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Rechazada la demanda de un surfista contra la aseguradora del 'Prestige'

El País

El surfista de Getxo que demandó a la compañía aseguradora del Prestige por los daños que causó el chapapote a su equipo deportivo no sólo no va a conseguir recuperar los 470 euros que reclamaba, sino que tendrá que hacer frente a los gastos (costas) del proceso legal. La titular del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Bilbao, María José Galindo, ha rechazado la reclamación por considerar que el demandante "no ha probado" los hechos en que basaba su pretensión. La sentencia desestimatoria, que puede ser recurrida a la Audiencia Provincial, tapona de momento la vía que, en caso contrario, podría haberse abierto para que los múltiples afectados por la catástrofe pudieran reclamar daños y perjuicios por la vía civil, sin esperar al proceso penal por el naufragio que instruye el juzgado coruñés de Corcubión.

La demanda del joven Íñigo Onaidia es, pese a su aparente carácter anecdótico, lo que se denomina en términos jurídicos un caso test, un litigio arriesgado, pero con amplias consecuencias si prospera. La existencia en Bilbao de una agencia que representa a la aseguradora del Prestige, The London Steamship Mutual Owners Insurance Asociation, fue el resorte utilizado para plantear la demanda en la capital vizcaína, invocando la ley española del seguro y el convenio internacional CLC 92 sobre responsabilidad en daños debidos a contaminación por hidrocarburos.

Inasistencia

El fallo, de 23 de febrero, critica con dureza la inasistencia al juicio de la aseguradora y de sus representantes en Bilbao. Indica en este sentido que si la primera hubiera alegado en la vista que no autorizaba a la segunda a recibir demandas en su nombre, y dado que su domicilio social está en Londres, el juzgado "no hubiera sido competente para conocer este procedimiento". En lo que se refiere al fondo del asunto, la sentencia considera que el demandante no ha probado que la compañía demandada sea la aseguradora de la empresa propietaria del Prestige (Mare Shipping) y del armador (Universe Maritime), por más que sean datos notorios.

La juez señala, por otro lado, que aunque hubiera acreditado esa vinculación, no consta en la causa la póliza de aseguramiento de responsabilidad civil "en base a la cual reclama el demandante" y tampoco se ha alegado ninguna "conducta imprudente o negligente de dicha empresa o de sus empleados", que es condición para exigir dicha responsabilidad. Finalmente, la sentencia establece que el demandante no ha acreditado tampoco "el daño sufrido".

La juez reprocha que en la vista oral no se exhibieran el traje de neopreno y la tabla de surf supuestamente dañados y que tampoco se probara materialmente que las manchas que presentaban en las fotos incorporadas a la demanda eran debidas a chapapote procedente del Prestige.

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