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El Tribunal Superior de Madrid falla contra Rouco en el conflicto de los docentes de religión

"La única instancia competente" para organizarlos es la Comunidad, sentencian los jueces

Los reiterados problemas de algunos obispos con el profesorado de catolicismo contratado y pagado por el Estado adquieren desde ayer la categoría de "conflicto colectivo" en la archidiócesis de Madrid, según sentencia la Sala de lo Social del Tribunal Superior de la Comunidad, presidida por el juez Miguel Moreiras. El fallo da la razón al Comité de Empresa del profesorado y concluye que "la única instancia competente" para regular sus tareas es la Consejería de Educación, no el arzobispado del cardenal Antonio María Rouco, ni los obispos de Getafe y Alcalá de Henares.

Manda quien contrata y paga. Y, además, la norma de aplicación es el Estatuto de los Trabajadores, pues eso es lo que son los docentes de catolicismo por mucho que quien los propone al Estado cada año sean los obispos de cada diócesis. Esta es la teoría de la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Madrid, en una sentencia dada a conocer ayer. El fallo se fundamenta en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y se une a una veintena de sentencias dictadas este año por tribunales superiores de otras regiones, además de por numerosas magistraturas.

La demanda "ejercitando acción de conflicto colectivo", presentada por el letrado Pedro Gete Castrillo "en nombre del Comité de Empresa de las Direcciones de Área Territorial de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid", estaba dirigida contra el Gobierno de Alberto Ruiz Gallardón, por "dejación de funciones", pero también contra el arzobispado de Madrid y los obispados de Getafe y Alcalá de Henares, integrados en la archidiócesis que lidera Rouco.

¿Por qué un conflicto colectivo si los problemas con cada obispo los tienen sólo determinados profesores? La pregunta del letrado ante el tribunal resultó evidente, por retórica. "Los docentes de catolicismo padecen, en ocasiones, un auténtico mobbing [acoso] laboral y tienen miedo a presentar individualmente estas reclamaciones", explicó ayer el sindicato promotor de la demanda, la Federación Estatal de Profesores de Enseñanza Religiosa (FEPER). "La actitud denunciada, por acción u omisión de la Administración, no ha sido nunca pacífica, sino muy contestada-unas mil sentencias desde que la normativa entró en vigor, en 1979-", añaden.

La sentencia del Tribunal Superior "condena a las demandadas [Educación y las tres diócesis de la Comunidad] a estar y pasar" por la solemne declaración de que "la Autoridad administrativa competente en materia educativa en Madrid es la única instancia laboralmente competente para efectuar la designación o concreta adjudicación a centro educativo y puesto de trabajo como profesor de religión de las personas que resulten contratadas de entre aquellas que el Ordinario diocesano haya propuesto para ejercer esa enseñanza". Dice también que es "la única competente para organizar, dirigir y resolver cualquier cuestión suscitada", como cambios de jornada, horarios, etc. ¿Qué le queda a los obispos? "El requisito previo de la propuesta" [de profesores que debe contratar el Estado cada año], dice el tribunal citando los pactos suscritos en 1979 entre España y la Santa Sede.

"Un fallo para Gallardón"

El presidente en funciones de la Comunidad de Madrid, Alberto Ruiz Gallardón, calificó hace dos años de "error grave" el que algunos obispos mandaran al paro a profesores de religión por causas como divorciarse o participar en una huelga legal. Los sindicatos le replicaron que también la Comunidad de Madrid "estaba tolerando esos atropellos".

Lo recordó ayer el vicepresidente de la FEPER, Luis Guridi. "Es hora de que terminen esas injerencias y que la Administración termine con esa clara indefensión. Pedimos que cumpla la sentencia, que ponga en marcha un sistema de provisión de puestos de trabajo y que abra un concurso de traslados", dijo Guridi.

La Unión Sindical Independiente de Trabajadores Empleados Públicos (USITe.p.) recibió la sentencia "como un golpe de aire fresco" para un colectivo "sometido a injustas limitaciones de sus derechos laborales".

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