Una orden restrictiva aprobada tras la ley del aborto
Los requisitos que pide la Consejería de Sanidad a Morffiz están contemplados en una Orden de la Comunidad de Madrid de 28 de mayo de 2010, es decir, un mes posterior a la ley del aborto, pero anterior a los reales decretos que desarrollan la norma estatal. El Real Decreto 831/2010, de 25 de junio, asegura esto: "Los centros o establecimientos públicos que cumplan con lo establecido por la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, y con los requisitos mínimos comunes contemplados en el anexo de este real decreto, quedarán acreditados automáticamente para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo" (IVE).
La orden de la Comunidad de Madrid -posterior y de menor rango que el real decreto- exige unos requisitos mucho más estrictos, entre ellos uno que algunas clínicas de IVE en funcionamiento no cumplen, explican fuentes del sector: "Los quirófanos tendrán una superficie mínima de 20 a 25 metros cuadrados", asegura la normativa autonómica. La lista de requisitos del real decreto no incluye ninguno que requiera una superfie determinada. Lo que hace la Comunidad de Madrid es considerar que los centros de IVE, incluso los de bajo riesgo (abortos de menos de 14 semanas), deben cumplir los mismos requisitos que los centros de cirugía mayor ambulatoria. La Comunidad considera que el real decreto no deroga su orden, sino que son complementarias. El Ministerio de Sanidad no se pronunció sobre esta cuestión.
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