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El Gobierno tendrá en cuenta los derechos humanos al autorizar las ventas de armas

Una nueva ley consagrará la obligación de informar al Parlamento sobre las exportaciones

Miguel González

El Gobierno "deberá tomar en consideración", a la hora de autorizar, denegar, suspender o revocar las licencias de exportación de armas y material de doble uso, civil y militar, las violaciones de derechos humanos en el país de destino o la posibilidad de que estas ventas sirvan para perturbar la paz o la estabilidad. Sin embargo, estos factores no serán determinantes, pues también se tendrán en cuenta otros, como "los intereses generales de la defensa nacional y de la política general del Estado". Así figura en el anteproyecto de ley sobre el control del comercio exterior de material de defensa y doble uso que el Consejo de Ministros tiene previsto aprobar hoy, viernes, y al que ha tenido acceso EL PAÍS.

La Cámara conocerá todas las operaciones y los países de destino, así como las denegaciones
La Administración podrá retener los envíos por intereses de la defensa nacional
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España exportó en 2005 material de defensa por valor de 420 millones

El anteproyecto es consecuencia del acuerdo unánime aprobado por el Congreso el 13 de diciembre de 2005, que instaba al Gobierno a remitir al Parlamento, en el plazo de un año, un texto que elevara a la categoría de ley la actual normativa sobre transferencia de material militar, policial y de doble uso y garantizara la transparencia en la información oficial sobre este tipo de ventas. El acuerdo parlamentario reclamaba además garantías de que el procedimiento de autorización de estas operaciones "se base en la aplicación estricta y la interpretación escrupulosa de los criterios del Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportaciones de armas".

El texto elaborado por el Gobierno no es tan taxativo. Su artículo 12 señala que la autorización o denegación de licencias "deberá tener en consideración la existencia de indicios racionales de que el material de defensa, el otro material o los productos y tecnologías de doble uso puedan ser empleados en acciones que perturben la paz, la estabilidad o la seguridad en un ámbito mundial o regional, puedan exacerbar tensiones o conflictos latentes, puedan ser utilizados de manera contraria al respeto debido y dignidad inherente al ser humano, con fines de represión interna o en situaciones de violación de derechos humanos, o puedan vulnerar los compromisos internacionales de España".

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Este listado se corresponde con las directrices del Código de Conducta aprobado por la UE en junio de 1998, a pesar de lo cual el artículo lo cita a continuación como criterio a tener en consideración, al igual que las contenidas en el documento de la OSCE (Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa) sobre armas pequeñas y ligeras de noviembre de 2000. Pero no son factores determinantes, pues han de ponderarse junto a otros como "los intereses generales de la defensa nacional y de la política exterior del Estado". La revocación de una licencia de exportación sólo es automática, según el mismo artículo, "si se incumplieran las condiciones a las que estuvieron subordinadas y que motivaron su concesión o cuando hubiere existido omisión o falseamiento de datos por parte del solicitante".

Tal como preveía el acuerdo parlamentario, la ley consagra la obligación del Gobierno de enviar semestralmente al Congreso las estadísticas sobre exportaciones de armas y la del secretario de Estado de Comercio de comparecer anualmente ante la Comisión de Defensa del Congreso para informar sobre las mismas. Respecto al detalle que deben tener dichas estadísticas, uno de los caballos de batalla de los últimos años, el acuerdo del Congreso señalaba que el proyecto de ley debía dar "indicaciones detalladas sobre la información mínima que debe contener el informe oficial [...] y que debe estar en consonancia con las mejores prácticas en materia de transparencia de otros países de la Unión Europea".

El artículo 11 del proyecto señala, por su parte, que la información facilitada al Congreso deberá indicar, "al menos, el valor de las exportaciones por países de destino y categorías de productos, las denegaciones efectuadas, los cambios legislativos y las actuaciones españolas en los regímenes internacionales relacionados". Se trata de la misma información que ya se remite actualmente al Congreso, salvo en el caso de las denegaciones, pues ahora sólo se facilita su número y del texto podría deducirse que en el futuro se deberá ofrecer información más detallada. No se informará, en todo caso, sobre las operaciones concretas autorizadas y menos con carácter previo, como reclamaban algunos grupos.

La concesión de las licencias seguirá en manos de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (Jimddu), integrada por representantes de los departamentos de Industria, Asuntos Exteriores, Defensa, Economía e Interior, "con categoría mínima de director general". Sus informes serán no sólo preceptivos sino también vinculantes, algo a lo que se opuso Defensa durante la elaboración del texto.

Las resoluciones serán dictadas por el secretario general de Comercio Exterior del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, salvo las relativas a armas o productos de doble uso introducidos en zonas o depósitos francos, que corresponderán al director de Aduanas de la Agencia de Administración Tributaria. La Administración podrá retener el armamento en tránsito por territorio español por las mismas razones que llevarían a denegar su exportación (agravamiento de conflictos, violación de derechos humanos, intereses generales de la defensa nacional, etc.).

Para poder exportar o importar este tipo de material será preciso estar inscrito en el Registro Especial de Operadores, que ya funciona en base a un decreto de 2004. Antes de proceder a la inscripción, "deberá comprobarse si existe algún documento que atestigüe la participación en actividades ilícitas del solicitante u operador o si no está garantizada la capacidad del mismo para un control efectivo" del destino último de sus productos. De la obligación de inscribirse en el registro quedan exentas las policías autonómicas y locales, que deberán pedir no obstante licencia para cada operación concreta.

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Sobre la firma

Miguel González
Responsable de la información sobre diplomacia y política de defensa, Casa del Rey y Vox en EL PAÍS. Licenciado en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) en 1982. Trabajó también en El Noticiero Universal, La Vanguardia y El Periódico de Cataluña. Experto en aprender.

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