El Supremo eleva a 1.084 años la pena de Scilingo por crímenes contra la humanidad
El alto tribunal le condena por los 'vuelos de la muerte' y los secuestros clandestinos
El pleno de la Sala Penal del Supremo elevó ayer de 640 a 1.084 años de cárcel la condena para el represor argentino Adolfo Scilingo, al considerar que los delitos de asesinato y detención ilegal que cometió en la Escuela Superior de Mecánica de la Armada (ESMA) son "crímenes contra la humanidad", de acuerdo con el derecho internacional. Scilingo es condenado por 30 asesinatos cometidos en dos de los denominados vuelos de la muerte, con los que la Armada hacía desaparecer a los subversivos, que eran arrojados al mar desde aviones en vuelo drogados pero todavía vivos.
Scilingo, que se presentó en España voluntariamente en octubre de 1997, reconoció ante el juez Baltasar Garzón su participación en dos de esos vuelos aunque luego lo negó y dijo que se lo había inventado todo.
La sentencia del pleno, que obtuvo 10 votos a favor y cinco en contra, se hará pública a finales de septiembre. El Supremo ha condenado también a Scilingo como autor de un delito de detención ilegal y como cómplice de otros 255 secuestros, tantos como se han acreditado que se cometieron durante el tiempo que él estuvo en la ESMA.
No obstante, rebaja de 21 a 19 años cada pena de asesinato y no condena por torturas al acusado, aunque al atribuir a Scilingo la responsabilidad de los secuestros cometidos colectivamente, la pena se eleva hasta los 1.084 años de cárcel.
En todo caso, Scilingo cumplirá un máximo de 25 años en prisión, de los que ya ha cumplido de forma preventiva seis años y dos meses. Al tratarse de hechos anteriores al Código Penal de 1995, tiene derecho a beneficios penitenciarios.
Sin embargo, lo verdaderamente trascendente de la sentencia es que el Supremo ha establecido que esos delitos cometidos por Scilingo constituyen "crímenes contra la humanidad, según el derecho internacional", lo que avala que los tribunales españoles puedan perseguir ese tipo de delitos.
La Audiencia Nacional había condenado a Scilingo por un delito de lesa humanidad, pero el Supremo no ha estimado esta tesis por entender que se trata de un delito incorporado en la reforma de 2003 y no se le puede aplicar retroactivamente. También ha rechazado la posible condena por genocidio, ya que, en sentido estricto, el genocidio persigue la destrucción de un grupo nacional, étnico o religioso y el alto tribunal entiende que ese delito no es de aplicación a lo ocurrido en Argentina entre 1976 y 1983.
Ahora, se le condena por los asesinatos y las detenciones ilegales que ha cometido, que son delitos que han existido siempre en España y por los que no se le ha juzgado en Argentina. Respecto a los delitos cometidos en centros clandestinos como la ESMA, se le aplica el criterio seguido contra las estructuras de poder, es decir, que es responsable de todos los delitos que se cometieron allí y que son de difícil atribución a una persona determinada precisamente por los denominados pactos de silencio entre los conjurados. Lo mismo que se hace con los etarras. La única diferencia es que en lugar de considerar a Scilingo autor de todos los delitos de detención ilegal, se le considera cómplice.
Esta construcción jurídica supone que son los acusados los que tienen que demostrar que no estaban en el centro clandestino cuando ocurrieron los hechos. Scilingo, en cambio, sí estaba, alega que sólo reparaba coches, pero sabía lo que pasaba y colaboraba cuando menos al poner a punto los vehículos a disposición de los autores, por eso se le condena como cómplice.
Punto de conexión
Fuentes del Supremo aseguraron ayer que, a pesar de que se ha aplicado el concepto de crímenes contra la humanidad, en la sentencia se recuperará la necesidad de que haya un punto de conexión básico para que estos delitos se persigan en España. En este caso, había víctimas españolas y Scilingo se entregó en España, pero no ocurre lo mismo en otros casos. A pesar de todo, el Tribunal Constitucional ya anuló otra sentencia del Supremo que exigía esos requisitos. Habrá que esperar a la sentencia para ver la explicación.
La fiscal Dolores Delgado, que acusó a Scilingo en la Audiencia Nacional, mostró su satisfacción y precisó que "es una de las sentencias más avanzadas y progresistas del mundo al incorporar el derecho internacional al derecho interno".
Carlos Slepoy, uno de los letrados que junto con Manuel Ollé, José Luis Galán, Juan Puig de la Bellacasa, Carmen Lamarca y Jaime Sanz de Bremond recurrió la sentencia, afirmó que "se trata de un aporte sustancial a las causas que en Argentina se están tramitando contra los genocidas. Es una reparación muy grande a las víctimas que ven que la impunidad no ha logrado su propósito".
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