El Gobierno aprueba la ley que obliga a etiquetar los transgénicos
La trasposición de la directiva impone multas de hasta 1,2 millones
El Consejo de Ministros de ayer aprobó un proyecto de ley que incorpora las directrices de la Unión Europea sobre el uso y comercialización de transgénicos. La norma establece que será la Administración central la que dará 'caso a caso' los permisos para su cultivo, comercialización y posible liberación al medio ambiente. Todos los productos que contengan transgénicos deberán indicarlo en su etiquetado. El incumplimiento de la ley se sancionará con hasta 1,2 millones de euros, o con el cierre de las instalaciones.
La propuesta se basa en los principios de prevención y cautela, según el Ministerio de Medio Ambiente, que ha elaborado la norma. Los permisos para cada uno de los pasos (producción, liberación o comercialización) se estudiarán para cada organismo modificado genéticamente y para cada una de sus posibles utilizaciones.
En España se comercializan dos tipos de maíz modificado genéticamente, pero la Unión Europea decretó en 1998 una moratoria sobre la aprobación de nuevos cultivos transgénicos debido a la fuerte oposición de los grupos ecologistas y de la opinión pública de países como Alemania o Francia.
Otros aspectos del proyecto de ley, que deberá ser debatido y aprobado por el Congreso de los Diputados, se exponen a continuación.
- Trazabilidad. Además de la obligación de tener un etiquetado claro, el proyecto de ley impone la trazabilidad de los componentes transgénicos de un producto (que se sepa su origen y todos los pasos intermedios). Con ello se busca facilitar su control y posible retirada del mercado.
- Autorizaciones. El Gobierno central será el encargado de dar el permiso para la comercialización de los organismos transgénicos o de los productos (alimentos, piensos, medicamentos) que los contengan. También deberá dar permiso para su importación o exportación. Para ello creará un Consejo Interministerial de organismos modificados genéticamente.
- Confinamiento. Cualquier actividad que se realice con organismos modificados (creación, cultivo, almacenamiento, transporte, destrucción o eliminación) se hará de manera que se 'limite' su contacto con la población y el entorno.
- Liberación. El cultivo de plantas transgénicas en espacios abiertos es uno de los aspectos más controvertidos. Los ecologistas opinan que suponen una amenaza para las otras especies, porque no se puede evitar que el polen de una variedad transgénica contamine sembrados vecinos. La Administración se reserva la capacidad de autorizar los ensayos de liberaciones voluntarias.
- Evaluación del riesgo. Cada una de las actividades deberá contar con una evaluación de riesgos tanto para la salud humana como para el medio ambiente. El riesgo podrá ser nulo, bajo, moderado o alto, y en cada caso habrá de controlarse el grado de contacto que pueden tener los transgénicos con el exterior.
- Comercialización. La Administración elaborará un informe sobre la comercialización y en qué condiciones se hará. Esta evaluación será enviada a la Comisión Europea, y los demás países de la Unión podrán consultarla. Tanto los Estados de la Unión como la Comisión podrán oponerse a la comercialización, en cuyo caso la Administración no la autorizará. Para obtener el permiso, se deberá demostrar que se ha realizado una liberación voluntaria sin fines comerciales y que no ha supuesto ningún riesgo.
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