Hacienda refuerza la lucha contra el fraude del IVA del sector tecnológico
La reforma fiscal obliga ahora a liquidar el impuesto al empresario que compra tabletas, móviles, portátiles y consolas
El Gobierno quiere frenar el creciente fraude fiscal entre empresas que comercializan productos tecnológicos. Algunas organizaciones crean un entramado de empresas que se venden este tipo de mercancía de unas a otras para eludir el pago del IVA. Esto les permite ofrecer precios más competitivos e incluso reclamar la devolución del impuesto que no han pagado a la Agencia Tributaria, lo que supone una merma en las arcas públicas.
Para frenar este tipo de fraude —denominado carrusel en el argot tributario— el Ministerio de Hacienda "amplía los supuestos de aplicación de la denominada regla de inversión del sujeto pasivo a la entrega determinados productos, en particular, los teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, así como plata, platino y paladio", según figura en el proyecto de Ley de la reforma fiscal que afecta al IVA.
La "inversión del sujeto pasivo" consiste en que el obligado a abonar el IVA al fisco es el que compra el producto, no el que lo vende como ocurre habitualmente. El empresario que adquiere los portátiles, las tabletas, móviles y consolas de videojuegos pagará al vendedor el precio sin IVA. Como la operación está sujeta a tributación el comprador está obligado a liquidar el impuesto ante la Agencia Tributaria. De esta forma, Hacienda espera frenar el fraude carrusel que se da con frecuencia en este tipo de productos.
Este tipo de práctica tributaria ilegal consiste en crear un entramado de empresas para evitar pagar el IVA. El funcionamiento es el siguiente: una sociedad (A) extranjera vende los productos a otra radicada en España (B). Ambas forman parte de la organización. Como el IVA intracomunitario está exento no pagan impuesto sobre el consumo. La empresa que ha comprado los productos (B) —a la que se le denomina trucha— los vende a su vez a otra sociedad en España (C). Lo hace sin repercutir el IVA. Además, la empresa B desaparece sin dejar rastro. Es habitual que estas compañías se creen en cascada en despachos de abogados especializados. El fraude se agrava cuando la sociedad (C) reclama la devolución del IVA que no ha pagado a Hacienda. Además, de defraudar provocan una merma de los recursos públicos. La empresa puede vender los productos tecnológicos a precios muy competitivos, con un descuento de hasta el 21%, porque no ha pagado el impuesto. El proceso se puede complicar si los productos se venden a otras empresas de la organización, que también desaparecen, porque dificulta al fisco rastrear el origen de la operación.
Para estrechar el cerco sobre esta práctica, Hacienda también crea un nuevo tipo de infracción. Obliga a los empresarios a los que les afecte el criterio de "inversión del sujeto pasivo" a que comuniquen las operaciones que han realizado bajo esos supuestos. En caso de que no lo hagan serán sancionados con una multa del 10% de las cantidades que tendría que haber pagado. Además, endurece el procedimiento para comprobar el IVA de la importación.
El Gobierno ya amplió en 2012 este régimen de inversión del sujeto pasivo al sector de la construcción. Amplió este criterio a las ejecuciones de obra, la construcción o rehabilitación de edificios, urbanización de terrenos y transmisiones de inmuebles en ejecución de garantía.
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