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BORRADOR DEL FUTURO REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA | LOS PROBLEMAS DE LOS INMIGRANTES

Trabajo flexibilizará la contratación de extranjeros para empleos de "difícil cobertura"

El Gobierno reformará la situación nacional de empleo, que hasta ahora ha sido el principal obstáculo para contratar inmigrantes en el extranjero. En cada provincia, el Servicio Público Estatal de Empleo (antiguo Inem) elaborará catálogos trimestrales de ocupaciones consideradas de "difícil cobertura": aquellas para las que no hay trabajadores residentes. En esos casos, los empleadores podrán contratar trabajadores en el extranjero. Esta fórmula aparece recogida en el borrador del Reglamento de Extranjería y está pensada para sectores como el empleo doméstico o la hostelería.

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Con la legislación actual, una persona que desee contratar a un extranjero para un trabajo de camarero, por ejemplo, debe obtener antes un certificado en el que conste que no hay en España ningún residente que aspire al puesto. Ese certificado, que proporciona el Servicio Público Estatal de Empleo, suele frustrar sus aspiraciones, porque en la lista del paro aparecen personas que podrían cubrir la oferta.

Pero las listas oficiales no siempre muestran la realidad. En muchas ocasiones, los inscritos no están dispuestos a aceptar las condiciones del trabajo. De forma que el empresario puede verse abocado a contratar a inmigrantes en situación irregular.

El borrador del Reglamento de Extranjería establece que el Servicio Público Estatal de Empleo evaluará la situación nacional de acuerdo con la información que le suministren los Servicios autonómicos. Luego elaborará un catálogo por provincia y dos más para Ceuta y Melilla. Cada catálogo recogerá las ocupaciones consideradas "de difícil cobertura"; esto es: para las que ha quedado comprobado "de manera objetiva" que no hay candidatos residentes. El catálogo, que será revisado cada tres meses, permitirá la contratación automática de extranjeros cuando el empleo en oferta figure en ese apartado. Esa contratación podrá hacerla el empresario de manera personalizada. Es decir: podrá contratar a un trabajador concreto, con nombres y apellidos. Los requisitos y los detalles del procedimiento aparecen recogidos en los artículos 50 y 51 del borrador de Reglamento.

Contingente y visados

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La reforma de la situación nacional de empleo está relacionada directamente con el contingente de trabajadores extranjeros que cada año elabora el Gobierno para atender las demandas genéricas de los empresarios. El funcionamiento de este instrumento para la contratación de inmigrantes en sus países de origen aparece detallado en el título quinto del borrador y contiene novedades importantes respecto a su funcionamiento actual. De una parte, otorga mayor protagonismo a las autonomías. De otra, ofrece mayores ventajas para los inmigrantes. Entre estas últimas figuran la formación en su lugar de origen y en España, y una previsión del salario neto que percibirá el trabajador (artículo 80).

En el contingente se incluirán visados de búsqueda de empleo. Estos visados, que están pensados para sectores en los que predominan las pequeñas y medianas empresas (bares y restaurantes) y los empleadores individuales (trabajo doméstico) autorizarán a un número de extranjeros aún por determinar a desplazarse a España durante tres meses para buscar trabajo. Los visados están pensados para los trabajos en los que es necesaria una relación de confianza con el empleador. Siguen siendo válidos, pues, los ejemplos del camarero o de la empleada doméstica.

Habrá otro tipo de visados, dirigidos a los hijos y los nietos de españoles de origen, que la Ley de Extranjería declara exentos de someterse a la situación nacional de empleo y a los mecanismos que regulan el contingente.

Todas estas fórmulas de vinculación de la inmigración al mercado laboral se suman al arraigo laboral, que el lunes anunció el ministro de Trabajo y Asuntos Sociales en el Congreso. En síntesis, consiste en lo siguiente: si un inmigrante que se encuentra en situación irregular presenta una denuncia contra su empleador y demuestra, de forma fehaciente, que la relación laboral dura al menos un año, el Gobierno le proporcionará un permiso de trabajo. El empresario deberá hacer frente, con carácter retroactivo, a todas sus obligaciones, y además será sancionado con una multa que la ley estipula en no menos de 6.000 euros. Sin embargo, el Reglamento ofrece al empleador una posible salida: le suspenderá la sanción si liquida las deudas pendientes con el trabajador y con los organismos públicos y mantiene un año al extranjero en su puesto.

Es previsible que el arraigo laboral entre en vigor más tarde que el resto del Reglamento, que el Gobierno prevé aprobar en octubre. En el intervalo se aplicaría la otra fórmula anunciada por Caldera, que prevé dar papeles a quienes lleven en España "un tiempo suficiente", estén desarrollando una actividad laboral "fehacientemente demostrable" y a los que sus empleadores proporcionen un contrato de trabajo de un año y den de alta en la Seguridad Social. Caldera precisó que el tiempo de aplicación de esta medida será "breve".

Versión íntegra del Reglamento de Extranjería en www.elpais.es

Un grupo de inmigrantes hace cola en la oficina de extranjería de la calle de Los Madrazo, en Madrid.
Un grupo de inmigrantes hace cola en la oficina de extranjería de la calle de Los Madrazo, en Madrid.CLAUDIO ÁLVAREZ

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