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Los jueces anulan 97 despidos por causas tecnológicas en Cristalería

La sentencia rechaza que la innovación justifique reducir plantilla

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado un expediente de regulación de empleo (ERE) que afectaba a 97 trabajadores de la fábrica de Cristalería Española en Tarragona, que el Gobierno de CiU aprobó en el año 2000 y que la empresa justificó por la introducción de nuevas tecnologías. "La innovación tecnológica", dice la sentencia, "no puede indefinidamente llevar a reducir plantilla".

El argumento esgrimido por la empresa para despedir a 97 de los 207 trabajadores de la fábrica era la introducción de nuevas tecnologías en el proceso productivo de Cristalería Española, SA, situada en L'Arboç del Penedès (Tarragona) y perteneciente al grupo Saint-Gornain. Sin embargo, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso del TSJC desestima ese argumento y afirma: "La innovación tecnológica, que es una constante en la sociedad industrializada, no puede indefinidamente llevar a reducir plantilla".

El ERE fue presentado por la empresa a finales de 1999 alegando una renovación tecnológica que afectaría al horno de producción de vidrio flotado, el único que existía en España hasta 1987. Después de esa fecha, otras empresas del sector instalaron tres hornos más, por lo que la dirección alegó descenso de la productividad, que era de 450 toneladas al día. Por ese motivo, planteaba un nuevo modelo organizativo. La Delegación de Trabajo de la Generalitat en Tarragona aprobó el ERE el 14 de enero y, ante la falta de acuerdo, el comité acudió a los tribunales. El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Tarragona ratificó la decisión de la Generalitat y el comité recurrió de empresa. Ahora el Tribunal Superior catalán le ha dado la razón en una sentencia contra la que no puede recurrirse.

"La lógica empresarial"

Los jueces afirman que para despedir a 97 trabajadores con el ERE "no basta la sola presencia de una causa técnica, organizativa o de producción" y que nada impide el despido en "la lógica empresarial de mayor beneficio", pero empleando una vía distinta el expediente de regulación. Esa opinión comporta una indemnización de 20 días por año trabajado para los afectados, mientras que la vía del despido improcedente asegura un mínimo de 45 días de indemnización si se acude a la justicia.

En cualquier caso, la sentencia recuerda que es la empresa la que debe demostrar en el pleito que se producía una disminución de beneficios, y eso no ocurrió. También constata que la Generalitat no tuvo en cuenta el informe de la Inspección de Trabajo, que consideró injustificado el despido de los 97 trabajadores atendiendo, entre otras causas, el elevado número de horas extras que se hacían en esa fábrica. La inspección recordaba, además, que el excedente de personal por la introducción de las nuevas tecnologías podría ser recolocado en otras empresas del grupo.

Francesc Castellana, director general de Empleo de la Generalitat, aseguró ayer que el Gobierno catalán "toma buena nota de la sentencia" y recordó que no es el único caso en que los tribunales han revocado un ERE avalado por la Administración catalana.

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