Los satélites, ante la crisis iraquí
El artículo 2.4 de la Carta de la ONU prohíbe a los Estados miembros la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de otros Estados y reserva a la propia organización adoptar y aplicar medidas coercitivas mediante fuerzas armadas. El artículo 51 del mismo texto contempla la licitud de la legítima defensa sólo como respuesta a un ataque armado en el propio territorio. Esto no avala nunca la "legítima defensa preventiva".
Sólo el Consejo de Seguridad puede autorizar a un Estado o grupo de Estados la amenaza o el uso de la fuerza contra otro u otros con resoluciones adoptadas por los votos de nueve de sus 15 miembros, entre los que han de contarse los de los cinco permanentes con derecho de veto.
EE UU y el Reino Unido impusieron en Irak zonas de exclusión aérea según la Resolución R668 (1991), que condenó la represión iraquí sobre su propia población, pero reafirma al mismo tiempo "el compromiso de los Estados miembros con el respeto a la soberanía, integridad territorial e independencia política de Irak". Este peligroso precedente de violación de la legalidad internacional y del sistema de seguridad de la Carta se justificó por motivos humanitarios de protección de la población civil de un Estado extranjero.
Sin la indispensable autorización del Consejo de Seguridad, la intervención armada de la OTAN en Kosovo tuvo que basarse también en la llamada "humanitaria", una institución superada en el derecho internacional vigente que dio lugar a graves y reiterados abusos en el siglo XIX y que sólo pretendía proteger a los propios nacionales contra los vejámenes de otros Estados. Es discutible si dichas intervenciones de humanidad encajan hoy en la letra y en el espíritu de la Carta. Las opiniones al respecto son contrapuestas; pero, incluso en caso de respuesta afirmativa, sólo al Consejo de Seguridad le competería autorizarlas. Es evidente que su definición no puede quedar al arbitrio de un Estado o grupo de Estados que no sea precisamente el representado en el Consejo.
Los dos ejemplos mencionados son el resultado de la nueva correlación de fuerzas tras el desmoronamiento de la Unión Soviética y la desaparición del sistema bipolar. Son precedentes graves de actuaciones ilícitas que revelan la insatisfacción de la potencia hegemónica y de algunos de sus aliados ante un derecho internacional que limita su margen discrecional de maniobra.
En los últimos meses, EE UU ha desplegado más de 100.000 soldados en las fronteras de Irak, ha instalado allí misiles y enviado portaaviones a la zona. El Daily Telegraph afirma que esas fuerzas han incursionado en territorio iraquí. Esto es ya una amenaza del uso de la fuerza no amparada por el Consejo de Seguridad y contraviene el artículo 2.4 de la Carta de la ONU.
En esta tesitura pueden contemplarse dos posturas contrapuestas de los demás Estados miembros: los que, sin excluir el uso de la fuerza como última ratio, insisten en el respeto escrupuloso de la letra y el espíritu de la Carta y los que propugnan el uso más o menos inmediato de la fuerza, incluso si ello implica violar el derecho internacional vigente. Estos últimos podrían convertirse en las primeras víctimas del nuevo orden internacional que desean contribuir a crear, por cuanto no parecen percatarse de que no es lo mismo ser satélite de facto que de iure, y en el derecho internacional vigente sólo se es satélite por decisión propia, generalmente refleja.
Melitón Cardona es diplomático.
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