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El tribunal de la UE confirma la legalidad de la tasa española a las eléctricas

La corte comunitaria rechaza los recursos de distintas empresas contra la norma estatal

Entrada al Tribunal de Justicia de la UE en Luxemburgo.
Entrada al Tribunal de Justicia de la UE en Luxemburgo.Bloomberg

La justicia europea ha avalado la tasa española que grava a las eléctricas que comercian con derechos de emisión obtenidos gratuitamente. La ley que impuso dicho impuesto está, según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en línea con el derecho comunitario.

Varios productores de energía eléctrica recibieron gratis derechos de emisión de gases de efecto invernadero para el periodo 2005-2007. Ante esta situación, España introdujo en 2006 una tasa que gravaba a las compañías por el “sobreingreso” que obtenían en función de esos derechos gratuitos.

Ahora, la corte de Luxemburgo dictamina que esa tasa no trata de cobrar a posteriori los derechos de emisión, sino que solo busca paliar las “ganancias inmerecidas” que obtienen las eléctricas por la asignación gratuita de esos derechos. El TJUE rechaza así la tesis defendida por empresas como Iberdrola, Gas Natural, E.on o Bizkaia Energía. Estas firmas habían recurrido la medida hasta llegar al Tribunal Supremo, que preguntó a la instancia europea si la ley española era acorde con las directivas comunitarias.

Esta decisión choca con el dictamen de Juliane Kokott, la abogada general del tribunal de Luxemburgo, que coincidía con los argumentos de las empresas. Kokott recomendó a España corregir la tasa, que consideraba incompatible con la legislación europea. La opinión de la abogada general no es vinculante, pero la corte europea suele seguir el sentido de sus informes en el 80% de los casos.

El fallo dictado este jueves señala que los Estados pueden adoptar medidas de política económica como el control de los precios en los mercados de algunos bienes o recursos esenciales y determinar la manera de repercutir a los consumidores el valor de los derechos de emisión. La sentencia matiza que estas medidas “no pueden neutralizar” el principio de asignación gratuita de los derechos de emisión, pero no cree que las adoptadas por España lo hagan.

La corte considera que España asignó gratuitamente los derechos de emisión para mitigar el impacto de la introducción inmediata de esos derechos por parte de una directiva comunitaria, y evitar que perdieran competitividad. Sin embargo, al no haberse producido suficiente presión competitiva, los productores de energía han obtenido ganancias inmerecidas, que es lo que la tasa grava, y no los derechos de emisión en sí. El TJUE también destaca que la ley española no afecta en ningún caso al objetivo de la directiva, que es medioambiental: incentivar la reducción de las emisiones.

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