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Análisis:
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

No hay médicos sin confianza

No hay médicos sin confianza, confianza sin confidencias ni confidencias sin secreto. La Academia Española define confidencialidad como "lo que se hace o se dice de la confianza o con seguridad recíproca entre dos o más personas". A su vez, confianza tiene dos acepciones: "esperanza firme que se tiene de una persona o cosa" y "con reserva e intimidad". Hace algo más de dos meses, el primer trasplante de cara generaba las primeras alarmas sobre la confidencialidad de los trasplantes. En esa situación, la Organización Nacional de Trasplantes señaló que está expresamente prohibida por la ley la revelación de datos que permitan por sí solos identificar a los donantes.

La legislación española sobre donación y trasplantes establece los siguientes principios: gratuidad, legitimidad, requisitos que debe cumplir el donante cadáver, requisitos donante-receptor, coordinación y confidencialidad, prueba de la relevancia que otorga al secreto. La comunicación con el paciente es un factor decisivo para asegurar la satisfacción de los enfermos y en ella, uno de los motivos de queja de los españoles es no respetar la confidencialidad o intimidad del paciente.

Más información
Hallados en la calle los datos de 173 trasplantados en un hospital catalán

La Ley Orgánica de Protección de Datos, junto con la Ley de la Autonomía del Paciente contienen las directrices para hacer efectivo el deber de secreto. Sin embargo, las personas fallecidas están excluidas de la Ley Orgánica de Protección de Datos y en consecuencia la revelación de la información personal del donante de cara no infringiría dicha ley.

En cambio, el real decreto 2070/1999, que regula la obtención y utilización de órganos, establece que "no podrán facilitarse ni divulgarse informaciones que permitan la identificación del donante y del receptor de órganos". Y añade: "Los familiares del donante no podrán conocer la identidad del receptor, ni el receptor o sus familiares la del donante y, en general, se evitará cualquier difusión de información que pueda relacionar directamente la extracción y el ulterior injerto o implantación". El objetivo de la ley también es "evitar que haya conexión entre los familiares del donante y el receptor para que no se establezcan relaciones patológicas".

El modelo español de donación goza de gran prestigio en el ámbito médico mundial y ha sido objeto de estudio e imitación en distintos países. Es importante protegerlo y apoyarlo para mantener esa posición. Los recientes casos en los que por primera vez empieza a vulnerarse la confidencialidad, garantizada durante más de 20 años, deben servir para tomar conciencia de la importancia de mantener el secreto. Si no, corremos el riesgo de afectar al necesario número de donaciones.

Joan Carles March es profesor de la Escuela Andaluza de Salud Pública.

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