero o no hacerlo. Así un contribuyente del IRPF con un inmueble en el extranjero desde el año 2000, que adquirió por 500.000 euros. El ciudadano debío declarar las rentas con las que compró el inmueble. Si este jueves 10 de junio aflora este bien al declararlo en el modelo 720, el fisco le impondrá una sanción mínima de 1.500 euros por presentación fuera de plazo del modelo.
Si el mismo día presenta una complementaria del IRPF 2012 que, por ejemplo, origina una cuota diferencial de 220.000 euros, tendrá que pagar un recargo del 20% (44.000 euros) e intereses de demora desde el 2 de julio de 2014 hasta el 10 de junio de 2015, que al 5% en 2014 y al 4,375% en 2015 sobre la cuota diferencial supondrán 9.730,48 euros, con lo que la declaración fuera de plazo le habrá obligado a satisfacer un total de 275.230,48 euros.
Pero si el contribuyente no regulariza el IRPF 2012, la Agencia Tributaria le impondrá la misma sanción mínima de 1.500 euros por el incumplimiento de la obligación formal y realizará la siguiente regularización: cuota diferencial de 220.000 euros, sanción del 150% sobre dicho importe que asciende a 330.000 euros e intereses de demora desde el 2 de julio de 2013 hasta la fecha de regularización, lo cual supone un mínimo de 20.730,48 euros, con lo que la declaración fuera de plazo le obligaría a satisfacer a la Administración un total de 572.230,48 euros.
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