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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Puntualización

Con una frecuencia desaconsejable, las notas periodísticas dicen la verdad, pero no toda la verdad ("El preso español de La Tablada", EL PAÍS, 9-6-2003). Y esa parcialización de la información distorsiona la apreciación de las situaciones descriptas. Yo era subsecretaria de Derechos Humanos de la Cancillería Argentina cuando se concedió al señor Joaquín Ramos el beneficio de completar su condena en España, y recalco lo de beneficio, ya que, tratándose de un ciudadano con doble nacionalidad, bien podía habérselo denegado porque para la legislación argentina él es argentino.

Las cárceles nunca son agradables, ni en Argentina ni en España, y el señor Ramos no podía gozar allí del régimen abierto que se le concedió aquí, porque está específicamente excluido para el tipo de delito cometido. Sin embargo, él, como sus compañeros, era visitados semanalmente por las ONG de derechos humanos que controlaban su tratamiento y por la Comisión de Derechos Humanos de la OEA, que garantizaba sus derechos y garantías constitucionales.

El señor Ramos no podía gozar del régimen de cárceles abiertas porque atentó contra un cuartel militar ya en periodo democrático, durante el Gobierno constitucional del doctor Alfonsín y no durante la dictadura, como se sugiere en el artículo. Es por ello que su delito fue de atentado contra la autoridad legítima, de las mismas características de los realizados por los comandos de ETA contra la Guardia Civil o la Ertzaintza.

Por último, es obvio que las autoridades argentinas conocían perfectamente la situación procesal del señor Ramos antes de conceder el indulto, ya que es obligación del Gobierno español canalizar oficialmente esos datos. El beneficio del indulto concedido por el ex presidente Duhalde dejó en libertad a más de una decena de condenados por el mismo delito que aún cumplían prisión en Argentina y se extendió a los dos beneficiados en su momento por el régimen del Convenio de Intercambio de Presos a efectos de que puedan, si lo desean, ingresar y permanecer en Argentina libremente. Como puede verse, el acto no fue ocioso.

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