Competencias para un nuevo mercado laboral
Con el nuevo Estatuto, la Generalitat asumiría el control de los inspectores y coordinaría el trabajo de las mutuas
Lo redactado en materia laboral se dilata ostensiblemente en el nuevo Estatuto, no tanto las competencias que asume la Generalitat. El de 2006 es un texto más completo que trae bajo el brazo tres grandes novedades en materia de competencias: el Ejecutivo autónomo asume el control orgánico y funcional del cuerpo de inspectores de trabajo, podrá coordinar por primera vez la actividad de las mutuas de accidentes de trabajo que colaboren con la Seguridad Social y tendrá capacidad sancionadora y de coordinación de actividades de prevención de riesgos laborales con inmigrantes.
El trabajo y las relaciones laborales, que no ocupaban más que uno de los títulos del artículo 11 en el Estatuto de 1979, acaparan en el nuevo el artículo 170 completo; el 138, relacionado con la inmigración, en algunos artículos sobre el control e inspección de trabajadores extranjeros, y el 65, sobre Seguridad Social, en lo referente a la coordinación de actividades de las mutuas.
"El nuevo Estatuto lo que hace sobre todo es concretar en el texto algunas competencias que ya se ejercían y no aparecían en el Estatuto anterior", explica la directora de Relaciones Laborales de la Generalitat, Mar Serna.
Hasta ahora, el Departamento de Trabajo organizaba la actividad del cuerpo de inspectores que operaba en Cataluña, pero dependían orgánicamente del Estado, mientras que ahora se convierten en empleados públicos dependientes de la Generalitat.
Otros apartados amplían algunos poderes ya existentes. En materia de formación, por ejemplo, las políticas activas de ocupación previstas en el nuevo Estatuto incluyen un conjunto de acciones dirigidas a mejorar el acceso al trabajo, la formación de los demandantes de empleo y de los trabajadores en activo, su recalificación y la gestión de las subvenciones. Esto supone la consolidación de la doctrina de Tribunal Constitucional tanto en formación de los trabajadores como en fomento y pone fin a un conflicto competencial arrastrado desde hace años.
En cuanto a los servicios mínimos en las huelgas, la Generalitat ya es en la actualidad la encargada de fijarlos en las protestas realizadas en Cataluña, pero quedaban excluidos los trabajadores de puertos y aeropuertos, que eran potestad del Estado, mientras que ahora éstos también quedarán bajo el paraguas de la Generalitat.
Las competencias en trabajo y relaciones laborales se amplían en virtud de la regulación que hace el artículo 112 de la propuesta de reforma del Estatuto de 1979 de las competencias exclusivas, lo que permitirá a la Generalitat dictar reglamentos. Por otra parte, la eliminación de la restricción del actual Estatuto sobre las migraciones interiores y exteriores (y la correspondiente a la creación de un nuevo título relativo a inmigración) permitirá a la Generalitat recuperar ámbitos materiales relacionados con el trabajo de los que no dispone en la actualidad.
Las expresiones utilizadas en el nuevo texto, además de clarificar y ampliar la actual potestad de Cataluña en materia laboral, "dejan la puerta abierta a la asunción de nuevas competencias en el futuro", explica Mar Serna.
El artículo 170 arranca así: "Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, que incluye en todo caso" y ese "en todo caso" es algo así como decir que las competencias desgranadas (véase el cuadro adjunto) son todas las que están, pero no están todas las que son.
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