El Supremo censura a Aznar por no tramitar una petición de Garzón
El Gobierno se negó a pedir la extradición de 40 militares argentinos
El Tribunal Supremo anuló ayer la decisión del Consejo de Ministros, presidido por José María Aznar, de no tramitar la petición de extradición de 40 militares argentinos para ser juzgados en España por crímenes contra la humanidad cometidos durante la dictadura argentina. El Supremo afirma que la decisión del Gobierno de Aznar "no fue conforme a derecho", pues debería haberse limitado a tramitar la petición, sin suplantar al juez.
El juez Baltasar Garzón solicitó el 19 de agosto de 2003 la extradición de 40 militares argentinos, a los que previamente había procesado y decretado su prisión incondicional, por delitos de genocidio, terrorismo y torturas, presuntamente cometidos durante la dictadura militar en Argentina (1976-1983).
Ya en agosto de 2001 Garzón había remitido a la justicia argentina una orden internacional de detención, que fue reiterada en julio de 2003. Como consecuencia de aquella orden, un total de 26 de los 40 reclamados fueron detenidos en sus lugares de residencia a la espera de la tramitación de la extradición correspondiente. Pero ésta no llegó.
Y no llegó porque el Consejo de Ministros, presidido por Aznar el 29 de agosto de ese año, decidió no remitir la petición del juez a la Justicia argentina por entender que el Parlamento argentino había anulado las leyes de Obediencia Debida y de Punto Final, que imposibilitaban que los militares represores fueran juzgados en su propio país por los delitos por los que se les perseguía en España.
Así, el acuerdo del Consejo de Ministros decía: "Con el fin de permitir que la República Argentina ejerza la competencia que le corresponde, atendidos los nuevos hechos y de acuerdo con el Tratado de Extradición vigente, el Gobierno (...)acuerda: no continuar los procedimientos de extradición activa propuestos, solicitando a las Autoridades de la República Argentina que pongan en conocimiento de esta Parte la culminación del procedimiento administrativo y judicial en curso, manteniendo hasta entonces la situación de estas personas a disposición efectiva de la Justicia".
Contra el acuerdo del Consejo de Ministros interpuso recurso Iniciativa per Catalunya e Izquierda Unida, así como familiares de los desaparecidos en Argentina.
Facultad del juez
Pero el Supremo considera que "quien tiene la facultad de decidir la petición de extradición es el juez" y no el Gobierno, que debe limitarse a tramitarla. "La decisión de solicitar o no la extradición", precisa el alto tribunal, "está exclusivamente confiada a los órganos jurisdiccionales, sin que el Consejo de Ministros en este caso pueda cuestionar en modo alguno la decisión". Y considera que en aquel caso el Ejecutivo de Aznar no actuó "conforme a derecho".
La decisión de acceder o denegar las extradiciones de los militares reclamados correspondía a los tribunales argentinos, y en ultimo caso al Gobierno argentino, pero "no al Gobierno del Reino de España que no debía suplantar en esa decisión al Estado argentino", dice la resolución.
La resolución ha sido adoptada por la Sección Sexta de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, que preside José Manuel Sieira, y está integrada por Enrique Lecumberri, Agustín Puente, Santiago Martínez-Vares (ponente), Margarita Robles y Francisco González Navarro. No obstante, la decisión no ha sido unánime, pues los magistrados Puente y González formularon un voto particular en el que se mostraban partidarios de la confirmación del acuerdo del Consejo de Ministros.
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