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Osakidetza deberá indemnizar a la familia de un fallecido por tardar en detectar un cáncer

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha estimado en parte el recurso interpuesto por la esposa de un hombre que falleció de cáncer, al entender que la tardanza en el diagnóstico de la enfermedad causó daño moral a sus familiares y ha condenado al Servicio Vasco de Salud a pagar 6.010 euros en concepto de responsabilidad patrimonial, en una sentencia que es firme.

La mujer recurrió ante el Tribunal Superior vasco una sentencia dictada el 27 de febrero de 2001 por el Juzgado de lo Contencioso número 1 de Vitoria que había desestimado inicialmente su demanda. El paciente padecía una faringitis crónica que no mejoraba, agravada además por su tabaquismo. En julio de 1997 la situación del enfermo empeoró al producirse dolor facial. Ello, unido a la patología ya existente, obligaba, según los peritos, a realizar varias pruebas al paciente, como una laringoscopia y una rinoscopia, que no se realizaron entonces sino siete meses más tarde, ya en 1998. El tratamiento de quimioterapia y radioterapia fue descartado entonces por lo avanzado del tumor.

La demandante argumentó que existió una falta de realización de pruebas diagnósticas para detectar el cáncer que padecía el paciente, lo que, como recoge la sentencia, 'habría ganado posibilidades de supervivencia'. Osakidetza, por su parte, mantuvo que la asistencia sanitaria prestada fue la adecuada y que las pruebas practicadas acreditaron la dificultad de diagnósticar el tumor que padecía el enfermo.

Posibilidades

La esposa del paciente, que falleció el 26 de mayo de 1998, solicitó una indemnización de 20 millones de pesetas por daños y perjuicios en concepto de responsabilidad patrimonial, que fue desestimada en aquel momento. Ahora, el Tribunal Superior ha estimado en parte el recurso presentado por entender que se produjo una falta de realización de la prueba diagnóstica pertinente de cara a la detección del cáncer de nasofaringe que padecía el hombre, ya que presentaba varios síntomas que apuntaban a tal patología.

La sentencia reconoce que en julio de 1997, cuando el paciente acudió por primera vez a su médico de cabecera ya padecía cáncer de nasofaringe, pese a lo que no se practicaron las pruebas tendentes a su identificación hasta febrero de 1998.

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El fallo añade que desde la aparición de los primeros síntomas hasta la detección de la enfermedad pasaron tres meses, aunque considera que, aunque se hubiera detectado antes, 'las posibilidades de supervivencia no habrían mejorado de modo considerable', por lo que condena a la Administración a indemnizar a la familia con 6.010 euros frente a los más de 18.000 solicitados esta vez por la demandante, más los intereses devengados desde julio de 1998 hasta la fecha de resolución, como responsabilidad patrimonial de Osakidetza.

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