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Reportaje:REFORMA ANTITABACO

Las cenizas de una ley

Un real decreto de 1988 impone una amplia prohibición de fumar que se incumple sistemáticamente

Las medidas para prohibir fumar en los lugares de trabajo anunciadas por la ministra de Sanidad, Elena Salgado, tendrán que incluir algún mecanismo eficaz para garantizar su cumplimiento, porque los precedentes no inducen al optimismo. El Real Decreto 192 de 1988 ya prohibió fumar en hospitales, institutos de enseñanza media, centros administrativos y muchos otros lugares en los que, 16 años después, el humo sigue siendo más la norma que la excepción.

Según aquel decreto, la prohibición de fumar es absoluta en los medios de transporte "en los que se admitan viajeros sin ocupar asiento", como el metro, el autobús urbano y el tren de cercanías. En los transportes donde cada pasajero tiene su asiento, como los trenes y los autocares delargo recorrido, pueden reservarse unas plazas (o vagones) para fumadores. Estas prohibiciones, junto a las que afectan a cines y teatros, son de las pocas que suelen cumplirse.

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Pero la ley de 1988 también prohíbe fumar en centros de atención a menores, centros sanitarios, centros docentes, zonas de las administraciones públicas donde se atiende al público, locales donde se "elaboren, transformen, preparen o vendan alimentos", salas de lectura y exposición, locales comerciales cerrados y concurridos y "cualquier área laboral donde trabajen mujeres embarazadas".

El cumplimiento de la ley en estos capítulos es desalentador. Esta misma semana, un estudio de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha concluido que la prohibición de fumar se incumple en el 75% de los hospitales, institutos de enseñanza media, centros administrativos, casas de cultura y de juventud, centros comerciales, estaciones de transportes y universidades.

El real decreto también obliga a habilitar "zonas diferenciadas para fumadores ostensiblemente señalizadas" en cines, teatros y espectáculos deportivos cerrados, salas de espera de medios de transporte y, más en general, "en cualquier local donde exista prohibición de fumar". En caso de que no sea posible delimitar esos espacios por cualquier razón, hay que prohibir fumar en todo el local.

El mencionado estudio de la OCU también abordó esta cuestión, con resultados igualmente decepcionantes. Sólo en 11 de los 97 espacios que visitaron los técnicos de la organización se hallaron lugares reservados para fumadores debidamente señalizados. Y en ocho de ellos las señales servían de bien poco, porque los sistemas de ventilación eran tan deficientes que el humo, que no sabe leer, se esparcía con liberalidad por todo el local.

La ley, en buena lógica, quiso ser especialmente rigurosa a la hora de evitar que los jóvenes accedieran al hábito. Su artículo cuarto prohíbe vender tabaco en los centros escolares y en los establecimientos "destinados preferentemente a la atención de la infancia y la juventud". El artículo undécimo califica de infracción grave -hasta 15.000 euros de multa- "la venta o entrega de labores de tabaco a menores de 16 años, o el permitir que los mismos hagan uso de máquinas automáticas de venta".

Los menores, sin embargo, no sólo pueden comprar tabaco en casi cualquier máquina, sino también en "bares y estancos cercanos a los centros de enseñanza", según el estudio.

El real decreto concluía concediendo un plazo de tres meses "para el cumplimiento de las exigencias de delimitación y señalización de locales y establecimientos". Los 16 años transcurridos siguen siendo insuficientes.

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