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Los títulos universitarios pasarán una evaluación obligatoria cada seis años

El control queda en manos del Gobierno y la ANECA, al margen de las autonomías

El Gobierno inhabilitará temporal o definitivamente a las universidades para impartir los títulos oficiales que no cumplan los requisitos que decida la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA). Todas las titulaciones de las universidades públicas y privadas tendrán que pasar este examen antes del 1 de octubre de 2010 y deberán repetirlo cada seis años. Así lo establece un proyecto de real decreto de desarrollo de la Ley Orgánica de Universidades (LOU), al que ha tenido acceso este periódico, y que subraya que el Gobierno "informará" a la Universidad, las comunidades autónomas y el Consejo de Coordinación Universitaria del estado del procedimiento de suspensión o revocación.

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Con la polémica a cuestas

Este proyecto de real decreto, "sobre homologación de planes de estudios y títulos de carácter oficial y validez en todo el Territorio Nacional" ha recibido ya un informe negativo del Consejo de Coordinación Universitaria (el máximo órgano de planificación del sistema educativo superior) y está pendiente el resultado de otro del Consejo de Estado. Ambas evaluaciones tienen carácter meramente consultivo.

En España la inmensa mayoría de las titulaciones universitarias que se imparten son oficiales (alrededor de 1.500). Este carácter es muy relevante -además de por su reconocimiento generalizado en el mercado laboral- ya que es imprescindible tener un título oficial para acceder a la función pública o para conseguir las atribuciones que son necesarias para ejercer determinadas profesiones, como la de ingeniero o abogado.

El Gobierno argumenta en el texto que ya la LOU, aprobada en diciembre de 2001, estableció "la finalidad de garantizar que los estudios universitarios en España obedezcan a unas reglas básicas comunes de contenido, organización y validez, sin perjuicio de las competencias que sobre esta materia correspondan a las universidades y comunidades autónomas".

La LOU también dejaba sólo en manos de la ANECA la evaluación de las titulaciones por lo que las agencias autonómicas no tendrán competencias para evaluar las carreras de sus universidades. La agencia nacional ha estado rodeada de polémica desde su creación, básicamente por haberse constituido como fundación privada y por que el ministerio puso al frente de ella al primer director general de Universidades del Gobierno de la ministra Pilar del Castillo, Ismael Crespo.

Éstos son los principales aspectos que marca el Gobierno en el decreto:

- ANECA. La norma especifica que "el procedimiento y los criterios generales" aplicables a la evaluación de las enseñanzas "serán elaborados" por la Agencia Nacional de Evaluación de la Acreditación y publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Las universidades deberán "acreditar" el cumplimiento de esos requisitos y aportar la documentación precisa a la ANECA, que, tras la evaluación, emitirá un informe.

-Suspensión. Implica que "el Gobierno inhabilita temporalmente a una universidad para impartir determinadas enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial", así como para la expedición de éste. Si el informe de la ANECA es negativo, el ministerio se dirigirá a la universidad correspondiente para iniciar la suspensión temporal del título.

Posteriormente, el Consejo de Ministros aprobará la suspensión que será de un plazo mínimo de dos años y máximo de tres y se publicará en el BOE. A partir de ese momento, la Universidad tendrá "prohibido" matricular a nuevos alumnos. Seis meses antes de concluir los tres años de suspensión, la ANECA deberá emitir un segundo informe sobre "la subsanación de los incumplimientos detectados".

- Revocación. Es la inhabilitación de una titulación oficial por el Ejecutivo "con carácter definitivo". En el caso de que el segundo informe de la ANECA sea negativo, el Consejo de Ministros aprobará la "revocación con carácter definitivo" de la homologación de la titulación evaluada, que será publicada en el BOE. La universidad a la que se le haya inhabilitado definitivamente para impartir una determinada titulación oficial no podrá solicitar implantarla hasta que transcurran seis años desde la publicación de la revocación.

- Motivos de inhabilitación. Para iniciar el proceso de inhabilitación temporal o definitiva para impartir una titulación se establecen diversas causas, bien generales o bien referentes a los medios de los centros: que las enseñanzas "no garanticen unos referentes mínimos de calidad para la formación del estudiante"; que el centro no cuente "con departamentos o estructuras docentes o investigadoras adecuadas"; que el centro no cuente "con los medios materiales necesarios", o que el "personal académico sea insuficiente o no se encuentre cualificado para la formación de los estudiantes".

- Estudiantes. El texto asegura que la suspensión o revocación de una titulación "no afectará" a los estudiantes que hayan empezado ya el plan de estudios eliminado.

- Plazos. Las universidades deberán someter a evaluación de la ANECA todas sus enseñanzas homologadas e implantadas "antes del 1 de octubre de 2010". Si el informe es positivo tendrá una validez de seis años. Transcurrido este plazo deberán exponer todas las titulaciones a una nueva evaluación.

Campus de la Universidad pública de Navarra.
Campus de la Universidad pública de Navarra.LUIS AZANZA

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