Una historia muy confidencial
Polémicas como la de la boda de Sevilla enfrentan a la SGAE y Protección de Datos
Cuando alguien reproduce una canción sujeta a derechos de autor en un lugar público está obligado a pagar a la SGAE. Ese ámbito público es muy variado y casi universal. Discotecas, bares, salones de boda, fiesta de pueblo, pero también bingos, gimnasios, aeropuertos, boleras, mítines políticos, autocares de línea, polideportivos Todos deben pasar por la caja de la SGAE, que reparte esos derechos entre los titulares artistas y autores de las obras utilizadas.
La polémica siempre ha envuelto a estos pagos en 2007, la SGAE recaudó 76 millones por este concepto, el 20% de sus ingresos totales no sólo porque se consideren abusivos sino por los métodos que utiliza la SGAE para probar que en muchos de esos locales se reproducen obras de su repertorio intentando escapar del pago de las tarifas legales a las que están sujetos. Las tarifas de este año son 117,15 euros por cada boda hasta 75 comensales y 0,4689 euros más por cada invitado que exceda de esa cifra. Es decir, una boda con 300 invitados tendría que abonar 222 euros.
Para la institución, los vídeos tomados clandestinamente valen como prueba
La sociedad de gestión recurre a detectives para que se infiltren en las celebraciones y las graben en vídeo como prueba para las demandas judiciales contra los locales que se niegan a pagar la llamada tarifa por comunicación pública. Ante esta actuación, varios particulares han denunciado a la SGAE por intromisión en la intimidad al entender que toda celebración es un acto privado.
El debate se ha reavivado estos días al airearse los dos expedientes que ha tramitado la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) contra la SGAE por la grabación de dos bodas en dos locales sevillanos, el salón La Doma, en San Juan de Aznalfarache, y en el salón El Vizir, en Espartinas. En el primer caso, la AEPD impuso a finales de 2007 una multa de 60.101 euros a la SGAE por infracción grave por considerar que se violó el derecho a la intimidad ya que un detective grabó a los invitados a escondidas. La SGAE ha recurrido la multa ante la Audiencia Nacional.
En el segundo caso, los novios, a través de la asociación Consodato, presentaron una denuncia en septiembre ante la AEPD, que está tramitando el expediente. El vídeo pudo ser grabado por uno de los invitados, en connivencia con la SGAE.
Pese a la actuación de la AEPD, la SGAE ganó los dos pleitos con los salones por el impago de los derechos de autor. La Audiencia Provincial de Sevilla condenó en noviembre de 2006 al salón La Doma a pagar 43.179 euros a la SGAE, mientras que El Vizir llegó a un acuerdo amistoso por las mismas fechas accediendo a abonar 1.800 euros a cambio de que la SGAE retirara la demanda.
Según la SGAE, más de 3.500 salones de boda la práctica totalidad pagan religiosamente los derechos, por lo que considera que la polémica es artificial y manipulada. La asociación que preside Teddy Bautista argumenta que el uso de detectives y la aportación de vídeos como prueba nunca ha sido rechazada por ningún tribunal. Añade que los abogados de los demandados tampoco han alegado nunca en el curso del juicio que la prueba sea ilícita o conculque derechos fundamentales. Sí han puesto en duda la virtualidad probatoria de esos informes por entender que han sido encargados y pagados por nosotros, señalan en fuentes de la sociedad, que se felicita de haber ganado todos los juicios sobre este asunto. En este sentido, un fallo de la Audiencia de Sevilla del 28 de mayo considera lícita la realización de los vídeos porque no estamos en un ámbito estrictamente doméstico.
Por el contrario, el abogado defensor de los denunciantes, Joaquín Moeckel, indica que la SGAE intenta confundir a la opinión pública puesto que la sentencia de La Doma invalidó la prueba del vídeo al haberse conseguido de forma ilícita. También discrepa el director de la AEPD, Artemi Rallo, que considera que la SGAE en el caso de La Doma vulneró la Ley de Protección de Datos al tratar con datos personales el propio contenido del vídeo sin consentimiento de los titulares, y que infringió también la Ley de Seguridad Privada, que señala que los detectives privados en ningún caso podrán utilizar para sus investigaciones medios que atenten contra el derecho al honor o a la intimidad. Una postura compartida por el abogado Carlos Sánchez Almeida, especializado en delitos informáticos, que estima que una boda es un acto privado y que al hacer una grabación sin permiso vulneran el artículo 197 del Código Penal sobre la intimidad: La SGAE debe pensar que es la BBC, Bodas, Bautizos y Comuniones y puede grabar lo que se le antoje.
Babelia
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