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Tu imagen es de tu empresa

Las compañías tienen derecho a fijar el vestuario, pero la sociedad ya no tolera excesos sexistas

La imagen física de un trabajador pertenece a su empresa durante sus horas de trabajo. Una sentencia del Tribunal Supremo de 2001 lo estableció así para el uniforme y algunas empresas lo llevan a otras cuestiones como el largo del pelo o los complementos. Pero los simples usos de una sociedad que se dice igualitaria y basa gran parte de sus reglas en la negociación ha dictado una realidad nueva que deja al hospital privado de San Rafael, en Cádiz, como un representante de otra era. El hospital reivindica su derecho a imponer la falda a sus enfermeras. Algunos expertos le dan la razón, pero el Gobierno lo considera sexista con la Ley de Igualdad en la mano.

"La uniformidad, si no hay pacto colectivo, compete al empleador"
"A la hora de trabajar no tenemos libertad de movimientos"
El TSJ dio la razón a Renfe en 2001 en un caso similar con las azafatas del AVE
Las mujeres policía han pedido que el uniforme se adapte a su cuerpo
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"No son tiempos para imponer la falda"

El uniforme de trabajo facilita la identificación pero ¿puede convertirse también en elemento sexista? ¿Son los hábitos de trabajo un elemento estigmatizador? ¿Somos dueños de nuestra imagen o somos un reflejo de la imagen de empresa?

El caso de las enfermeras del hospital San Rafael de Cádiz ha desatado el debate. La semana pasada alertaron a los sindicatos de que la dirección les había sancionado reduciéndoles su nómina mensual en 30 euros por negarse a utilizar la falda. Esa cantidad corresponde al plus de productividad de la empresa. La indumentaria no es ni muy corta ni muy sexy pero las enfermeras de esta clínica privada, perteneciente a la sociedad José Manuel Pascual, SA, se sienten incómodas. El hábito, de falda, delantal y cofia, es obligatorio sólo para enfermeras y auxiliares de clínica. Las empleadas de la limpieza llevan un atuendo diferente, aunque también con falda, mientras que las doctoras pueden utilizar bata. "Nos sentimos utilizadas", explica Adela Sastre, presidenta del comité de empresa de la clínica, "a la hora de trabajar no tenemos libertad de movimientos, no podemos agacharnos para atender a los pacientes. Tenemos que exponer nuestro cuerpo para hacer nuestro trabajo". Las enfermeras reivindican su derecho a trabajar cómodas y consideran que, tras la merma de su sueldo, hay un "claro incumplimiento", no sólo de la Ley de Igualdad sino también de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. "Estamos constantemente en contacto con todos los fluidos de la gente enferma, sangre, orina, vómitos y consideramos que, además de denigrarnos, llevar las piernas sin proteger bien es un riesgo contra nuestra salud". Las enfermeras están preparando la demanda para presentarla en caso de que no se resuelva este conflicto.

Pero, ¿qué aspectos de esta ley incumple la decisión de la directiva del San Rafael? La secretaria general de Políticas de Igualdad del Gobierno, Soledad Murillo, afirmó la semana pasada que este caso incurre en una política discriminatoria. "No incumple tan sólo un artículo de la Ley de Igualdad -aprobada en el Congreso de los Diputados el 15 de marzo del año pasado- sino las bases de toda ella". La reciente norma exige que el mercado laboral trate a los trabajadores "de acuerdo con su competencia, cualificación y habilidades" y en ningún caso se puede pedir al trabajador algo que no tenga que ver "estrictamente" con sus competencias laborales. Cuando se desencadenó el debate, Murillo ya acusó a la cadena sanitaria Pascual, de la que depende el centro, de incurrir en una política discriminatoria y el mismo martes advirtió que estas prácticas pueden conllevar la apertura de un expediente e incluso una sanción económica.

El Estado no organiza el uso de los hábitos de trabajo. Es competencia de cada empresa establecer una normativa interna que regule, no sólo la vestimenta sino también otros aspectos de la imagen de la persona: desde la higiene, al largo del pelo, pasando por la posibilidad de llevar piercings, tatuajes e incluso mascar o no chicle.

Las estrecheces del uniforme no son, ni mucho menos, un asunto exclusivamente femenino. Los hombres también han pugnado por ganar cotas de libertad en este campo. Paco, un policía madrileño que prefiere no ser identificado, cuenta cómo los chicos de su comisaría han ganado una pequeña batalla estética: los piercings en las orejas. A las mujeres policía no se les permite llevar pendientes grandes ni piercings en otras partes del cuerpo. Los hombres con agujeros en las orejas han hecho esa norma también suya. "Es cierto que ha habido jefes que no transigían pero los tiempos cambian y con un poco de sentido común se acaban haciendo las cosas", afirma el policía. No está escrito en ningún sitio y advierte que depende mucho de cada comisaría, pero para Paco, "lo que antes se veía como un signo afeminado incompatible con la disciplina" hoy es una batalla "prácticamente ganada".

Hace dos años Iberia permitió a su personal de vuelo elegir entre falda y pantalón. Las mujeres de la tripulación de tierra ya tenían estas dos opciones porque "esta parte del personal no es un elemento clave de la imagen de la empresa", según esta compañía. La imagen empresarial es también un argumento de la clínica San Rafael. "Nuestra decisión obedece a un exclusivo criterio de imagen sanitaria y corporativa", afirman sus portavoces. Como Iberia hizo hace dos años, también cambiar la vestimenta puede ser un símbolo de modernidad y un cambio positivo para la imagen corporativa. La portavoz del Sindicato Unificado de Policía, Begoña Romero, considera que el cambio de los colores de la ropa es la prueba de que un uniforme sí que puede llegar a estigmatizar: "Los grises eran represivos, el cambio al color marrón le hizo mucho bien al cuerpo y con el azul ya somos una policía seria, democrática y menos agresiva".

El Tribunal Supremo dictaminó en 2001 sobre la propiedad de la propia imagen en horario laboral. Las azafatas del AVE que, como las enfermeras del San Rafael, estaban obligadas por el Manual de uniformidad de esta línea a utilizar falda, llegaron a la máxima instancia de la justicia para exigir una opción en su indumentaria. Alegaban que la falda les hacía poner posturas forzadas para proteger su intimidad, por ejemplo, al agacharse para acceder al fondo del carrito de la comida. En aquella ocasión, el tribunal sentenció que la imagen del empleado es del empresario en las horas de trabajo. "La uniformidad, en defecto de pacto colectivo o individual de los interesados, es competencia del empleador" rezaba la sentencia. "Que el uso social haya admitido en la actualidad la utilización indistinta por parte de la mujer de la falda o del pantalón, no supone que, en atención de un servicio laboral de naturaleza determinada, no puede imponerse un determinado uniforme o unas normas mínimas de vestuario que impongan una determinada igualdad en cuanto al mismo".

Sólo fuera del juzgado, y tres años después, las azafatas del AVE ganaron el derecho a utilizar pantalones. Fue la ministra de Fomento, Magdalena Álvarez, la que, tras una negociación entre los sindicatos y Renfe, anunció el cambio.

Pero hay otros precedentes. En La Rioja, el Tribunal Superior calificó en 2003 de "no atentatorio del derecho a la intimidad y la propia imagen" que el profesor responsable de una biblioteca tuviera que llevar pantalón largo y no corto en su trabajo. En cambio, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid reconoció en 2002 el derecho de una trabajadora de telemarketing a llevar pantalón corto en julio porque su actividad profesional no implicaba contacto con el público o con clientes de la empresa.

También dictaminó en 2002 sobre la imagen en el trabajo el Tribunal Superior de Baleares. Revocó una sanción de una empresa a un conductor por llevar gorra en el trabajo. Argumentó la libertad religiosa de quien es practicante de la religión judía.

En el ámbito de las relaciones laborales se producen múltiples situaciones de conflicto en las que el ejercicio de la dirección empresarial choca con el derecho a la intimidad de los trabajadores. Pero en el caso de las enfermeras de San Rafael "la reducción salarial es claramente ilegal, ya que se constituye como una multa que está prohibida por el Estatuto de los Trabajadores", afirma José Antonio Sanfulgencio, abogado laboralista de Garrigues.

En el Libro de estilo de Iberia la palabra más nombrada es discreción. Esta compañía es un ejemplo de regulación meticulosa de esta cuestión. En el apartado de "Imagen personal" se exige a hombres y mujeres que lleven el rostro con "aspecto arreglado". Además, para la mujer piden "maquillaje discreto y natural a tono con el uniforme, las manos con aspecto cuidado y uñas arregladas, el pelo corto o melena hasta la línea de los hombros". "Si tienes el pelo largo recógelo en un moño, coleta o trenza sin que resulte voluminoso o llamativo", añade. El pelo puede ser teñido pero siempre de colores naturales. Para el hombre, la norma es más escueta: "Corte normal y bien cuidado". Ni los hombres ni las mujeres de su personal de vuelo pueden utilizar piercings ni más de un anillo o una pulsera. Pero las mujeres pueden utilizar pendientes en las orejas siempre que no sobrepasen los tres centímetros de diámetro. Para los varones no se habla de esta posibilidad.

En el Cuerpo Nacional de Policía, en el que sólo un 8,6% de sus 58.000 trabajadores son mujeres, han sido ellas las que han pedido que el uniforme se adapte a su cuerpo. En los actos de protocolo, como la jura del cargo, las mujeres deben llevar falda. Pero a la hora de prestar servicio es distinto. Begoña, una de las 5.000 mujeres policía del cuerpo, opina que hombres y mujeres utilizan un traje pensado para las formas masculinas. "Para la próxima normativa de uniformidad, que se está tramitando en estos meses, pedimos que el uniforme se adapte al cuerpo de una mujer. No que se marque nada. Eso no. Pero sí que sea cómodo para nosotras".

Las azafatas de Iberia eligen falda o pantalón.
Las azafatas de Iberia eligen falda o pantalón.

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