Más difícil para el defraudador
El fraude fiscal es un fenómeno complejo que exige medidas preventivas y represivas
El fraude fiscal presenta muy diversas manifestaciones en las que anidan motivos variados, todos ellos poco edificantes: falta de formación o educación cívica, egoísmo, insolidaridad, competencia desleal, desprecio a las reglas de convivencia, etcétera. Ante un fenómeno tan complejo, la lucha contra el fraude fiscal debe servirse de un amplio conjunto de instrumentos, tanto de carácter preventivo como de orden represivo.
En este terreno hemos asistido en los últimos meses a una intensísima actividad. En un corto espacio de tiempo se han promulgado o propuesto para su adopción al Parlamento un amplio conjunto de medidas normativas de lucha contra el fraude fiscal que, en muchos casos, venían siendo demandadas desde hace tiempo por diversos sectores profesionales con interés en la materia.
En el ámbito de las grandes empresas, la deducción de gastos financieros, y en particular de la carga financiera asociada a la adquisición de participaciones de entidades del propio grupo, ha sido, probablemente, el terreno más conflictivo en las relaciones entre la Agencia Tributaria y este tipo de contribuyentes desde hace ya algunos años. Las modificaciones realizadas recientemente en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que tienden a evitar supuestos de abuso por parte de las empresas y limitan la deducción de este tipo de gastos, además del impacto recaudatorio generado por el incremento de los beneficios imponibles de las empresas, aumentarán la seguridad jurídica y reducirán la conflictividad.
Los que defraudan lo tendrán más difícil, y ello redundará en beneficio de todos los que no lo hacen
Una medida normativa que ha tenido gran repercusión mediática es la limitación al pago en efectivo por encima de un determinado importe. El objetivo de dicha medida, que existe ya en otros países de nuestro entorno, es imposibilitar o dificultar la circulación de dinero negro en las ventas entre empresarios o profesionales y cuando se realizan a consumidores finales. La norma, de carácter esencialmente preventivo, hará más difícil la disposición de dinero en metálico por quien lo pueda generar, así como la utilización de facturas falsas, una lacra que, en muchos casos, se aprovecha de este tipo de medio de pago.
En paralelo, el proyecto de ley de medidas de lucha contra el fraude introduce también una nueva obligación de informar sobre las cuentas, valores e inmuebles situados en el exterior, a cuyo incumplimiento se anudan importantes consecuencias: un severo régimen sancionador y el gravamen como ganancia de patrimonio no justificada de activos que no se hayan declarado.
Esta medida, que debe enmarcarse en la tendencia internacional de lucha contra los paraísos fiscales y jurisdicciones no cooperativas, se orienta a obstaculizar la utilización que de estos territorios realizan determinados contribuyentes con el fin de ocultar rentas no declaradas. Supone una apuesta decidida por erradicar este tipo de conducta y contradice a quienes afirman que el control tributario solo se dirige a las rentas declaradas. Quienes sean titulares de activos en el exterior no declarados y no se acojan a la oportunidad de regularizar que ofrece la declaración tributaria especial hasta finales de noviembre, saben que a partir del próximo año se exponen al rigor de esta norma.
En otro ámbito completamente distinto, se plantea una modificación del régimen de estimación objetiva, los módulos, tendente a evitar la utilización de facturación irregular que, principalmente en determinadas actividades, la Agencia Tributaria ha detectado en los últimos años. Otra norma demandada desde hace tiempo por profesionales tributarios de diversos ámbitos. La medida supondrá la exclusión de este régimen de aquellos empresarios pertenecientes a ciertos sectores que facturen a otros empresarios una parte significativa de sus operaciones. La vocación del régimen es la simplificación de obligaciones formales para pequeños empresarios que operan principalmente con particulares, a los que no afectará la exclusión.
Ya en el terreno específico del IVA, se propone ampliar los supuestos de inversión del sujeto pasivo en determinadas operaciones inmobiliarias. Estas modificaciones evitan que un contribuyente pueda generar un crédito contra la Hacienda Pública sin que, como contrapartida, otro ingrese el IVA repercutido en la misma operación.
El fraude fiscal presenta manifestaciones en las que anidan motivos como falta de formación o educación cívica, egoísmo, insolidaridad, competencia desleal, desprecio a las reglas de convivencia, etcétera.
En los últimos años se ha detectado un incremento del fraude en la fase recaudatoria, y especialmente en la falta de ingreso de las autoliquidaciones. La inversión del sujeto pasivo ayudará a corregir esta situación, como también lo hará el nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria, por el que se hace responsable de las autoliquidaciones por retenciones o impuestos repercutidos a los administradores de aquellas compañías que sistemáticamente dejan de ingresar sus obligaciones corrientes con grave perjuicio no solo para la Hacienda Pública, sino para la propia competencia del mercado.
También resultaba necesario corregir las disfunciones entre el IVA y la normativa concursal. Es una realidad que, como consecuencia de la crisis económica, han proliferado las empresas declaradas en concurso. Por diversas razones, en algunos supuestos la Agencia Tributaria tenía que devolver cuotas por IVA soportado a contribuyentes en concurso que, a su vez, eran deudores por IVA a la Hacienda Pública. Con la reforma actual se pone freno a esta situación ajena al sentido común y tan gravosa para el Tesoro Público.
También se reforzarán los mecanismos de que dispone la inspección de los tributos para reaccionar ante supuestos de resistencia a sus actuaciones. Para ello se agravan las eventuales sanciones a imponer cuando, de forma reiterada, no se facilita el examen de documentos, no se atienden los requerimientos realizados o se producen incomparecencias del contribuyente; conductas que, por lo demás, se presentan habitualmente con la intención de dilatar las actuaciones.
Asimismo se amplían los supuestos en los cuales es posible adoptar medidas cautelares de aseguramiento del crédito público: desde el inicio del procedimiento de comprobación e inspección, cuando se detecte que existe riesgo de impago o desde el momento en que los expedientes sean remitidos a la jurisdicción penal por presuntos supuestos de delito fiscal. La recaudación de los tributos se configura como un órgano de auxilio judicial para evitar los alzamientos de bienes y conseguir el ingreso o el aseguramiento de las cuotas defraudadas. Se consigue de este modo una mayor coordinación entre la Administración tributaria y la jurisdicción penal.
Además se refuerzan las actuaciones de embargo. En el ámbito de las cuentas bancarias se amplía la posibilidad de embargo, no solo de las cuentas que posea un deudor en la sucursal determinada en la que se presenta la diligencia, sino en el banco en cuestión. Era esta una limitación que no tenía ya ningún sentido, habida cuenta de la modernización de los sistemas de información. Por otra parte se permite al órgano de recaudación ordenar la indisponibilidad de los inmuebles de aquellas sociedades cuyas participaciones o acciones hayan sido mayoritariamente embargadas por pertenecer a un moroso.
Otras medidas normativas más específicas se unen a las anteriores en el proyecto de ley de lucha contra el fraude. Pero además, por su relevancia para combatir las formas más graves del fraude fiscal destacan las modificaciones que, en materia de delito contra la Hacienda Pública, se contienen en la reciente propuesta de reforma del Código Penal, que incluyen la ampliación de la pena y del plazo de prescripción en los casos más graves, la posibilidad de denuncia temprana en determinados supuestos o la configuración de un tipo atenuado aplicable cuando, dentro de un determinado plazo, se pague lo debido o se colabore con la investigación. Asimismo se refuerza la posibilidad de liquidar, en sede administrativa, las cuotas delictivas para anticipar el crédito y no dar un trato más ventajoso al que realiza la conducta más grave.
Es indudable que el complejo fenómeno del fraude tributario no se erradica solo con medidas normativas, pero también lo es que la actividad legislativa desplegada en los últimos meses en esta materia ha resultado extraordinaria. Los que defraudan lo tendrán más difícil, y ello redundará en beneficio de todos los que no lo hacen.
Luis Jones y Ana Fernández-Daza son directores de inspección y recaudación de la Agencia Tributaria
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.