A propósito del anteproyecto de ley de dependencia
La lectura del Anteproyecto de Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia da pie a muchas reflexiones valorativas. Voy a exponer algunas de las fortalezas y, sobre todo, de las debilidades, desde mi propia perspectiva profesional.
La principal virtud de esta ley es ya su mera existencia. Como bien se señala en la exposición de motivos "el modelo de estado social que consagra la Constitución" requiere prestar atención a un colectivo muy numeroso, que vive su tragedia personal y familiar en condiciones de discriminación con el resto de la sociedad y que ha venido siendo descuidado tanto por los poderes públicos como por la sociedad en su conjunto.
Se omiten los problemas de salud y no se tiene en cuenta a los profesionales que tendrán que aplicar la ley
En este sentido, cabe destacar que los principales beneficiarios en términos numéricos de las medidas que se adopten se van a encontrar entre las personas de más edad, un grupo ya de por sí víctima de numerosas discriminaciones. Así pues, esta ley afronta el reto de superar la doble discriminación (edad y dependencia) de que son víctimas muchos de nuestros conciudadanos. Otro elemento positivo es la pretensión de universalidad en la aplicación, con igualdad de condiciones para toda la población española, por encima de los ámbitos autonómicos.
A partir de ahí el anteproyecto desarrolla un extenso articulado (a mi juicio, prolijo en exceso y poco definido en puntos importantes), donde se pretenden recoger los principales problemas en este campo, establecer las líneas de actuación más adecuadas para su aplicación (incluyendo la creación de un Sistema Nacional de Dependencia), y en el que se remiten muchos de los problemas y eventuales soluciones a disposiciones posteriores.
Desde la perspectiva de un profesional de la salud, quizá la principal limitación del anteproyecto es la práctica ausencia de referencias en este terrero. Las dependencias no surgen porque sí. Tienen una causa y ésta como norma viene vinculada a un problema de salud. Sólo a partir de esa ausencia se puede entender que la mayor parte de las disposiciones se planteen a partir de lo que podríamos llamar dependencia ya establecida.
Las alusiones a la prevención son escasísimas e indeterminadas (artículos 13.2 y 19). Buena parte de las dependencias están ligadas a problemas relacionados con la patología sensorial, cardiovascular, neurológica u osteoarticular, y para la gran mayoría de las enfermedades que funcionan como causa inmediata existen medidas de prevención primaria y secundaria perfectamente establecidas y sobre las que habría que aprovechar esta coyuntura para actuar con un mayor rigor.
En la misma línea es llamativa la omisión total del papel que pueden desempeñar los geriatras u otros expertos, médicos o no, a este respecto. Se trata de una omisión que alcanza incluso al capítulo cinco sobre "órganos consultivos", donde se incluye a las administraciones públicas, los sindicatos y las organizaciones empresariales, pero que elude toda mención a las sociedades científicas.
La omisión de referencias a los problemas de salud o a los profesionales que deben afrontarlos y que van a tener que desarrollar un papel fundamental a la hora de la aplicación de la ley no sólo incluye a la geriatría (probablemente, la especialidad más directamente relacionada), sino que es extensiva a otras especialidades médicas afectados y también a otras profesiones, como puede ser la del trabajador social y la figura del cuidador. Ésta se trata de una figura ya existente y sobre la que de forma mayoritaria va a pivotar la atención al dependiente.
Echo en falta unas mínimas referencias sobre todo a la necesidad de que disponga de una mínima capacitación o al menos se prevean los medios para poder adquirirla. La ausencia de alusiones a los temas relacionados con la formación es clamorosa. También, en menor medida, las referidas a favorecer la investigación en este terreno, algo que se despacha con dos líneas en una de las disposiciones adicionales.
En cualquier caso, esperemos que la ley llegue a ser una realidad y no corra la triste suerte de otros proyectos anteriores como el Plan Nacional de Alzheimer o incluso el propio Plan Gerontológico de 1992. Esperemos también que durante el trámite parlamentario mejore y no empeore su articulado actual.
José Manuel Ribera Casado es jefe del servicio de Geriatría del hospital Clínico San Carlos y catedrático de la especialidad en la Universidad Complutense, de Madrid.
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