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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Mediocre sentencia

La ambigüedad del TC sobre elementos clave del Estatuto prefigura nuevas batallas políticas

Los cuatro tortuosos años empleados por el Tribunal Constitucional para dictaminar sobre la constitucionalidad del Estatuto de Cataluña no han servido siquiera para redactar una sentencia de calidad jurídica. Por el contrario, la resolución exhibe una mediocre textura técnica. Por su farragosa extensión, de 881 páginas. Por su reiterativa apelación (una docena de menciones) al menos acertado de los artículos constitucionales, el que alude a la "indisoluble unidad de la nación española", impuesto en su momento al presidente Suárez por la cúpula militar de la Transición. Con razón uno de los votos particulares, el único progresista, tilda de decimonónico el enfoque del tribunal, como si la era de la globalización, las soberanías compartidas, las integraciones supranacionales y la transformación de los viejos Estados-nación para nada afectasen a España.

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El texto es deficiente, sobre todo, por su confusa ambigüedad, que alienta y prefigura enconadas batallas interpretativas en torno a su alcance. Dista de ser buena una decisión judicial, pues desencadena nuevas polémicas en vez de zanjar las viejas y apaciguar a los contendientes. Y ese pudiera ser el caso en un elemento capital del Estatuto como es el modelo lingüístico escolar. El Tribunal no invalida el modelo de aprendizaje por inmersión a través de la lengua vehicular catalana, anterior a este Estatuto, como pretendía el recurso del PP, pero suscita interpretaciones encontradas respecto a la posibilidad de que abra la puerta a recursos posteriores que exijan el uso del castellano como lengua vehicular.

Por lo demás, la sentencia sigue la pauta de lo ya sabido. Cuantitativamente, en favor de los estatutarios, valida una inmensa mayoría de los artículos impugnados por el PP. Solo desmantela tres elementos completos: la descentralización del aparato de Justicia, la competencia exclusiva del Síndic de Greuges frente al Defensor del Pueblo y el blindaje de las competencias autonómicas. Rechaza parcialmente otros, como el uso "preferente" de la lengua catalana, el alcance de los símbolos y de la bilateralidad, así como algunos aspectos menores del modelo de financiación. De modo que los impugnantes reciben un sonoro varapalo, como vienen a reconocer los magistrados conservadores en sus votos particulares. Aunque cínica en los causantes del problema, la estrategia de mirar solo "al futuro" aspira a minimizar hábilmente sus daños.

Tampoco los autores del Estatuto, desde el Parlamento hasta la mayoría del Congreso, pueden cantar victoria, pese a que incremente el autogobierno, principal objetivo de la operación. Lo hace con muescas y cortapisas, desde un tono receloso y distante que es precisamente lo que tiene mayor potencial conflictivo. Ocurre aquí lo mismo que sucedió con el afeite de la Constitución europea. El Tratado de Lisboa que la sustituyó será eficaz, pero no despierta emociones. La peor consecuencia de esta sentencia sería que, además, las enconara en todas las direcciones.

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