La Ley de Igualdad prevé multas hasta de 90.000 euros por discriminación o acoso
La represalia contra un trabajador que denuncie un trato desfavorable será falta muy grave
Las empresas que discriminen a sus trabajadores por razón de sexo o que permitan una situación de acoso por ese motivo pese a conocerla se enfrentarán a multas de hasta 90.000 euros, según establece el borrador del anteproyecto de Ley de Igualdad que el Gobierno prevé aprobar mañana. El texto ha incorporado varias peticiones de los sindicatos UGT y CCOO, entre ellas la obligación de que todas las empresas negocien medidas de igualdad en el ámbito laboral entre hombres y mujeres. Las compañías con más de 250 trabajadores deberán dar un paso más y negociar en sus convenios planes de igualdad. Estos planes son un conjunto de medidas para lograr la equiparación y evitar la discriminación que sufren las mujeres.
Discriminar en el trabajo costará dinero a las empresas. El borrador del anteproyecto de Ley de Garantía de la Igualdad entre Hombres y Mujeres, al que tuvo acceso EL PAÍS, establece un régimen de sanciones para las compañías que incumplan las obligaciones de la futura norma. Y lo hace mediante una disposición adicional que modifica el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social.
De esa forma, se incluye entre las infracciones graves en materia de relaciones laborales "no cumplir las obligaciones que, en materia de planes de igualdad, establecen la Ley de Garantía de Igualdad entre Mujeres y Hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación". Este tipo de infracciones se castigan con multas de 300 a 3.005 euros.
Las infracciones muy graves que recoge ese texto refundido se amplían y se añaden algunas nuevas. Entre las de mayor calado, sancionadas con multas de 3.005 a 90.151 euros, figura, en algunos casos, "no elaborar o no aplicar el plan de igualdad, o hacerlo incumpliendo manifiestamente los términos previstos". También se considerará infracción muy grave "el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual y el acoso relacionado con el sexo cuando se produzcan dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo del mismo, siempre que, conocido por el empresario, éste no hubiera adoptado las medidas necesarias para impedirlo". El acoso sexual ya estaba considerado como infracción muy grave.
También se amplían los supuestos en los que las "decisiones unilaterales" y discriminadoras del empresario supondrán una infracción muy grave. Esa calificación se aplicará tanto a la discriminación directa como a la indirecta y, también, a "las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación". La ley de igualdad también prevé sanciones accesorias, como la pérdida de ayudas o bonificaciones, a las empresas que discriminen.
La norma que prevé aprobar mañana el Gobierno tiene como objetivo lograr que sea efectivo el principio de igualdad en todos los terrenos. El texto traspone y amplía una directiva comunitaria sobre no discriminación por razón de sexo e incluye también el acoso sexual y el relacionado con el sexo.
El borrador del anteproyecto de ley de igualdad recoge aportaciones de distintos ministerios. En la parte dedicada al mundo laboral prevé que los convenios colectivos puedan establecer "exclusiones, reservas y preferencias en la contratación" para que tengan preferencia las personas del sexo menos representado (ver EL PAÍS del pasado 7 de febrero).
El texto define la discriminación directa por sexo como "la situación en que una persona sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación comparable por razón de sexo". También recoge la discriminación indirecta: aquélla que provoca una disposición o práctica aparentemente neutra pero que sitúa a unas personas de un sexo en desventaja respecto a las del otro.
El borrador define el acoso sexual como el "comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual" con el propósito o efecto de atentar contra la dignidad de la persona y crearle un entorno humillante u ofensivo. El acoso relacionado con el sexo es un concepto más amplio: se refiere al comportamiento no deseado relacionado con ser hombre o mujer para crearle un entorno degradante.
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