Telefónica y Uni2, condenadas por ofrecer contenidos de pago en líneas de acceso general
Un juzgado de Madrid ha declarado ilegales los servicios prestados a través de números con prefijos 906 que por su contenido (erótico, tarot, etcétera) deberían haberse ofrecido con prefijo 903. El juez ha ordenado a Telefónica y a Uni2 que devuelvan el importe de las llamadas cobradas.
El juzgado ha estimado en parte la demanda presentada por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), que denunció a las operadoras en 2001 tras intentar sin éxito que no se vulnerara la normativa y que se dejaran de ofrecer a través de teléfonos 906 (de acceso general) servicios de prefijo 903 (de acceso tras petición expresa del usuario).
Las líneas 903 y las 906 funcionan ahora bajo los prefijos 803, 806 y 807. Tienen un coste especial por prestar un servicio específico, aunque la normativa estableció que aquellos servicios que pudieran producir efectos indeseados sobre determinados colectivos, como la juventud o la infancia, se ofrecerían sólo a través de las 903.
Aunque las operadoras alegaron que no eran responsables porque no eran prestadoras del servicio y no podían conocer su contenido, el juez considera que "resulta difícil aceptar" que "no sean capaces de saber lo que, a través de publicidad en televisión, radio, Internet o revistas, cualquiera puede conocer: que a través de líneas 906 se prestan servicios reservados a las líneas 903".
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