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La Ley Concursal pretende agilizar el cobro de deudas y hacer viables empresas y trabajos

El nuevo procedimiento se inicia en junio y sustituye a quiebras y suspensiones de pagos

La Ley Concursal, que sigue su tramitación en el Senado y estará lista a finales de junio, va a sustituir la vieja regulación de quiebras y suspensiones de pagos por un procedimiento único, que se pretende ágil y transparente, encomendado a los nuevos jueces de lo mercantil. Rafael Catalá, secretario de Estado de Justicia, asegura que la principal nota definitoria de la nueva ley y la que ha propiciado un alto grado de consenso entre todos los grupos parlamentarios es, junto al cobro de deudas, la apuesta por la continuidad de las empresas y de los puestos de trabajo.

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El procedimiento se encomienda a los jueces de lo mercantil, que tendrán jurisdicción exclusiva no sólo en materia de ejecuciones y respecto al patrimonio del concursado, sino que también conocerán de extremos que serían competencia de tribunales de lo social o administrativo, como contratos de trabajo o de alta dirección o suspensión temporal de convenios colectivos. El juez es el órgano rector del procedimiento y tiene amplísimas competencias.

A grandes rasgos, las principales características de la nueva ley son las siguientes:

- Reducción de procedimientos. La quiebra, concurso de acreedores, suspensión de pagos y quita y espera se reducen a un procedimiento único, el de "concurso", expresión clásica de la literatura jurídica española del siglo XVII que describe "la concurrencia de acreedores sobre el patrimonio del deudor común".

El presupuesto objetivo del procedimiento es la insolvencia, actual o inminente, que opera de manera distinta según se trate de concurso voluntario o necesario. El deudor tiene el deber de solicitar la declaración de concurso desde que debiera conocer su estado de insolvencia.

- Procedimiento concursal. La fase común del procedimiento se abre con la declaración de concurso y concluye cuando la administración concursal presenta un informe sobre el estado patrimonial del deudor al que se adjunta el inventario y la lista de acreedores. Esa fase común desembocará bien en el convenio, o en la liquidación.

- Declaración de concurso. Declarado el concurso, si éste ha sido voluntario, el patrimonio del deudor se somete a intervención y se trata de concurso necesario se le suspende, con sustitución por la administración concursal. La declaración de concurso, por sí sola, no interrumpe el ejercicio de la actividad empresarial del deudor, que tiene el deber de colaborar con los órganos del concurso, entregando sus libros y documentos, informando de cuanto sea de interés y ayudando a la conservación de la masa activa. En caso necesario, el juez puede acordar el cierre de oficinas y establecimientos e incluso la suspensión, total o parcial, de la actividad empresarial, oyendo al empresario y a los representantes de los trabajadores.

La declaración de concurso paraliza las acciones individuales de los acreedores contra el patrimonio del concursado por plazo máximo de un año, mientras se negocia el convenio o se abre la liquidación.

- Administración concursal. Integrada por un abogado, un economista y un representante del deudor. Las funciones esenciales de la "administración concursal" son las de intervenir los actos del deudor o sustituir a éste cuando haya sido suspendido y redactar el "informe de la administración concursal", al que habrán de unirse el inventario de la masa activa, la lista de acreedores y, en su caso, la evaluación de las propuestas de convenio presentadas.

Los administradores concursales están legitimados para ejercer acciones de responsabilidad contra los administradores y auditores de la persona jurídica deudora y puede llegarse al embargo de sus bienes.

- Lista de acreedores. Comprenderá la relación de los reconocidos y los excluidos, así como una adicional y separada, de los que tiene consideración de créditos contra la masa.

Los créditos se clasificarán en privilegiados -con privilegio especial o general- ordinarios y subordinados.

Los salarios de los últimos 30 días que no superen el doble del mínimo interprofesional, los devengados después del concurso y la indemnización por extinción del contrato de trabajo tienen consideración de créditos contra la masa y se satisfacen con preferencia a los créditos concursales. Se reduce el número de acreedores privilegiados y se limita la cuantía de los créditos tributarios y los de la Seguridad Social al 50% de su importe en cada caso. Los créditos con garantía real (hipotecas, etcétera) gozan de privilegio especial.

- Convenio. Es la solución normal del concurso. Para facilitarla, se admite que el deudor presente una propuesta anticipada de convenio, que permite incluso la aprobación judicial. En otro caso, se abre la fase de convenio y se convoca la Junta de Acreedores. Las propuestas de convenio podrán consistir en proposiciones de quita o espera o acumular ambas; pero las primeras no podrán exceder de la mitad del importe de cada crédito ni las segundas de cinco años. La ley regula las mayorías para aceptar la propuestas de convenio, que deben ir acompañadas de un plan de pagos y de un plan de viabilidad cuando se pretenda continuar la actividad empresarial.

- Liquidación. Opera cuando se frustra el convenio. El concursado queda sometido a suspensión y la administración concursal prepara el plan de liquidación y las operaciones de pago a los acreedores que deben finalizar en un año.

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