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El Congreso aprueba una Ley de OPA con condiciones más exigentes

Será obligatorio comprar una empresa si se controla el consejo

A partir de ahora, se mirará con lupa a las empresas que participan en otras para evitar controles no declarados. La Comisión de Economía del Congreso aprobó ayer por unanimidad la obligación de las empresas de lanzar una OPA a otra sociedad también en el caso de que alcance una participación inferior al 30% y cuando se designe más de la mitad de los miembros del consejo.

Esta incorporación aprobada en la Cámara Baja es fruto de un acuerdo alcanzado entre el PSOE y el PP, que según ya adelantó el diputado popular, Vicente Martínez Pujalte, se ha negociado "al margen del conflicto provocado por las OPA sobre la eléctrica Endesa", debido a que esta reforma "se contempla sin distinguir entre cualquier operación".

En concreto, la enmienda mencionada se añade al texto pactado que contempla que una "persona física o jurídica tiene, individualmente o de forma conjunta con las personas que actúen en concierto con ella, el control de una sociedad cuando alcance, directa o indirectamente, un porcentaje de derechos de voto igual o superior al 30%".

En la misma línea, el grupo parlamentario de Convergencia i Unió se sumó a la batería de enmiendas parciales acordadas entre socialistas y el PP, aportando una propuesta transaccional logrando incluir que la empresa que posea un porcentaje de derechos de voto de una sociedad cotizada igual o superior al 30% e inferior al 50% quedará obligado a formular una OPA si adquiere, en un sólo acto o en actos sucesivos, acciones de dicha sociedad hasta incrementar su participación en al menos el 5% en un periodo de 12 meses.

La barrera del 50%

En la misma enmienda, la formación nacionalista catalana también pactó con el PSOE y el PP la obligación de lanzar una OPA en el caso de que se alcance un porcentaje de derechos de voto igual o superior al 50%. En esta modificación, se incorpora la propuesta del PP de obligar a lanzar una oferta pública de adquisición a las empresas que adquieran una participación adicional y designe un número de consejeros que, unidos, en su caso, a los que ya se hubieran designado, representen más de la mitad de los miembros del órgano de administración de la sociedad.

Otra propuesta pactada entre el PSOE y el PP es una nueva disposición transitoria que supone que quedará obligado a lanzar una OPA quien, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, hubiera adquirido una participación en la sociedad y designe, con posterioridad a la entrada en vigor del texto, un número de consejeros que, unidos en su caso a los ya designados, representen más de la mitad de los miembros del órgano de administración de la sociedad. Finalmente, el acuerdo entre los dos grupos mayoritarios recoge que "esta disposición será de aplicación cuando la designación se produzca en los 24 meses siguientes a la adquisición de la participación".

La ley incorpora preceptos como la venta forzosa de la participación en una OPA si el comprador supera el 90% o el derecho de reciprocidad, que permite a quien sufre una oferta defenderse del adquiriente si es extranjero y si en la legislación de su país existe esta opción.

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