Una sentencia de la justicia europea avala la posición de la Generalitat en la guerra del yogur
El Tribunal de Luxemburgo sólo considera yogur el producto que tiene bacterias vivas
Las autoridades comunitarias ya han sentenciado que el yogur sólo debe recibir este nombre si es fresco, es decir, si tiene "abundante presencia de bacterias lácteas vivas". Así consta en una sentencia del Tribunal de Luxemburgo, que en julio de 1988 se pronunció sobre el uso de la palabra yogur a raíz de un pleito entre el fabricante de yogur congelado Smanor y las autoridades francesas. Por tanto, la justicia comunitaria se ha pronunciado indirectamente sobre el uso de la denominación "yogur pasteurizado después de la fermentación", que enfrenta al Gobierno central y a la Generalitat, a favor de ésta. Leche Pascual produce "yogur pasteurizado", es decir, un producto en el que se han eliminado las bacterias vivas.
La llamada guerra del yogur estalló hace un mes cuando el Ministerio de Agricultura aprobó un decreto que autoriza a vender con el nombre de yogur el producto pasteurizado, es decir, el que se puede guardar fuera del frigorífico durante varias semanas porque se le han eliminado los microorganismos vivos tras un proceso de calor.
Los fabricantes de producto fresco -Danone, Letona, La Fageda, Nestlé y Ato, entre otros- se oponen a esta norma y estudian recurrir ante los tribunales contra el decreto del Gobierno. Por su parte, CiU ha pedido a la Comisión Europea que se pronuncie sobre si los productos pasteurizados tras la fermentación pueden venderse con el nombre de yogur. El eurodiputado Joan Vallvé quiere que la Comisión aplique una doctrina común a todos los países y pregunta al Ejecutivo comunitario: "¿No cree la Comisión que la denominación yogur pasteurizado después de la fermentación es confusa, supone publicidad engañosa y provoca error en el consumidor, que relaciona el yogur con los productos que contienen organismos vivos?".
El 'caso Smanor'
'En el caso del productor francés de yogur congelado Smanor, el Tribunal de Justicia se vio obligado a definir lo que entendía por yogur. Basándose en los códigos de la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), el tribunal sentenció que el elemento que caracteriza al yogur es "la abundante presencia de bacterias lácteas vivas", aunque sin precisar la proporción o el número de éstas.
Las autoridades comunitarias establecieron que la empresa francesa podía vender su producto cuando "las características de los yogures congelados no sean sustancialmente diferentes, particularmente en lo que concierne al número de bacterias de los productos frescos, y un etiquetado apropiado, que indique la fecha límite o de consumo, baste para garantizar la correcta información a los consumidores".
Tras la sentencia, el 15 de octubre de 1991 el Ejecutivo comunitario hizo pública una nota en la que señalaba: "Un Estado miembro podrá denegar legítimamente a un producto que, tras haber sido sometido a un determinado tratamiento, ya no contenga bacterias vivas la denominación de yogur o cualquier otra referencia que incluya la denominación yogur".
Como la Comisión deja que sean los gobiernos los que decidan, el Gobierno español cambió la norma y permitió que los postres lácteos pudieran venderse como yogur siempre que añadieran la coletilla de "pasteurizado después de la fermentación". El cambio provocó alborozo en Leche Pascual, que copa más del 70% de la producción de yogur pasteurizado, y puso en contra a los productores de yogur fresco. El pasado 14 de febrero el Ministerio de Agricultura publicó un decreto según el cual es yogur pasteurizado después de la fermentación "el producto obtenido a partir del yogur que como consecuencia de la aplicación de un tratamiento de calor (...) ha perdido la viabilidad de las bacterias lácticas específicas y cumple todos los requisitos establecidos para el yogur (...)".
El cambio de criterio del Gobierno sobre la denominación del yogur ha alejado la norma española de la de los países mediterráneos equiparándola a la de los del noroeste de Europa. En Francia, Italia, Portugal, Grecia y Bélgica sólo se puede llamar yogur al producto fresco. Por el contrario, en el Reino Unido, Holanda, Alemania y Estados Unidos el producto no fresco puede llevar el nombre génerico siempre que se incluya el adjetivo pasteurizado.
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