_
_
_
_
LA RELIGIÓN EN LA ESCUELA

La asignatura de la doctrina

El debate sobre el futuro de la religión en la escuela se centra en su materia alternativa al no aclarar el anteproyecto de la LOE qué pasará con los alumnos que no la escojan

La responsable de Educación en la Ejecutiva del PSOE, Eva Almunia, anunció la semana pasada que pedirá al Gobierno que los alumnos que no quieran estudiar la asignatura confesional de religión no tengan que cursar ninguna materia alternativa. El anteproyecto de Ley Orgánica de Educación (LOE), presentado hace dos semanas por el ministerio, no ha aclarado cómo quedará esta asignatura y su posible alternativa. La situación y el futuro de esta materia llevan años salpicados de especulaciones, vaivenes y malos entendidos. Éste es el estado de la enseñanza de la religión en España, su regulación y los cambios que ha sufrido en los últimos tiempos:

- Acuerdos con la Santa Sede. Para explicar la situación de la enseñanza de la religión hay que remontarse al Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede, que fue firmado en 1979. En él se establecía que la enseñanza de la religión católica se impartiría en todos los centros en condiciones equiparables a las demás disciplinas, aunque no tendría carácter obligatorio para los alumnos. Lo que no especificó el Acuerdo es qué tipo de condiciones eran ésas. Pero el Acuerdo sí establece la obligación de que sean los profesores, seleccionados por la Iglesia católica y pagados por el Estado, los que impartan religión en los centros educativos.

Más información
El PP dice que si no hay alternativa los que elijan religión estarán penalizados
¿Hacia una escuela de religiones?

- Situación actual. Actualmente, los estudiantes cursan la materia de religión tal y como estableció el modelo de un real decreto que desarrolló la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE). Los alumnos que así lo eligen estudian la asignatura confesional desde primero de primaria (con 6 años) a primero de bachillerato (con 17 años). Esta asignatura es evaluable y cuenta para la nota media (excepto en primero de bachillerato). Además, desde el curso pasado (es decir, desde que se empezó a aplicar la Ley de Calidad, elaborada por el PP) cuenta para repetir curso en la ESO (se repite con más de dos suspensos). Para los que optan por no estudiar religión, hay alternativas diversas, que ni son evaluables ni, por tanto, cuentan para la nota media.

Hubo unos años, al principio de la democracia, en los que no había ninguna asignatura alternativa a la religión. Durante el franquismo, el estudio de la religión católica era obligatorio, pero entre 1977 y 1980 no hubo una regulación específica sobre esta cuestión. En 1980 se aprobó la Ley Orgánica del Estatuto de Centros Escolares, en la que se estableció la alternativa de ética. Era la opción a la religión católica en BUP y COU.

- Propuesta de la LOCE. Cuando el PP accedió al Gobierno quiso cambiar la situación de la enseñanza de la religión que se mantenía desde la etapa socialista. De esta manera, en la Ley de Calidad (LOCE) se estableció un área de estudio llamada Sociedad, Cultura y Religión en todos los cursos de la enseñanza obligatoria y en 1º de bachillerato. El área tenía dos opciones: una confesional (cuyos contenidos establecía la Iglesia, como hace ahora) y otra, aconfesional, denominada Hecho Religioso. Estaba previsto que estas dos asignaturas contasen a todos los efectos en las etapas educativas obligatorias, incluso para repetir curso, como una asignatura más. No contaría en cambio para obtener una beca.

- Propuesta de la LOE. El anteproyecto de la Ley Orgánica de Educación, que regula esta cuestión, en la disposición adicional segunda, dice exclusivamente que la enseñanza de la religión católica y de otras religiones se ajustará a los acuerdos entre el Estado español y las confesiones religiosas y que los profesores que enseñen religión en colegios públicos lo harán en régimen de contratación laboral.

Queda pendiente si habrá una materia alternativa o no. Los acuerdos de 1979 con la Santa Sede no dicen nada acerca de la obligación de mantener una enseñanza alternativa para aquellos que no quieran estudiar religión. El ministerio ha señalado que algunas familias han planteado la cuestión de si sus hijos deben realizar obligatoriamente actividades alternativas a la religión o si pueden solicitar su exención por motivos de índole personal. "Ante las dudas que plantea en este aspecto la interpretación de los acuerdos de 1979, parece conveniente elevar una consulta formal al Consejo de Estado, para que dictamine acerca del posible derecho de las familias a la exención", ha señalado el ministerio. Una opción -apuntada por algunas organizaciones educativas- es que los colegios e institutos puedan situar la clase de religión al final del horario escolar para facilitar que los estudiantes que no la escojan tengan la opción de terminar antes la jornada.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_