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SANCIONES | Ley de Igualdad

Multas de 90.000 euros

La discriminación por razones de sexo en el trabajo no saldrá gratis a las empresas. Tampoco se permitirá una situación de acoso por ese motivo. Las empresas que conozcan y toleren estas actitudes se enfrentarán a multas que pueden alcanzar los 90.000 euros. Una disposición adicional de la Ley de Igualdad establece como sanción grave el incumplimiento de las medidas de igualdad que se recogen en la ley, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo. Esto se castigará con multas de 300 a 3.000 euros. Pero hay otras de mayor calado, por ejemplo aquellas que castigan hasta con 90.000 euros a las empresas que no elaboren o no apliquen los planes de igualdad, o lo hagan incumpliendo lo previsto en la ley. Las compañías de más de 250 trabajadores deberán negociar en sus convenios planes de igualdad.

Será considerada infracción grave también las relacionadas con el acoso, ya sea el sexual -"comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual"- el racial, étnico, por cuestiones religiosas o de convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual. La ley también prevé sanciones accesorias, como la pérdida de ayudas o bonificaciones a las empresas que discriminen.

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