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El Reino Unido ¿acepta la tortura?

La autora opina que la justicia británica viola el Derecho Internacional si admite pruebas obtenidas bajo tortura por agentes de otros Estados.

La decisión de un tribunal de apelación británico emitida el 11 de agosto de 2004 establece que las "pruebas" obtenidas mediante tortura son admisibles en los tribunales del Reino Unido. El tribunal rechazó por dos votos frente a uno los recursos interpuestos por diez ciudadanos extranjeros que llevan más de dos años en ese país detenidos sin cargos ni sometidos a enjuiciamiento en aplicación de la Ley sobre Antiterrorismo, Delincuencia y Seguridad de 2001, promulgada a raíz de los ataques terroristas del 11 de septiembre sufridos en los Estados Unidos de Norteamérica. Los demandantes habían alegado que su detención se basaba en la información extraída de las torturas a que habían sido sometidos presuntos terroristas de Al Qaeda en la base de Guatánamo, en Cuba, y en la base de Bagram, en Afganistán.

La Ley sobre Antiterrorismo, Delincuencia y Seguridad faculta al ministro del Interior a certificar que un ciudadano extranjero no susceptible de ser deportado es un "sospechoso de terrorismo internacional" o una "amenaza para la seguridad nacional", lo que conlleva su detención indefinida, sin cargos ni procesamiento.

La segunda instancia de apelación de Inglaterra y Gales, mediante los votos favorables de los jueces Laws y Pil, se adhirió de esta forma a las decisiones que ya en octubre de 2003 adoptara la Comisión Especial de Apelaciones sobre Inmigración.

El juez Laws llegó a aclarar que las autoridades británicas no pueden utilizar pruebas extraídas de tortura que hubiesen sido obtenidas por órganos o agentes británicos bien por participación directa o bien por complicidad en la comisión de aquellos actos. No obstante hizo la "salvedad" de que no encontraba razones que impidiesen que el ministro del Interior británico se apoyase en "pruebas" eventualmente derivadas de la realización de actos de tortura por agencias u órganos de otros Estados sobre los que no ejerce ningún control.

Por el contrario, el juez Neuberger, en su opinión disidente, argumentó que tales "pruebas" eran incompatibles con el derecho a un proceso equitativo recogido en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, incorporado al ordenamiento británico por la ley de derechos humanos de 1998.

La decisión del tribunal británico legitima en cualquier caso la utilización de información extraída de actos de tortura. Lo que viene a decir la sentencia es que si son obtenidas por agentes de un tercer Estado y no han participado agentes británicos ni se demuestra su connivencia, las "pruebas" pueden ser utilizadas sin ningún límite, y el ministro del Interior no tiene ninguna obligación de averiguar su origen.

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Ello pone al Reino Unido en contradicción con una de las más fundamentales normas internacionales como es la prohibición de la tortura, y de ahí la enérgica y fundada reacción de condena de la comunidad de defensores y activistas de los derechos humanos que tienen así mayores argumentos para recordar los horrores de las prisiones de Guantánamo y de Abu Ghraib.

El Reino Unido tiene importantes obligaciones internacionales a este respecto que dimanan de la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 5), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 7) y del Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 3).

Es además uno de los Estados parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, que dispone en su artículo 15 que "todo Estado parte se asegurará de que ninguna declaración que se demuestre que haya sido hecha como resultado de tortura pueda ser invocada como prueba en ningún procedimiento, salvo en contra de una persona acusada de tortura como prueba de que se ha formulado la declaración". La cuestión relativa a si esta disposición ha adquirido naturaleza de norma consuetudinaria puede convertirse en punto central de un futuro procedimiento ante la Cámara de los Lores.

La prohibición de la tortura está claramente establecida en Derecho Internacional general y goza del carácter de norma imperativa. Encarna también uno de los valores fundamentales de las sociedades democráticas, incluso en las circunstancias más adversas, como la lucha antiterrorista y el crimen organizado, como ha señalado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su jurisprudencia al interpretar la prohibición que incorpora el Convenio Europeo.

El planteamiento en este caso es muy simple. Si se cuenta con suficientes indicios que justifiquen la reclusión de estas personas, debe acusárseles de un delito y enjuiciarlos mediante procedimientos que se ajusten plenamente a las normas internacionales sobre el debido proceso. De lo contrario, debe devolvérseles la libertad.

El Derecho Internacional establece una prohibición absoluta de la tortura y cualquier agente de cualquier país que cometa estos actos en cualquier parte es responsable de un delito que puede ser perseguido judicialmente. ¿O es que las exigencias de la "guerra contra el terrorismo" suponen que se sirve mejor al imperio de la ley permitiendo que la información obtenida de esa forma llegue a las manos del ministro del Interior? ¿Cómo se puede sostener que aquellas "pruebas" son inadmisibles si la tortura es aplicada o cometida por un agente británico, pero no hay problema si se deben a oficiales de otros Estados?

En el Derecho Internacional, la nacionalidad del torturador es irrelevante. En la decisión del tribunal de apelación sí tiene su importancia. ¿O lo relevante es más bien la nacionalidad de la víctima?

Más allá de las cuestiones académicas o técnico-jurídicas presentes, éste es un episodio más de la historia que cuenta cómo se perdió la "guerra de la ideas" en la "guerra contra el terrorismo", y, por ende, esta misma.

Carmen Márquez Carrasco es profesora titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Sevilla.

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