El Gobierno rectifica y retira el límite del 3% para que las fundaciones controlen empresas
Hacienda cede a las presiones del sector y sólo exige que los consejeros no estén retribuidos
La nueva Ley de Mecenazgo que el Gobierno tiene previsto aprobar la próxima semana será mucho menos exigente de lo anunciado. El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ha decidido suprimir dos de las garantías impuestas a las fundaciones para poder disfrutar de mayores beneficios fiscales. Una de ellas consiste en que las fundaciones no podían tener derechos de voto ni nombrar consejeros por el equivalente a un 3% o más del capital de las sociedades participadas. Ese límite desaparece y lo único que se exige es que los consejeros nombrados por fundaciones no estén remunerados.
Los requisitos perseguían orientar a las entidades sin fines de lucro -entre ellas, las funda-ciones- hacia actividades no empresariales. Hacienda aumentaba los beneficios fiscales para estas entidades y para las personas que hiciesen aportaciones, a cambio de que se dedicasen realmente a fines no lucrativos. Así figuró en el anteproyecto de Ley de Mecenazgo que el Ministerio de Hacienda remitió hace tres meses al Consejo Económico y Social (CES) para dictamen. Este texto legal se redactó tras el escándalo de Gescartera, donde la Fundación Once era accionista.
Ahora el Ministerio de Hacienda mantiene los incentivos fiscales previstos -exención total de las actividades sin fin de lucro y aumento de dedu-cciones-, pero suprime dos de los requisitos más importantes para su disfrute. El primero consistía en que las fundaciones no podían nombrar administradores en empresas participadas, ni ejercer derechos políticos correspondientes a más del 3% del capital cuando la sociedad cotiza en Bolsa. La fundación Barrié de la Maza es un caso significativo porque tiene la mayoría del capital del Banco Pastor, y al votar sólo por el 3% de las acciones, no podía controlar la entidad. Con la reforma del texto, la situación ha vuelto a la normalidad.
En el nuevo proyecto de ley que el Consejo de Ministros tiene previsto aprobar la semana que viene, se suprime esta cautela. Las fundaciones podrán tener participaciones en empresas en cualquier sector lucrativo, como siempre, y podrán ejercer derechos políticos sin límite. La única salvedad es que los administradores o consejeros que la fundación nombre en la sociedad participada no estarán remunerados.
Así figura en el texto que Hacienda tiene ahora encima de la mesa, según confirmaron ayer fuentes de este departamento. Las presiones por parte del poderoso sector de las fundaciones hacia el ministro Cristóbal Montoro han hecho mella. En la actualidad, muchas fundaciones son propietarias de grandes empresas y a veces se utilizan como meras depositarias de acciones, para aprovechar un régimen fiscal ventajoso. Por este motivo, la CEOE había apostado más en la línea de endurecer los requisitos para disfrutar de las nuevas ventajas fiscales. Entendían que, si se daba vía libre, se producía una discriminación entre empresas normales y las ligadas a fundaciones. El 60% de las sociedades del Ibex 35 tiene fundaciones en su accionariado. Entre las más conocidas figuran la Fundación Marcelino Botín, en el SCH, y la Barrié de la Maza, del Banco Pastor.
El segundo de los requisitos que desaparece es el que obligaba a las entidades sin fines de lucro a invertir la mayor parte de sus recursos en actividades acordes con sus fines. Se mantiene que el 70% de los ingresos que las fundaciones obtengan han de invertirse en actividades sin fin de lucro, pero se suprime para el caso en que no existan tales ingresos.
El anteproyecto era muy restrictivo, ya que aun en el caso de que las entidades sin fin de lucro no obtuvieran ingresos por su actividad, se les obligaba a invertir en fines no lucrativos según una fórmula. En concreto, se establecía que la inversión debía ser al menos el 70% del resultado de aplicar el interés legal del dinero de cada ejercicio al valor de su patrimonio. Este requisito desaparece y sólo se obliga a invertir en el caso de obtener ingresos.
Los incentivos fiscales se mantienen como estaban en el anteproyecto, lo que ya supone un avance respecto a la situación actual. Las entidades sin fin de lucro disfrutarán de una exención total de sus beneficios (dividendos, plusvalías, intereses, cánones, alquileres, donaciones, cuotas y subvenciones). Los beneficios de actividades auxiliares también quedarán exentos con un límite del 10% de los recursos totales o 50.000 euros anuales.
Las aportaciones que se realicen a estas entidades tendrán una deducción del 25% en el IRPF (antes un 20%), si se trata de una persona física. Si es jurídica la que pone el dinero, la deducción será de un 35% en la cuota del impuesto de sociedades (antes en la base).
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