La Iglesia contradice su doctrina y carga contra la "muerte digna"
El cardenal Amigo afirma que el proyecto andaluz es "absurdo e indigno" - Desde Pío XII a Juan Pablo II, el catolicismo ha avalado la sedación terminal
"Si la administración de narcóticos produjese por sí misma dos efectos distintos, por una parte, el alivio de los dolores y, por otra, la abreviación de la vida, entonces es lícita". Aunque podría serlo, esta afirmación no es un artículo de la futura Ley andaluza de Dignidad ante el Proceso de la Muerte. Es un extracto de un discurso pronunciado por Pío XII el 11 de septiembre de 1947 ante los congresistas de la Unión Internacional de las Ligas Femeninas Católicas.
La tradición moral de la Iglesia católica está repleta de textos que coinciden punto por punto con el contenido de la norma andaluza, según la propuesta avanzada esta semana. Sin embargo, el anuncio de la ley ya ha recibido críticas de colectivos católicos y dirigentes de la Iglesia, como el cardenal de Sevilla, Carlos Amigo Vallejo, que ayer la calificó de "un entretenimiento absurdo e indigno para las personas".
"Las personas son intocables desde el principio al final", dice el arzobispo
Sorprende el ataque al proyecto de un prelado considerado liberal
Monseñor Amigo abandonó su perfil conciliador para reprobar sin rodeos la ley. En declaraciones a Europa Press, aconsejó al Gobierno de Manuel Chaves que se preocupe por "la calidad de vida" de los andaluces y aparque leyes que, a su juicio, perjudicarán a los colectivos más desfavorecidos. Para Amigo, "lo auténticamente digno es la vida" y las personas son "intocables desde su nacimiento hasta el final".
Las declaraciones de Amigo extrañan por surgir de uno de los representantes más moderados de la cúpula eclesiástica española, pero siguen la línea marcada en los últimos años por la Conferencia Episcopal. La Iglesia se mostró reticente a la retirada del respirador artificial de Inmaculada Echevarría hasta el punto de que la enferma tuvo que ser trasladada del hospital religioso en el que estaba ingresada a uno público la última tarde de su vida. Uno de los últimos en oponerse a las prácticas que la Junta va a regular fue el arzobispo emérito de Pamplona, Fernando Sebastián. En un sermón la pasada Semana Santa censuró la sedación de los enfermos terminales: "Cristo no tuvo cuidados paliativos", dijo.
Pero las declaraciones de Amigo y Sebastián contradicen las reflexiones que han conformado la tradición moral de la Iglesia. Muchas de ellas se contienen en un análisis sobre la postura de la Iglesia ante la muerte digna redactado por el experto en bioética Pablo Simón y el sacerdote Francisco Alarcos, miembros del Comité Autonómico de Ética e Investigación. El texto se elaboró a petición de la Junta para analizarlo en el debate del que saldrá la ley.
El discurso de Pío XII es una de las referencias a las que aluden los expertos. Otra es la declaración publicada el 5 de mayo de 1980 por la Congregación para la Doctrina de la Fe, dependiente de la Santa Sede. Supuso una toma de postura sobre la eutanasia, práctica que condenaba, pero sirvió también para recordar que la doctrina eclesial se opone al encarnizamiento terapéutico y legitima la sedación, aunque abrevie indirectamente la vida.
Aquella declaración del Vaticano desaconseja también entregarse a la agonía dolorosa elogiada por el arzobispo de Pamplona. "No sería prudente imponer como norma general un comportamiento heroico", advertía el texto de la Santa Sede, que se mostraba partidario de la limitación del esfuerzo terapéutico o el rechazo de tratamiento, dos supuestos que regulará la ley andaluza, pero a los que la Iglesia se opuso en el caso de Inmaculada Echevarría.
A la vista por la recopilación de textos que contiene el informe elaborado por los expertos andaluces parecería que los que abanderan una postura contraria a la tradicional católica son los dirigentes eclesiásticos españoles y no los defensores de la ley que promueve la Junta, entre cuyos supuestos no desentonaría el artículo 2.278 del Catecismo: "La interrupción de tratamientos médicos onerosos, peligrosos, extraordinarios o desproporcionados a los resultados puede ser legítima. [...] Con esto no se pretende provocar la muerte; se acepta no poder impedirla".
El texto que sirve de base para debatir la norma recoge también fragmentos de la encíclica Evangelium Vitae de Juan Pablo II, en la que condenó la eutanasia y avaló la renuncia a tratamientos que "procurarían únicamente una prolongación precaria y penosa de la existencia". El propio Juan Pablo II renunció días antes de morir a un nuevo ingreso hospitalario al saber que su enfermedad no tenía cura.
Doctrina eclesiástica
- Declaración de la Congregación para la Doctrina de la Fe (mayo de 1980): "No sería prudente imponer como norma general un comportamiento heroico determinado. Al contrario, la prudencia humana y cristiana sugiere para la mayor parte de los enfermos el uso de las medicinas que sean adecuadas para aliviar o suprimir el dolor". "Es muy importante hoy día proteger, en el momento de la muerte, la dignidad de la persona humana y la concepción cristiana de la vida contra un tecnicismo que corre el riesgo de hacerse abusivo". "Es también lícito interrumpir la aplicación de tales medios (desproporcionados) cuando los resultados defraudan las esperanzas puestas en ellos".
- Nota sobre la eutanasia de la Comisión Episcopal Española para la Doctrina de la Fe (abril de 1986): "Para Jesús la vida biológica y temporal del hombre, aun siendo un valor fundamental, no es el valor absoluto y supremo".
- Catecismo de la Iglesia católica, artículo 2.279: "El uso de analgésicos para aliviar los sufrimientos del moribundo, incluso con riesgo de abreviar sus días, puede ser moralmente conforme a la dignidad humana si la muerte no es pretendida, ni como fin ni como medio, sino solamente prevista y tolerada como inevitable. Los cuidados paliativos constituyen una forma privilegiada de la caridad desinteresada. Por esta razón deben ser alentados".
- Encíclica Evangelium Vitae de Juan Pablo II (marzo de 1995): "La eutanasia es una grave violación de la Ley de Dios, en cuanto a eliminación deliberada y moralmente inaceptable de una persona humana". Si la muerte se prevé "inminente o inevitable" se puede renunciar a tratamientos que "procurarían únicamente una prolongación precaria y penosa de la existencia".
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