El Supremo inhabilita a un alcalde del PP por delito medioambiental
El condenado autorizó vertidos de escombros en un marjal de Valencia
El Tribunal Supremo ha condenado al alcalde de Xeresa (Valencia), Cipriano Fluixá Castelló, del PP, a un año de prisión, 10 años de inhabilitación especial para cargo público y 72 millones de pesetas de multa por haber autorizado vertidos de escombros procedentes de la construcción en el marjal de La Safor, un humedal protegido en el que se produjo degradación ambiental. El alcalde, que había sido absuelto por la Audiencia de Valencia, tendrá que afrontar las multas personalmente, ya que el municipio no es responsable civil.
El alcalde de Xeresa autorizó en 1995 vertidos de escombros en parcelas de los polígonos 3 y 7, del marjal de La Safor, cuyo suelo estaba clasificado como "no urbanizable protegido, marjalería B". Previa petición de propietarios y cultivadores, el alcalde concedió autorizaciones de las que excluyó residuos plásticos, vidrios, chatarra, tóxicos, baterías y productos considerados tóxicos o peligrosos.
Entre 1995 y 1998, al amparo de esas autorizaciones, se fueron vertiendo principalmente escombros de materiales de construcción, además de enseres domésticos, algunos envases, arenas y productos inertes. Todo quedó depositado sobre la superficie de las parcelas y sobre balsas anejas a algunas parcelas, la mayoría con cultivos de naranjos en producción. Los vertidos y el aterramiento causaron una incidencia medioambiental de nivel bajo.
Según la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Martín Pallín, los marjales de La Safor constituyen "una superficie de tipo palustre y de carácter pantanoso, formada tanto por aguas de lluvia, como de arrastre de la caída de las montañas, así como emanada de los acuíferos o hullas".
El Supremo critica que la sentencia de Valencia diese por sentado que el alcalde actuó "con el fin de poder controlar los vertidos". Además, Fluixá puso en marcha en mayo de 1997 una "maniobra atentatoria al medio ambiente", que fue la de cambiar la calificación del marjal a "suelo urbanizable común", lo que suponía "un grave peligro para la estabilidad ecológica del sistema". La Dirección General de Desarrollo Sostenible rechazó la recalificación.
Cultura del agua
La sentencia explica que la cultura del agua y de los humedales "está profundamente arraigada en los habitantes de los terrenos próximos o cercanos a estas masas de agua, cuya reserva principal, mundialmente conocida, es la Albufera". "Estos humedales, asociados a la pesca y al cultivo del arroz, son una seña de identidad de la región, especialmente valorada en dicha comunidad y que, de manera especial, debe ser apreciada por una persona que ostenta responsabilidades públicas", añade. "El alcalde de una localidad en la que existen, desde tiempo inmemorial, unas zonas húmedas, no puede alegar, en ese contexto social, que la inexistencia de una norma específica de carácter prohibitivo autoriza, sin límites ni condicionamientos, una actuación tan agresiva como el vertido de residuos sólidos, hasta conseguir un aterramiento".
El Supremo aprecia en Fluixá un delito de prevaricación medioambiental, compatible con otro delito contra el medio ambiente. Teniendo en cuenta "la gravedad del hecho, el impacto medioambiental producido y la desatención a los intereses generales por parte de un servidor público" le impone, como alternativa a las penas de prisión, dos multas de la máxima cuantía por cada uno de los dos delitos (dos multas de 24 meses a 50.000 pesetas diarias), un año de prisión -que no cumplirá- y un total de 10 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.
Fluixà, dijo ayer desconocer la sentencia, recordó que la Audiencia de Valencia le exculpó de los cargos, y afirmó: "Esto me parece una broma", informa Eva Batalla.
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