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LA ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN EN LA ESCUELA

Una sentencia muestra la debilidad legal del área de religión de la Ley de Calidad

El modelo podría vulnerar el principio de voluntariedad de definición religiosa

Mar Padilla

Puede la Administración obligar a los ciudadanos a pronunciarse sobre sus creencias con la excusa de planificar las clases de religión? Según el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), no. La polémica está servida, porque la Ley de Calidad de la Educación (LOCE) contempla la implantación obligatoria de clases de religión -confesionales o no- con la consecuente necesidad de solicitar a padres o alumnos su posicionamiento ante el hecho religioso.

El nuevo modelo de enseñanza de la religión que introduce la LOCE obliga a los padres o alumnos desde los 6 a los 17 años a escoger entre la materia de Religión confesional y otra cultural, es decir, no confesional, denominada Hecho Religioso, en la que se estudian cuestiones como la oración, los lugares de culto, las fiestas religiosas, "la estructura básica de toda religión" y "la razón y la fe". Ambas se han englobado en una nueva área denominada Sociedad, Cultura y Religión y están configuradas como una asignatura más del currículo escolar.

La sentencia del TSJC da la razón al sindicato USTEC-STES -la primera fuerza en la enseñanza pública en Cataluña-, que interpuso un recurso contra las instrucciones dictadas por el departamento de Enseñanza de la Generalitat sobre organización y funcionamiento de los centros públicos de infantil y primaria del curso 1998-1999, en las que se obligaba a los padres a definirse en el impreso de preinscripción sobre si querían que sus hijos recibieran enseñanza religiosa.

Obligados a pronunciarse

La sentencia considera que "el carácter imperativo de la elección para la formación religiosa o las enseñanzas alternativas (...) vulnera el artículo 3.1 del Real Decreto 2438/1994" que habla de que "padres, tutores de los alumnos o ellos mismos, si fueran mayores de edad, manifestarán, voluntariamente, (...) su deseo de cursar enseñanzas de religión". Según este tribunal, el mencionado decreto está en relación directa con el artículo 16.2 de la Constitución que establece que "nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias".

La Generalitat se ha apresurado a anunciar que el curso que viene cambiará los impresos de preinscripción en los que se obliga a los padres a escoger entre la asignatura de Religión -con las opciones de católica, judía, evangélica o islámica- o las enseñanzas alternativas. "Para el departamento, estas preguntas se realizaban exclusivamente con el ánimo de hacer una previsión del profesorado necesario, y no por ninguna otra razón", aseguran.

En su momento, cuando se tramitaba la LOCE, los partidos de la oposición, los sindicatos y las organizaciones laicas de padres ya anunciaron que recurrirían la nueva área ante el Constitucional por considerar que vulneraba derechos fundamentales recogidos en los artículos 14 -a la libertad ideológica- y 16 -a la igualdad y a la no discriminación- de la Constitución. Para muchos expertos, esta sentencia muestra que no estaban equivocados.

Para el portavoz de USTEC, Carles Martínez, "el estudio de la religión se vuelve obligatorio, siendo únicamente voluntaria la elección de la modalidad". El cambio introducido por la reforma de la ministra de Educación, Pilar del Castillo, añade Martínez, "consiste en integrar las enseñanzas alternativas a la religión en contenidos relacionados con la cultura religiosa, lo que supone de facto, la configuración de un área obligatoria de religión integrada por una modalidad confesional y otra aconfesional. La disposición adicional segunda de la LOCE es clara: impone a todos los alumnos la obligatoriedad de escoger entre una u otra, justo lo que rechaza la sentencia del TSJC".

María Jesús Larios, profesora titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona (UB), en la medida en que esta disposición "obliga a padres o alumnos a manifestar obligatoriamente la opción por una enseñanza confesional de la religión o no confesional, por tanto, indirectamente a declarar sobre sus convicciones religiosas, esta norma podría ser considerada inconstitucional. Nos encontramos ante un derecho, recibir enseñanza de la religión, que implica que los alumnos o padres que lo quieran ejercer han de manifestar indirectamente sus creencias religiosas, pero no puede significar que aquellos que no quieran recibir esta enseñanza -en ejercicio de su libertad ideológica y religiosa- hayan también de manifestarse sobre sus creencias".

Marc Carrillo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra, coincide con Larios en que la LOCE, en la medida que establece un deber de elegir entre dos opciones, una confesional y otra que no lo es, puede ofrecer motivos suficientes para cuestionar su constitucionalidad.

Pero Carrillo introduce además el principio jurídico del favor libertatis, según el cual, en caso de duda, la interpretación de una norma siempre ha de ser la más favorable a la garantía de la libertad. Al obligar a escoger entre dos enseñanzas de religión, la LOCE podría lesionar la libertad religiosa, "una libertad que tutela el que nadie puede ser obligado a declarar sobre las propias convicciones religiosas", concluye Carrillo, para quien, "los motivos de autoorganización y funcionamiento de los centros no es criterio suficiente, si la interpretación de estas normas puede poner en cuestión la libertad religiosa".

Una clase de educación infantil en un colegio religioso, en 1998
Una clase de educación infantil en un colegio religioso, en 1998TERESA PEYRI

Dinero y catequesis

Desde la Edad Media, la Iglesia ejerce un monopolio absoluto de la educación en España. En el siglo XVIII se abre tímidamente el debate sobre la necesidad de que sea el Estado quien asuma la responsabilidad de la educación y en el XIX se produce la lucha encarnizada entre la concepción liberal y laica y la absolutista, que quiere mantener los privilegios eclesiásticos.

En España, con el breve paréntesis de la Segunda República, no es hasta la actual Constitución que propugna la laicidad de la educación- cuando estas partes enfrentadas empezaron a coexistir en aparente armonía, eso sí, tras conseguir la jerarquía eclesiástica la financiación pública de sus centros educativos. Según Carles Martínez, de USTEC, "el debate real sobre la financiación se ha disfrazado siempre con toda una ingeniería conceptual entre la libertad de enseñanza, el derecho a la educación y la libertad de educación".

Arreglada la financiación, la Iglesia ha empezado a preocuparse por el desinterés del alumnado por el hecho religioso, especialmente en los centros públicos donde la tradición laica se ha consolidado. Para Martínez, la nueva normativa sobre las clases de religión "supone el triunfo de la posiciones más radicales de la Iglesia católica y sus organizaciones afines, que desde la promulgación de la LOGSE han defendido la presencia de la religión católica en los centros escolares como doctrina integradora".

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Sobre la firma

Mar Padilla
Periodista. Del barrio montañoso del Guinardó, de Barcelona. Estudios de Historia y Antropología. Muchos años trabajando en Médicos Sin Fronteras. Antes tuvo dos bandas de punk-rock y también fue dj. Autora del libro de no ficción 'Asalto al Banco Central’ (Libros del KO, 2023).

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