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REAGRUPAMIENTO FAMILIAR | LOS PROBLEMAS DE LOS INMIGRANTES

Los inmigrantes podrán reunirse antes con sus parientes en España

Con la legislación actual, los inmigrantes no pueden solicitar la residencia temporal para sus familiares hasta que han consumido su permiso inicial de residencia y trabajo y tienen físicamente en la mano la renovación del mismo. Los trámites de la solicitud vienen demorándose unos seis meses.

Si el nuevo Reglamento es aprobado en los términos en que fue presentado ayer, los extranjeros podrán solicitar al mismo tiempo la renovación del permiso inicial y la reagrupación familiar. Es decir, seis meses antes de la caducidad de su tarjeta. En caso de que la Administración les deniegue la renovación del permiso de trabajo y residencia, les denegará también la reagrupación familiar. Pero si les concede un nuevo permiso, podrán reunirse en España con sus familiares en el plazo de un mes: se ahorrarán entre seis y 12 meses de espera.

Antes de conceder la reagrupación familiar, la Administración comprobará que el solicitante dispone de una vivienda adecuada para acoger a sus parientes. Esa tarea, que hasta ahora obligaba a los inmigrantes a presentar un acta notarial que certificara las condiciones de habitabilidad, será encomendada a los ayuntamientos. Sólo en los casos en que éstos no efectúen las comprobaciones pertinentes deberá el inmigrante acudir al notario, cuya acta deberá entregar en la oficina de extranjería que le corresponda.

Con el fin de evitar posibles fraudes, los extranjeros deberán presentar en el consulado español en su país documentos originales que demuestren sus vínculos con los familiares que pretenden traer a España.

El Reglamento incluye, como circunstancia humanitaria, una cláusula de salvaguardia para que los familiares puedan permanecer en España en caso de que fallezca el inmigrante que los ha reagrupado.

El extranjero podrá reagrupar en España a su cónyuge, a sus hijos o a los de su cónyuge menores de 18 años (incluidos los adoptados), a los menores o incapaces de los que sea representante legal y a sus ascendientes y a los de su cónyuge que estén a su cargo.

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