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La Audiencia aplaza decidir sobre si puede juzgar el genocidio chileno

Un voto particular afirma que la nulidad debió apreciarse de oficio

El pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional decidió ayer aplazar el pronunciamiento sobre si los tribunales españoles son competentes para enjuiciar casos de genocidio y terrorismo cometidos en el extranjero. De hecho, todos los magistrados decidieron suspender la tramitación de una petición de nulidad de un auto de la Sección Tercera de la citada sala que impedía perseguir al ex ministro de Defensa chileno Herman Julio Brady Roche, que mandaba las tropas que supuestamente torturaron y asesinaron al español Carmelo Soria.

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La Sección Tercera aseguró en un auto dictado el pasado 31 de mayo que los tribunales españoles no eran competentes para juzgar hechos ocurridos en Chile en 1976, en contra de lo que había decidido el pleno de la Sala de lo Penal en noviembre de 1998, a propósito de los genocidios cometidos en Argentina y Chile.

Los magistrados que firmaban la resolución, Francisco Castro -presidente-, Luis Martínez de Salinas -ponente- y Flor Sánchez llegaban a esa conclusión tras una cuando menos dudosa interpretación de un auto del Tribunal Supremo que rechazaba perseguir al dirigente de Batasuna Arnaldo Otegi, que gritó 'viva ETA' en un mitin en Francia.

El caso es que Joan Garcés, en nombre de Marina Alsina, la viuda de Soria, interpuso recurso de nulidad ante el pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y de casación ante el Tribunal Supremo. Y la Audiencia Nacional ha decidido que no resolverá sobre la nulidad hasta tanto el Supremo no se pronuncie en casación sobre el asunto.

Voto particular

El propio ponente de la resolución, el magistrado José Ricardo de Prada, sin embargo, estando de acuerdo con los argumentos utilizados por el pleno de la Sala ha emitido un voto particular en el que discrepa sobre la solución global que se ha dado al caso.

De Prada sostiene que el pleno debería haber apreciado de oficio una 'nulidad radical insubsanable', ya que los tres magistrados de la Sección Tercera que dictaron la resolución no estaban facultados para adoptarla, puesto que habían usurpado las competencias del pleno de la Sala. Los magistrados vulneraron, a juicio de De Prada, la 'delegación o cesión de competencia que efectuó el Pleno, excediéndose dicho tribunal (el compuesto únicamente por los magistrados de la Sección Tercera) del ámbito competencial o facultades que les venían atribuidas'.

'A todo lo anterior', añade el voto particular, 'se une la más absoluta falta de motivación, por carencia de una mínima razonabilidad de los argumentos utilizados por dicho tribunal de únicamente tres miembros, de la resolución que pretende contradecir el criterio fijado por la totalidad de los magistrados que componen el pleno, bajo pretexto de una novedosa doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo'.

El voto particular recuerda el revolcón que el propio Supremo dio a la interpretación de la Sección Tercera cuando confirmó que su resolución sobre la no persecución de Otegi se debía a que el delito perseguido era apología del terrorismo, que no constituye delito de terrorismo, sino su ensalzamiento. A este respecto, el voto particular señala: 'La inanidad de los argumentos utilizados, [en la decisión de la Sección Tercera] (...) queda evidenciada por los categóricos términos del auto del Tribunal Supremo de 14.06.2002, que no deja equívocos con respecto al significado de su doctrina e impide que cualquier manipulación o tergiversación de la misma pueda servir de válida coartada para restringir la universalidad en la persecución penal de los delitos de genocidio'.

De Prada sostiene también que la viabilidad de la nulidad de oficio es clara por la falta de firmeza de la resolución y por ser insubsanable el defecto de competencia, independientemente de que esté presentado recurso de casación.

El caso, sin embargo, queda ahora pendiente de que el Supremo se pronuncie sobre el recurso de casación interpuesto por la viuda de Carmelo Soria.

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