Decreto completo de intervención de la actividad de YPF en Argentina
El Gobierno argentino ha decidido mantener intervenida YPF durante 30 días, así como sustituir su cúpula
VISTO y CONSIDERANDO:
Que el artículo 3º de la Ley N° 17.319 dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.
Que, a su vez, el artículo 6º de dicha ley establece que los permisionarios y concesionarios tendrán el dominio sobre los hidrocarburos que extraigan y, consecuentemente, podrán transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y comercializar sus derivados, cumpliendo las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL sobre bases técnico-económicas razonables que contemplen la conveniencia del mercado interno y procuren estimular la exploración y explotación de hidrocarburos.
Que el camino del desarrollo económico con inclusión, en un país que como el nuestro dispone de los recursos hidrocarburíferos, tiene como una de sus premisas el autoabastecimiento en materia de combustibles.
Que, de lo contrario, la producción y el precio de este insumo estratégico que influye en la matriz de costos y de consumo de toda la economía quedarían determinados por el doble accionar de las empresas locales y de los movimientos internacionales en el mercado de hidrocarburos, estando éste último principalmente dominado por el comportamiento de un oligopolio mundial como es la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP).
Que un país que tiene la posibilidad de autoabastecerse de petróleo debe asegurarlo porque de lo contrario su economía queda sometida a los vaivenes del precio internacional que, además, depende de factores geopolíticos y especulativos.
Que la experiencia internacional no hace más que confirmar que la meta de garantizar el autoabastecimiento en materia de combustibles determina, en buena medida, el tipo de modelo económico y de crecimiento que pueden implementar los países.
Que si bien YPF S.A. es la mayor empresa del sector petrolero de nuestro país, su accionar a lo largo de los últimos años demuestra que los intereses del accionista mayoritario han sido distintos a los de la República Argentina, en tanto ha determinado la disminución de las inversiones, la caída de la producción y la reducción en el horizonte de reservas que compromete la soberanía energética del país, quedando en evidencia que el proceder de la empresa se encontró guiado por una lógica cortoplacista encaminada a la expansión mundial y lindero con la especulación y que se tradujo en el vaciamiento progresivo de la principal empresa de nuestro país, la cual repercutió negativamente en la producción y en el nivel de reservas.
Que no puede soslayarse que a lo largo de los últimos años, y a fin de incrementar la producción y la exploración de hidrocarburos, desde el Estado Nacional se diseñaron diversos instrumentos para “incentivar” al sector. A fin de elevar la exploración, el nivel de reservas y la producción de petróleo y gas natural se crearon los programas Petróleo Plus, Refino Plus y Gas Plus.
Que sin embargo, aun cuando YPF S.A. fue beneficiaria de estos programas, la oferta de hidrocarburos por parte de la empresa no sólo no se ha incrementado, sino que continúa exhibiendo una tendencia decreciente.
Que paralelamente, se ha asistido a una profundización de la estrategia de virtual vaciamiento de la empresa, proceso que se ha plasmado en un sensible aumento en la remisión de utilidades y dividendos al exterior.
Que, la política depredatoria llevada adelante por el principal accionista desde el año 1999 condujo a una sistemática pérdida de la relevancia de YPF S.A. en el mercado hidrocarburífero local. Mientras numerosas empresas privadas, tanto extranjeras como nacionales, expandieron sus inversiones, y con ello su producción, se verificó una disminución progresiva de la relevancia de YPF S.A. en la producción de hidrocarburos. Así en el año 1997 YPF representaba el 42% de la producción petrolera y el 35% de la gasífera en nuestro país, participación que se redujo en el año 2011 al 34% y 23%, respectivamente.
Que esta misma estrategia se verifica en la producción de gas. Una vez agotados todos los yacimientos descubiertos en las etapas previas, la falta de inversiones condujo a una contracción en la producción gasífera por parte de Repsol-YPF. Así, mientras que entre 1997 y 2004 la producción de gas de la compañía aumentó un 33%, entre 2004 y 2011 se redujo un 38%.
Evolución de la producción de gas de Repsol-YPF (en millones de m3):
Que al igual que lo que ocurrió con la producción de petróleo, la política de inversiones en materia de gas determinó la caída de la producción y de la participación en el mercado por parte de la compañía: Repsol-YPF redujo su cuota de mercado entre 1997 y 2011 en más de 11 puntos porcentuales.
Participación en la producción, años 1997 y 2011 (en %):
Que, la sistemática falta de inversiones por parte de la compañía condujo a una significativa caída en las reservas de petróleo en las áreas de concesión de Repsol-YPF. Así, las reservas de petróleo de Repsol-YPF se redujeron entre 2001 y 2011 un 50%.
Evolución del nivel de reservas de petróleo de Repsol-YPF (en millones de barriles):
En el caso de las reservas de gas, la reducción del horizonte de reservas ha obligado a la importación de este combustible, con la consecuente necesidad de financiar esas compras con divisas. De hecho, desde 1999 las reservas de gas de Repsol-YPF se redujeron en más de un 55%.
Evolución del nivel de reservas de gas de Repsol-YPF (en miles de millones de m3):
Que esta reducción ha sido tan drástica que determina una caída del horizonte de reservas de gas de los casi 17 años que se registraban en 1997 a solo 7 años en 2011.
Evolución del nivel de reservas de gas de Repsol-YPF (en años de consumo):
Que, sin embargo, la contracción de los niveles de producción de petróleo y gas y, consecuentemente, la caída en el horizonte de reservas estuvo lejos de afectar negativamente a la empresa. De hecho, la reducción de la producción no fue un resultado del paulatino agotamiento de los pozos explorados por Repsol-YPF, sino que entre los años 1997 y 2011 la participación de Repsol-YPF en el mercado se redujo como consecuencia de una política de segmentación del mercado por parte de la compañía, que redujo la producción de petróleo y gas, para así aumentar los precios y quedarse con la porción más rentable del mercado.
Que como se verá a continuación, el comportamiento de Repsol-YPF implicó para Argentina un fuerte deterioro en términos de la capacidad de autoabastecimiento en materia de combustibles. El resultado de este movimiento produjo una creciente necesidad de importaciones de combustibles que implica una mayor vulnerabilidad externa y mina las bases del proceso de crecimiento con inclusión social que desde 2003 a la fecha ha permitido, entre otras cosas, que la tasa de desocupación se reduzca desde el 24,7% que había alcanzado en 2002 hasta un nivel tan bajo como el 6,7% de la población económicamente activa. Para que todos estos trabajadores continúen disfrutando de los frutos del crecimiento y, sobre todo, para seguir avanzando por este camino, resulta central que el Estado tenga la capacidad y la potestad de controlar efectivamente la actividad del sector.
Que la estrategia predatoria por parte de Repsol-YPF tuvo serias derivaciones para la economía nacional, puesto que como consecuencia, las cantidades importadas de combustibles superaron a partir de mediados de 2010 a las exportadas.
Que, asimismo, el análisis de los datos de producción de petróleo y de gas muestra a las claras la responsabilidad diferencial que le cabe a YPF. Entre los años 1998 y 2011 la producción total de petróleo de Argentina se redujo en 15,9 millones de m3 por año, de los cuales 8,6 millones de m3 fueron responsabilidad de YPF. En el mismo sentido, la producción total de gas se redujo entre 2004 y 2011 en 6,6 millones de m3 al año, de los cuales 6,4 millones correspondieron a YPF. Es decir, que YPF fue responsable del 54% de la caída de la producción de petróleo y del 97% de la caída de la producción de gas. De hecho, si YPF hubiera logrado mantener los niveles de producción de petróleo del año 1998 y los niveles de producción de gas del año 2004, la caída en el primero de estos hidrocarburos se habría reducido a la mitad, mientras que en el caso del gas la producción no habría registrado reducción alguna.
Evolución de las importaciones de combustibles (en millones de dólares):
Que en conclusión, la política predatoria ejecutada por Repsol-YPF implicó que por primera vez en 17 años Argentina experimentara un saldo comercial deficitario en materia de combustibles, que alcanzó en 2011 los US$ 3.029 millones.
Evolución del saldo comercial en combustibles (en millones de dólares):
Que en consecuencia resulta imperioso asegurar el abastecimiento de combustibles, con el fin de garantizar la cobertura de las necesidades del país, siendo para ello necesario disponer medidas concretas en tal sentido.
Que así cabe tener presente las caducidades dispuestas por diversos Gobiernos Provinciales, respecto de concesiones otorgadas a YPF SA.
Que en este orden de ideas, el 14 de marzo del corriente año la Provincia del Chubut, mediante el Decreto Nº 324/12 declaró la caducidad de los contratos de operación de YPF en las áreas “EL TREBOL-ESCALANTE” y ”CAÑADON PERDIDO – CAMPAMENTO CENTRAL – BELLA VISTA ESTE”, tras considerar que la empresa no cumplió con las inversiones a su cargo comprometidas en el sector.
Que asimismo, el 19 de dicho mes, fue la Provincia del Neuquén la que revirtió las concesiones en las áreas “Chihuido de la Salina” y “Portezuelo Minas”, también concesionadas a YPF S.A., tras dar por acreditado el incumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones correspondientes a tales concesiones.
Que la Provincia de Mendoza, por su parte, el 22 de marzo mediante el Decreto 502/12 dispuso la caducidad de las concesiones de las áreas CEFERINO y CERRO MOLLAR NORTE, ubicadas en los departamentos de Rivadavia y Malargüe, de 500 y 1.000 hectáreas respectivamente, por haberse acreditado el incumplimiento sustancial e injustificado de las obligaciones estipuladas en materia de productividad, inversiones y trabajos.
Que la Provincia de Salta hizo lo propio el 26 de dicho mes, también invocando incumplimientos de la concesionaria, con relación a la concesión del yacimiento Tartagal Oeste, mientras que al día siguiente la provincia de Río Negro le retiró a YPF la concesión para explotar el área de LOS CALDENES y el 4 del corriente mes hizo lo propio con la concesión del área Ñirihuau.
Que con fecha 11 de abril fue la Provincia de Santa Cruz la que dispuso la caducidad por incumplimiento de la concesión del área LOS PERALES-LAS MESETAS operada por YPF SA, un yacimiento de vital importancia para la empresa. También dio de baja la concesión de las áreas CAÑADÓN VASCO y PICO TRUNCADO-EL CORDÓN, ubicadas en la Cuenca del Golfo San Jorge, que se suman a las reversiones anunciadas por dicha provincia a mediados de marzo mediante el Decreto Nº 393/12 sobre las áreas LOS MONOS Y CERRO PIEDRA – CERRO GUADAL NORTE, también operadas por YPF SA. Dichas áreas representan el 11 % de la producción total de la petrolera a nivel país.
Que también distintas medidas fueron adoptadas en el marco de la Ley de Abastecimiento por la Secretaría de Comercio Interior con relación a hidrocarburos (Resolución Nº 13 de fecha 1 de Febrero de 2011, Resolución Nº 295 de fecha 17 de agosto de 2010 y Resolución Nº 25 de fecha 11 de Octubre de 2006).
Que en esta instancia, ante la gravedad de la situación planteada y para solucionar tal problema, el Gobierno Nacional ha dispuesto la remisión al Honorable Congreso de la Nación de un Proyecto de Ley que propicia la declaración de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones; así como la declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación del CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51%) del patrimonio de YPF Sociedad Anónima representado por igual porcentaje de las acciones Clase D de dicha empresa pertenecientes a Repsol YPF S.A., sus controlantes o controladas en forma directa o indirecta.
Que asimismo, para asegurar el total y absoluto cumplimiento de las medidas que se propician a través del referido Proyecto de Ley que se envía en el día de la fecha, resulta imperioso el dictado de un acto de esta naturaleza, a fin de adoptar las disposiciones necesarias que la urgencia requiere, resultando imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes, disponiéndose la intervención transitoria de YPF SA. por un plazo de TREINTA (30) días con el fin de asegurar la continuidad de la empresa, la preservación de sus activos y de su patrimonio, el abastecimiento de combustibles y garantizar la cobertura de las necesidades del país.
Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que la citada ley determina, que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 20 de la Ley Nº 26.122 prevé incluso que, en el supuesto que la Comisión Bicameral Permanente no eleve el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 99, inciso 3, y 82 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que, por su parte, el artículo 22 de la misma ley dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 2º, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA, EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispónese la intervención transitoria de YPF SA. por un plazo de TREINTA (30) días con el fin de asegurar la continuidad de la empresa, la preservación de sus activos y de su patrimonio, el abastecimiento de combustibles y garantizar la cobertura de las necesidades del país.
ARTICULO 2°.- Desígnase al Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Arquitecto D. Julio Miguel DE VIDO (DNI N° 8.186.471) en el cargo de Interventor de YPF SA.
ARTICULO 3°.- En el ejercicio de dicho cargo el Interventor designado tendrá las facultades que el Estatuto de YPF SA. confiere al Directorio y/o al Presidente de la empresa.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTICULO 5°.- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
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